DECRETO 1640/78

 

Instituto de Obra Médico Asistencial – Reconocimiento de prestaciones médicas conjuntas – Sustitución de los artículos 17, 18 y 113 del Decreto 1627/72.

 

LA PLATA, 7 de SEPTIEMBRE de 1978.

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 17, 18 y 113 del Decreto 1627, año 1972, por los siguientes:

 

“Artículo 17.- Las facturaciones por servicios prestados se remitirán al I.O.M.A. en las condiciones que el directorio establezca”.

 

“Artículo 18.- Las liquidaciones remitidas por los profesionales deberán corresponder a los servicios efectivamente realizados en forma personal o directa por el facultativo. Ningún profesional podrá incluir servicios en los que hubieren intervenido parcial o totalmente otras personas, salvo los que proviniesen de trabajos por equipos profesionales debidamente habilitados por el I.O.M.A. a tales fines”.

 

“Artículo 113.- Quienes ingresen como afiliados, cualquiera sea su categoría, deberán residir dentro de los límites de la Provincia de Buenos Aires o Capital Federal, o prestar servicios permanentes en establecimientos, industrias o cualquier otra actividad laboral dentro de dichos límites”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.