Fundamentos de la Ley 13995
En el período legislativo precedente dimos tratamiento en esta Honorable Cámara al expediente D-667/06-07, tendiente a regularizar situaciones que se habían generado en varios municipios, y que guardaban relación con aumentos salariales otorgados en distintos rubros remunerativos de los trabajadores. Particularmente consignábamos que en varios municipios de nuestra Provincia los titulares a cargo de los departamentos ejecutivos dictaron actos administrativos, disponiendo el incremento de los haberes que en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad perciben los trabajadores municipales en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757 -Estatuto del Personal Municipal-, y en función de ello se imponía regularizar una situación no contemplada en la normativa específica mencionada. No obstante ello la legislación emergente (Ley 13.606) solucionó en forma parcial la problemática en cuestión, toda vez que sus efectos se extendieron hasta la sanción de la normativa mencionada y determinó la eximición de responsabilidad legal, económica, administrativa y contable de los funcionarios que hubieran autorizado e implementado los referidos incrementos. Los índices de aumento inflacionarios más los acuerdos salariales impulsados a nivel provincial (por ejemplo el caso docente, y en lo inmediato repercutirá razonablemente en la paritaria abierta con los trabajadores estatales), tornan necesario la búsqueda de instrumentos de recomposición de los haberes a nivel municipal pero que asimismo garantice la exención de responsabilidad de los funcionarios que autoricen las medidas. Entendemos que dichos incrementos obedecen a razones de estricta justicia y pueden verse plenamente justificados a fin de reparar la pérdida que sufre el salario real de los trabajadores frente a los aumentos en los precios de productos, servicios e impuestos, y prever por ende la contención de los funcionarios intervinientes que dictando los actos respectivos, pueden verse obligados a responder administrativa y contablemente al no verse avalados aquellos actos por disposición legal alguna. La propuesta pretende que las resoluciones que determinen aumentos salariales deberán contar con ratificación mediante ordenanza aprobada por los respectivos concejos deliberantes, y contarán asimismo con la intervención de las representaciones gremiales existentes en cada jurisdicción. En consecuencia, se propicia salvaguardar la responsabilidad de aquellos funcionarios municipales que autoricen tales incrementos, y la norma cuya sanción se promueve, establece que para que los mismos tengan plena aplicación en lo sucesivo, los mismos deberán ser convalidados y/o ratificados mediante ordenanza aprobada por los respectivos concejos deliberantes. Por las razones expuestas, se solicita el acompañamiento de los señores legisladores para la aprobación de la normativa que se somete a consideración.
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