LEY 14613

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Créase el Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público del que dispondrá la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia para cubrir vacantes transitorias. Se considerará vacante transitoria la falta de cobertura temporaria de los cargos de Agente Fiscal, Agente Fiscal del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, Defensor Oficial para actuar ante los fueros Criminal y Correccional, Defensor Oficial para actuar ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, Defensor Oficial para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia y Asesor de Incapaces, por renuncia, remoción, suspensión en los términos de los artículos 182 y 183 de la Constitución Provincial, fallecimiento, o licencia por un plazo de más de sesenta (60) días corridos.

ARTÍCULO 2°.- Integración: El Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público estará integrado por el número de Agentes Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces Suplentes que se detalla a continuación.

A tal fin, créanse los siguientes cargos en cada región indicada:

A) Cuarenta y cinco (45) cargos de Agente Fiscal Suplente, con competencia además para actuar ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, divididos de la siguiente forma:

1. Diez (10) cargos para los Departamentos Judiciales La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes, Moreno-General Rodríguez y Avellaneda-Lanús.

2. Doce (12) cargos para los Departamentos Judiciales Morón, San Martín, La Matanza, San Isidro y Merlo.

3. Seis (6) cargos para los Departamentos Judiciales Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino.

4. Seis (6) cargos para los Departamentos Judiciales Junín, Trenque Lauquen y Mercedes.

5. Siete (7) cargos para los Departamentos Judiciales Azul, Mar del Plata y Dolores.

6. Cuatro (4) cargos para los Departamentos Judiciales Bahía Blanca y Necochea.

B) Veintitrés (23) cargos de Defensor Oficial Suplente para actuar ante los Fueros Criminal y Correccional y de la Responsabilidad Penal Juvenil, divididos de la siguiente forma:

1. Seis (6) cargos para los Departamentos Judiciales La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes, Moreno-General Rodríguez y Avellaneda-Lanús.

2. Seis (6) cargos para los Departamentos Judiciales Morón, San Martín, La Matanza, San Isidro y Merlo.

3. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino.

4. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales Junín, Trenque Lauquen y Mercedes.

5. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales Azul, Mar del Plata y Dolores.

6. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales Bahía Blanca y Necochea.

C) Ocho (8) cargos de Defensor Oficial Suplente para actuar ante los Fueros Civil,

Comercial y de Familia, divididos de la siguiente forma:

1. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes, Moreno-General Rodríguez y Avellaneda-Lanús

2. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales Morón, San Martín, La Matanza, San Isidro y Merlo.

3. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino.

4. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Junín, Trenque Lauquen y Mercedes.

5. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Azul, Mar del Plata y Dolores.

6. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Bahía Blanca y Necochea.

D) Ocho (8) cargos de Asesor de Incapaces Suplente, divididos de la siguiente forma:

1. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes, Moreno-General Rodríguez y Avellaneda-Lanús.

2. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales Morón, San Martín, La Matanza, San Isidro y Merlo.

3. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino.

4. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Junín, Trenque Lauquen y Mercedes.

5. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Azul, Mar del Plata y Dolores.

6. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Bahía Blanca y Necochea.

Si la totalidad de los magistrados del Ministerio Público asignados a una región se encontraren en funciones y las necesidades de servicio lo requieran, los designados en otra región podrán ser convocados para cubrir vacantes existentes en aquélla, con su consentimiento.

ARTÍCULO 3°.- Designación y Remoción: La designación de los integrantes del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público se efectuará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 175 de la Constitución Provincial.

Los aspirantes a integrar el Cuerpo mencionado precedentemente, deberán cumplir los requisitos exigidos por los artículos 189 y 178 de la Constitución Provincial.

Los magistrados designados podrán ser suspendidos y removidos del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público por el procedimiento establecido en el artículo 182 y concordantes de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 4°.- La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia requerirá a la Legislatura aumentar o disminuir el número de integrantes del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público, de conformidad con los informes relativos al número de vacancias y sus causas.

ARTÍCULO 5°.- Excepcionalmente ante causas justificadas de situaciones no previstas en el artículo 1 o el aumento del índice de litigiosidad, podrá la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia asignar a los integrantes de este cuerpo funciones correspondientes a los funcionarios del Ministerio Público.

ARTÍCULO 6°.- Informada la existencia de vacante en los términos de los artículos 1° y 5°, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia procederá a desinsacular por acto público un integrante del Cuerpo de Magistrados del Ministerio Público Suplentes a los efectos de proceder a la cobertura del mismo.

El Agente Fiscal, Defensor Oficial o Asesor de Incapaces Suplente desinsaculado podrá, en el plazo de cinco (5) días de notificada su designación, excusarse de cubrir el cargo fundado en la existencia de motivos que importen un grave perjuicio al normal desarrollo de la actividad de la Unidad Funcional de Instrucción, Defensoría Oficial o Asesoría de Incapaces. La Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia, en el plazo de diez (10) días, resolverá la cuestión rechazando o aceptando la excusación, en cuyo caso procederá a desinsacular un nuevo Suplente.

ARTÍCULO 7°.- Son derechos y atribuciones de los Agentes Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces Suplentes:

a) Lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 14.442 y el artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

b) Actuarán, como miembros de las Unidades Funcionales de Investigación, Defensorías Oficiales y Asesorías de Incapaces que sean llamados a formar, con los mismos derechos y deberes que los Magistrados titulares.

c) Percibirán la remuneración correspondiente al Juez de Primera Instancia, desde el momento en que tome posesión del cargo para cubrir una vacante por primera vez, o por algunas de las situaciones previstas en el artículo 5°.

ARTÍCULO 8°.- La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dictará las normas complementarias de la presente Ley.

ARTÍCULO 9°.- Modifícase el artículo 10 de la Ley N° 14.442, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Miembros del Ministerio Público. Son miembros del Ministerio Público:

1. El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.

2. El Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia.

3. El Defensor General de la Provincia de Buenos Aires.

4. El Subdefensor General de la Provincia de Buenos Aires.

5. El Fiscal y el Defensor del Tribunal de Casación.

6. Los Fiscales de Cámara y los Defensores Departamentales.

7. Los Adjuntos del Fiscal y del Defensor del Tribunal de Casación.

8. Los Agentes Fiscales y los Defensores Oficiales.

9. Asesores de Incapaces.

10. El Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público.”

ARTÍCULO 10.- Agrégase como inciso 30 del artículo 21 de la Ley N° 14.442, el siguiente:

“30. Desinsacular por acto público un integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público para cubrir vacantes transitorias.”

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.