FUNDAMENTOS DE LA LEY 14705

El Dr. Norberto Oscar Centeno, nació en la ciudad de Santo Tomé, provincia de Corrientes, el 17 de febrero de 1927.

Se recibió de abogado, el 28 de noviembre de 1956, en la Universidad Nacional de La Plata; título que recibió poco después en la condición de preso político de la dictadura encabezada por el general Aramburu y el almirante Rojas.

Abrió su estudio al público a partir del 14 de febrero de 1957, pero varios años antes de ejercer como profesional, integró el equipo de la recién creada Secretaría de Trabajo y Previsión, cumpliendo funciones de inspector de Salubridad e Higiene, con lo cual tuvo oportunidad de constatar en forma personal las condiciones infrahumanas en las que laboraban los trabajadores rurales en el litoral del país.

En 1960, fue nuevamente detenido, durante la presidencia de Frondizi, en el marco del Plan Conintes, por su defensa insobornable a los derechos de los trabajadores.

Su labor como laboralista fue coronada por la elaboración del anteproyecto de la Ley de Contrato de Trabajo, que juntamente con el de la CGT constituyen los antecedentes de la Ley 20.744.

Precisamente este año, el día 20 de setiembre, se cumplen 40 años de la Ley №. 20.744 de Contrato de Trabajo, la cual reconocía una concepción humanista y ampliamente protectoria del trabajo.

Por entonces, dijo Centeno en su fundamentación: “El trabajo como valor esencial y original de las cosas y una sociedad fundada en él, es la idea que se transmite a todo el dispositivo, pero además el trabajo, cómo hacer, se confunde con el trabajador y es por ello el destino de perfección”. (…). “La idea de justicia social es la que domina toda su estructura…El derecho del trabajo es derecho en permanente movilidad… No es un producto de gabinete ni el resultado de una combinación, más o menos feliz, de fórmulas abstractas. Los datos vienen tomados de la realidad concreta adoptados en función de ideales sociales de justicia; de allí el estricto criterio de factibilidad que la informa, al combinar lo ideal con lo posible, si, como estamos dispuestos a afirmar el derecho del trabajo, con cuanta mayor razón, es derecho de la realidad…No es derecho transitorio...Es en cambio derecho en evolución …”.

Además, tenía bien en claro que “la atención, conservación y promoción en su propia y esencial dignidad de trabajo-trabajador, vale decir, del primero como expresión del esfuerzo humano y del segundo como valoración integral y como destino, requieren su protección de la ley de modo de corregir los defectos de aquellas estructuras y formas organizativas de producción y de las consecuencias que de ellas se derivan”.

Fue asesor letrado de la Confederación General del Trabajo, de la Federación Sindicato Unido Petroleros del Estado (SUPE), Unión de Trabajadores Gastronómicos (UTGRA), Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Sindicato Único de Trabajadores Edificios de Renta y Propiedad Horizontal de Mar del Plata, Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV), Sindicato Trabajadores Industria de la Alimentación, Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata y Sindicato Camioneros y Obreros del Transporte. Además colaboró con la asesoría letrada de la Asociación Obrera Textil, del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares y Afines así como de la Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (FATRE).

Ejerció como profesor titular de la Cátedra de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata y como profesor extraordinario de la Cátedra de Derecho y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Mar del Plata.

En su larga trayectoria como abogado laboralista, fue integrante de la Asociación Argentina del Derecho del Trabajo; Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Socio correspondiente de la Asociación Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; miembro de la Asociación de Abogados.

Laboralistas de la República Argentina; miembro fundador de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo; miembro honorario de la Primera Convención de Derecho del Trabajo en el área andina. Participó en destacados eventos: Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en Madrid 1965, Lima 1967, Sevilla 1970; San Pablo 1972; México 1974; Congreso Argentino de Derecho del Trabajo en La Plata 1965; Santa Fe 1969; ejerciendo la vicepresidencia en el de Buenos Aires de 1973.

Entre sus obras publicadas se destacan: El Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires (1974); y en conjunto con los doctores Justo López y Juan Carlos Fernández Madrid la “Ley de Contrato de Trabajo comentada; además de cerca de cincuenta trabajos publicados en revistas especializadas en el orden nacional e internacional.

