Visto el presente expediente 2200-7434/02 por el que se propicia una serie de medidas tendientes a ordenar y adecuar los recursos que administra la DIEBO; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 8720/77, su modificatorio N° 9554/80 y Decreto N° 3319/95 establecen que la DIEBO tendrá a su cargo la realización de los trabajos de impresión, publicación, encuadernación y compra de insumos gráficos;
Que es obligación de las dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y sus entidades descentralizadas de recurrir a los servicios que brinda la DIEBO;
Que en virtud del articulo 4° del Decreto N° 3319/95 los recursos provenientes de las actividades, trabajos y servicios que la DIEBO preste serán ingresados a la Cuenta de Terceros “DIEBO – Artículo 3 Ley 8720”, creada por Decreto N° 1985/77, y serán afectados por dicha Dirección a la adquisición de materiales, maquinas, reparaciones de equipos y para la atención de los servicios extraordinarios que eventualmente demanden los trabajos encomendados, las remuneraciones de horas extras y los cursos de capacitación del personal, la difusión y promoción del organismo y todo otro rubro que la Subsecretaria considere necesario;
Que en atención al Decreto N° 159/02, el cual establece el sistema de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), consistente en un estimulo de carácter no remunerativo y no bonificable destinado a premiar la productividad y recompensar la eficiencia en el desempeño de las tareas para el personal en actividad;
Que se hace necesario en razón de lo expuesto modificar el articulo 4º del Decreto N° 3319/95;
Que ello permitirá una más eficiente utilización de los recursos públicos;
Que atento a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y lo informado por la Contaduría General de la Provincia,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
“Artículo 4.- Conforme se dispone en el Decreto-Ley 8720/77 y su modificatorio N° 9554/80, la totalidad de los recursos provenientes de las actividades, trabajos y servicios que la DIEBO preste serán ingresados en la Cuenta de Terceros “DIEBO – Artículo 3 Ley 8720”, creado por Decreto N° 1985/77. Dichos recursos serán afectados por la DIEBO a la adquisición de materiales, maquinas, reparación de equipos y para la atención de los servicios extraordinarios que eventualmente manden los trabajos encomendados, los cursos de capacitación del personal, la difusión y promoción del organismo y todo otro rubro que la Subsecretaria de Gobierno considere necesario para optimizar la prestación del servicio dando mayor celeridad y eficacia a las tareas inherentes al sistema de impresiones moderno y eficaz tendiente a lograr una mayor transparencia y
publicidad de los actos de gobierno.”
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial. Cumplido archívese.