DECRETO 17/87
LA PLATA, 11 de DICIEMBRE de 1987.
VISTO que la problemática concerniente a la mujer, en especial la mujer que trabaja, guarda relación con las competencias asignadas a diversas áreas ministeriales, tanto en el campo de la Acción Social, como Salud, Educación o Trabajo, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al compromiso asumido al formalizarse la plataforma electoral corresponde jerarquizar la participación de la mujer en la sociedad, dando cumplimiento a la convención referida a toda forma de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas, ratificado por Ley Nacional;
Que el Justicialismo fue la fuerza política que otorgó derechos electorales a la mujer y jerarquizó su participación laboral mediante la sanción de normas protectoras de las diversas etapas de su vida, que requieren consideraciones especiales de tipo laboral;
Que en esta instancia corresponde crear un Consejo en la sede de la Gobernación, que pueda coordinar las distintas políticas sectoriales vinculadas a la problemática femenina, que se desarrollan en los distintos niveles del Gobierno;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase en la Jurisdicción II, Gobernación, el Consejo Provincial de la Mujer, que estará constituído por nueve (9) miembros designados por el Poder Ejecutivo y tendrá la siguiente misión:
a) Proponer políticas globales que atiendan el conjunto de los problemas de la Mujer, incluyendo las reformas normativas y la formulación de programas administrativos.
b) Promover formas de participación igualitaria de las mujeres en la sociedad.
c) Promover el cumplimiento de la Convención contra toda forma de discriminación de la Mujer de las Naciones Unidas, ratificada por Ley Nacional y proponer los anteproyectos de adecuación de la Legislación Provincial a las previsiones de dicha Convención.
ARTICULO 2.- A los efectos del cumplimiento de la misión asignada en el artículo anterior, el Consejo Provincial de la Mujer, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer la formulación de políticas sectoriales a las diversas áreas y niveles de gobierno, relacionadas con los problemas de la mujer y la coparticipación en la preparación, ejecución y control de los programas que se realicen en las distintas áreas, para cumplir las políticas sectoriales establecidas.
b) Elaborar diagnóstico de la situación, intereses y demandas de las mujeres a través de las técnicas de investigación, elaboradas con participación femenina.
c) Mantener en nivel de consulta permanente con los sectores involucrados (trabajadoras, mujeres del ámbito rural, docentes, etc.), a través de grupos y organismos de la comunidad.
d) Elaborar convenios con Organismos Públicos y Privados, Nacionales e Internacionales referentes a los temas de la mujer.
ARTICULO 3.- El Consejo Provincial de la Mujer elegirá una Secretaria Ejecutiva y se dictará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 4.- El Consejo Provincial de la Mujer propondrá al Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días su Estructura Orgánico Funcional, Misiones y Funciones y Plantel Básico respectivo.
ARTICULO 5.- El Consejo Provincial de la Mujer será asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por representantes del parlamento, las organizaciones de la mujer, asociaciones culturales, profesionales o intelectuales vinculados al tema, que participará en la formulación de las políticas a su cargo. A tal efecto, deberán cursarse las invitaciones correspondientes dentro de los treinta (30) días de la publicación de este Decreto. La Directora Provincial de la Mujer del Ministerio de Acción Social, integrará el Consejo Consultivo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.