LEY 13490
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárese como Bien de Interés
Cultural incorporado al Patrimonio Cultural de
ARTICULO 2.- A partir de la promulgación de la
presente se realizarán las acciones necesarias para el funcionamiento de esta
casa de la cultura matancera, como extensión de las actividades culturales de
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.