LEY 13978

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 1º de la Ley 11221, texto según Ley 13659, el que se quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1º:  Establécese un subsidio mensual que será equivalente al ciento ochenta (180) por ciento del sueldo básico nominal de la categoría de nivel quinto -auxiliar, sexto- inicial o la que la reemplace, de los agentes del Poder Judicial, para el personal de la Administración Pública Provincial, Planta Permanente, Temporaria o de cualquier naturaleza, dependiente del Poder Ejecutivo, sea que pertenezcan a Organismos de la Administración Central o Descentralizada, Autónomos, Autárquicos, de la Constitución, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de Empresas Públicas, aún cuando sus estatutos, Cartas Orgánicas o Leyes Especiales, requieran una inclusión especial para su aplicación, personal del Poder Legislativo y del Poder Judicial que acrediten la calidad de Ex soldados Conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado en efectivas acciones bélicas de combate dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en las mismas. No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los oficiales y suboficiales  sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas .

Asimismo se invita a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que a través de sus ordenanzas adhieran a las Leyes y normativas vigentes.”

 

*Lo subrayado se encuentra OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 474/09 de la presente Ley.

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.