Con la instauración de la última dictadura en marzo de 1976, fueron intervenidos la CGT y muchos sindicatos; miles de militantes fueron desaparecidos, asesinados, presos, exiliados, el grueso de la flor y nata de la dirigencia gremial de nuestro país, dejo allanado el terreno para avanzar en la reestructuración del capitalismo en la Argentina, lo que el investigador Eduardo Basualdo a denominado una verdadera “revancha clasista” de los sectores sociales dominantes que consideraban a la sólida organización sindical y a la legislación protectoria del trabajo fruto de sus luchas, que era de avanzada en toda América Latina y en mundo, como un obstáculo insalvable para el incremento de su tasa de ganancia, a través del disciplinamiento y la explotación de la clase trabajadora.

Ello se pone en evidencia si se tiene en cuenta que apenas un mes después del golpe de estado, el 29 de abril se derogaron o cercenaron nada menos que 125 artículos de la ley de Contrato de Trabajo original.

El 7 de julio de 1977, en la llamada “Noche de las corbatas” fueron secuestrados, casi simultáneamente, varios abogados de la ciudad de Mar del Plata. Eran ellos: José María Vard, Carlos Bozzi, Camilio Ricci, Raúl Hugo Alei, Salvador Arestin, Tomás Fresneda, María Argañaraz de Fresneda y Norberto Centeno.

Al Dr. Centeno lo llevaron a la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601. Su cuerpo sin vida apareció en un descampado del camino viejo a Miramar el 11 de julio de 1977.

Del Juicio por la Verdad de Mar del Plata rescatamos el testimonio de su hija Dra. María Eva Centeno, en parte del cual dice:

“Mi padre era especialista en Derecho del Trabajo, autor de dos libros sobre la materia, y numeroso material en revistas especializadas. Se desempeñaba como abogado del Sindicato de Choferes, Unión Gastronómica, Unión Obrera Metalúrgica y Asociación Obrera Textil, así como asesor de la C.G.T. Regional Mar del Plata y Capital Federal.

El día 7 de julio del año 1977, a la salida del estudio jurídico donde desarrollaba sus tareas mi padre, fue interceptado por un grupo de gente armada. De ello se tiene conocimiento posterior por versión de un testigo presencial. El 11 de julio del año 1977, aparece el cadáver de mi padre, dejándose constancia en el certificado de defunción que su muerte data del día 9 de julio, y dándose como causa del deceso "shock traumático hemorrágico". La desaparición de mi padre se produce en forma simultánea con la de otros profesionales, de los cuales uno solo recupera su libertad, el Dr. Carlos Bossi, quien es encontrado en el baúl del automóvil que mi padre conducía el día de su secuestro.

En base al testimonio de la Sra. Marta García (Legajo №.7290), llega a mi conocimiento que, en el momento de ser ella alojada en el centro de detención llamado "La Cueva", sito en la Base Áerea de Mar del Plata, ubica a mi padre. El mismo había sido objeto de torturas y ella tiene un contacto directo con él, al humedecerle los labios, ya que se quejaba de terribles dolores. Con posterioridad en una segunda sesión de tortura, mi padre fallece, apareciendo su cadáver, tal como he manifestado, el día 11 de julio de 1977”.

Por último cabe recordar que durante su detención en el Penal de Rawson, en 1960, el Dr. Centeno redacto un texto jurídico notable, casi premonitorio considerando su secuestro y asesinato años después, en uno de cuyos párrafos decía: “La justicia CONINTES no es justicia, sino acto de poder. La libertad en la República ha perdido realidad, por ello, cuando superado este proceso de circunstancial distorsión de las instituciones, vuelvan los magistrados a ocupar los estrados ahora desiertos, habremos de meditar quienes tengamos vocación para el Derecho, que los cargos de jueces son dignidades que las otorga el pueblo a través de la constitución y la ley, que son dignidades que no las confieren ni ejercen los soldados”

Por estas razones expuestas es que les solicito a los señores diputados el acompañamiento en esta iniciativa.