LEY 13940

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso u) del artículo 151 de la Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, Código Fiscal, el siguiente:


”Inciso u): Los titulares de dominio comprendidos en las Leyes Nacionales Nº 24.043 y Nº 25.914 y sus modificatorias, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda y la misma se encuentre destinada a uso familiar y que la valuación fiscal no supere el monto que establezca la Ley Impositiva.”


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.