LEY 14613
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase el Cuerpo de Magistrados Suplentes
del Ministerio Público del que dispondrá
ARTÍCULO 2°.- Integración: El Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público estará integrado por el número de Agentes Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces Suplentes que se detalla a continuación.
A tal fin, créanse los siguientes cargos en cada región indicada:
A) Cuarenta y
cinco (45) cargos de Agente Fiscal Suplente, con competencia además para actuar
ante el Fuero de
1. Diez (10)
cargos para los Departamentos Judiciales
2. Doce (12)
cargos para los Departamentos Judiciales Morón, San Martín,
3. Seis (6) cargos para los Departamentos Judiciales Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino.
4. Seis (6) cargos para los Departamentos Judiciales Junín, Trenque Lauquen y Mercedes.
5. Siete (7) cargos para los Departamentos Judiciales Azul, Mar del Plata y Dolores.
6. Cuatro (4) cargos para los Departamentos Judiciales Bahía Blanca y Necochea.
B) Veintitrés (23)
cargos de Defensor Oficial Suplente para actuar ante los Fueros Criminal y
Correccional y de
1. Seis (6) cargos
para los Departamentos Judiciales
2. Seis (6) cargos
para los Departamentos Judiciales Morón, San Martín,
3. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino.
4. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales Junín, Trenque Lauquen y Mercedes.
5. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales Azul, Mar del Plata y Dolores.
6. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales Bahía Blanca y Necochea.
C) Ocho (8) cargos de Defensor Oficial Suplente para actuar ante los Fueros Civil,
Comercial y de Familia, divididos de la siguiente forma:
1. Dos (2) cargos
para los Departamentos Judiciales
2. Dos (2) cargos
para los Departamentos Judiciales Morón, San Martín,
3. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino.
4. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Junín, Trenque Lauquen y Mercedes.
5. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Azul, Mar del Plata y Dolores.
6. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Bahía Blanca y Necochea.
D) Ocho (8) cargos de Asesor de Incapaces Suplente, divididos de la siguiente forma:
1. Dos (2) cargos
para los Departamentos Judiciales
2. Dos (2) cargos
para los Departamentos Judiciales Morón, San Martín,
3. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino.
4. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Junín, Trenque Lauquen y Mercedes.
5. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Azul, Mar del Plata y Dolores.
6. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales Bahía Blanca y Necochea.
Si la totalidad de los magistrados del Ministerio Público asignados a una región se encontraren en funciones y las necesidades de servicio lo requieran, los designados en otra región podrán ser convocados para cubrir vacantes existentes en aquélla, con su consentimiento.
ARTÍCULO 3°.- Designación y Remoción: La designación de
los integrantes del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público se
efectuará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 175 de
Los aspirantes a
integrar el Cuerpo mencionado precedentemente, deberán cumplir los requisitos
exigidos por los artículos 189 y 178 de
Los magistrados
designados podrán ser suspendidos y removidos del Cuerpo de Magistrados
Suplentes del Ministerio Público por el procedimiento establecido en el
artículo 182 y concordantes de
ARTÍCULO 4°.-
ARTÍCULO 5°.- Excepcionalmente ante causas justificadas de
situaciones no previstas en el artículo 1 o el aumento del índice de litigiosidad, podrá
ARTÍCULO 6°.- Informada la existencia de vacante en los
términos de los artículos 1° y 5°,
El Agente Fiscal,
Defensor Oficial o Asesor de Incapaces Suplente desinsaculado podrá, en el
plazo de cinco (5) días de notificada su designación, excusarse de cubrir el cargo
fundado en la existencia de motivos que importen un grave perjuicio al normal desarrollo
de la actividad de
ARTÍCULO 7°.- Son derechos y atribuciones de los Agentes Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces Suplentes:
a) Lo dispuesto
por el artículo 5° de
b) Actuarán, como miembros de las Unidades Funcionales de Investigación, Defensorías Oficiales y Asesorías de Incapaces que sean llamados a formar, con los mismos derechos y deberes que los Magistrados titulares.
c) Percibirán la remuneración correspondiente al Juez de Primera Instancia, desde el momento en que tome posesión del cargo para cubrir una vacante por primera vez, o por algunas de las situaciones previstas en el artículo 5°.
ARTÍCULO 8°.-
ARTÍCULO 9°.- Modifícase el artículo 10 de
“ARTÍCULO 10.- Miembros del Ministerio Público. Son miembros del Ministerio Público:
1. El Procurador
General de
2. El
Subprocurador General de
3. El Defensor
General de
4. El Subdefensor General de
5. El Fiscal y el Defensor del Tribunal de Casación.
6. Los Fiscales de Cámara y los Defensores Departamentales.
7. Los Adjuntos del Fiscal y del Defensor del Tribunal de Casación.
8. Los Agentes Fiscales y los Defensores Oficiales.
9. Asesores de Incapaces.
10. El Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público.”
ARTÍCULO 10.- Agrégase como
inciso 30 del artículo 21 de
“30. Desinsacular por acto público un integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público para cubrir vacantes transitorias.”
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en