DEROGADO POR DECRETO 294/03

 

DECRETO 391/78

 

Autorizaciones para conducir automotores - Derogación del Decreto 511/69 y del artículo 7° del Decreto 10763/61.

 

LA PLATA, 22 de MARZO de 1978.

 

VISTO el presente expediente 2203-496.276/78, por el que la policía gestiona un ordenamiento orgánico compatible con las normas legales en el orden nacional, respecto de la documentación que deberá exhibir quien condujere un automotor ya que la Ley 20167 determina expresamente para toda la Nación, que el usuario de automóvil solamente deberá presentar ante la autoridad de seguridad, la tarjeta individual verde expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, su licencia de conductor y el recibo del pago de patente del rodado, que eventualmente como propietario o usuario conduzca, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Provincia de Buenos Aires por imperio del Decreto 10763/61, modificado por los Decretos 10951/68 y 511/69 y sobre la base de la Reglamentación del Código de Tránsito (Ley 5800), estableció en su Artículo 7° la necesidad de expedir una autorización especial cuando el usuario no fuere el propietario, ascendientes o el cónyuge, para conducir un automotor en jurisdicción provincial.

 

Que la medida tiende a adecuar el régimen de circulación y uso de automotores en la Provincia con el vigente en el orden nacional, de conformidad con la enmienda introducida al artículo 21 del Decreto-Ley 6582/58, por la Ley 20167, correspondiendo introducir, en  consecuencia, los ajustes normativos del caso;

 

Atento la conformidad prestada por Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 7° del Decreto 10763/61, modificado por el Decreto 10951/68.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto 511/69 que determinó la facultad de los escribanos para certificar las firmas estampadas al pie de las autorizaciones para conducir automotores.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el  Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.