LEY 13940
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso u) del artículo 151 de
”Inciso u): Los titulares de dominio comprendidos en las Leyes Nacionales Nº
24.043 y Nº 25.914 y sus modificatorias, que sean propietarios, poseedores o
usufructuarios de esa única vivienda y la misma se encuentre destinada a uso
familiar y que la valuación fiscal no supere el monto que establezca
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.