DECRETO 2688/88
Visto los Decretos Nº 237/88 y 1480/88, y
CONSIDERANDO:
Que hasta tanto se apruebe el Presupuesto para el año 1988, el Poder Ejecutivo contará con autorizaciones legales para gastos que surgen del Presupuesto de 1987, prorrogado para el presente Ejercicio por DECRETO Nº 1/88;
Que los créditos prorrogados se han desactualizado rápidamente, como consecuencia del agravamiento del proceso inflacionario que afecta a la economía nacional;
Que a los efectos de garantizar una adecuada prestación de los servicios públicos se hace necesario ampliar el límite de gastos a incurrir en el primer semestre, fijado oportunamente por el DECRETO Nº 1480/88;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Derógase el DECRETO Nº 1480/88 de fecha 30/3/88 mediante el cual se fijaba el límite máximo a comprometer durante el primer semestre de 1988, en el 80% de la suma de los créditos vigentes para Bienes y Servicios no Personales, Bienes de Capital, Bienes Preexistentes, Aportes de Capital y Préstamos.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial, pase a
CAFIERO
L. P. Brunati – F. A. Ferrara - -F. C. Sola
A. E. Cormillot – A. A. Guadagni – R. A. Frigeri