Fundamentos de la

Ley 13893

 

El presente Proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de contar con una norma que regule el transporte y manipuleo de excreta humana, para la producción de materia prima de fármacos.

Desde hace varias décadas, vemos vehículos de todo tipo, recorriendo las diversas calles de los distritos del Conurbano Bonaerense, transportando bidones con orina humana, sin ningún tipo de control ni verificación sanitaria.

La orina es transportada desde la casa del donante al laboratorio que se encarga en primera instancia de controlar su calidad y purificado, para luego transformarla en la hormona gonadotrofina coriónica de origen natural o menotrofina, que se utiliza en tratamientos de infertilidad en todo el mundo. En la mujer, esta hormona estimula la ovulación y en el hombre, la producción de espermatozoides.

Argentina es el primer productor mundial de esta hormona que se fabrica con orina de mujeres y que permite combatir la infertilidad. La hormona se exporta desde Argentina a varios países como Alemania, Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico y en 2004 también se incorporaron como importadores Dinamarca, España y Japón.

Más de 175.000 mujeres posmenopáusicas, -tengamos en cuenta que el ser humano elimina aproximadamente 1,4 litros al día- participan en forma voluntaria, y en carácter de donantes, ya que las normas vigentes no permiten comercializar partes y materias del cuerpo humano. Estas cifras nos acercan a la idea de la cantidad de vehículos utilizados, como de los volúmenes transportados y manipulados diariamente.

Aproximadamente cada 200.000 litros de orina se extrae un gramo de "hormona de embarazo", que se utiliza para desencadenar la ovulación como parte de tratamientos contra la infertilidad. Con cada gramo de gonadotrofina o menotrofina pueden producirse alrededor de 2.000 dosis de un medicamento clave para los habitualmente costosos tratamientos.

A los fines enunciados precedentemente, resulta imprescindible establecer las características de los vehículos para el transporte de excreta humana, como los envases para su contención y las sanciones en caso de transgresiones, como así también la creación de un registro de habilitación de los transportistas de la actividad mencionada, lo que permitirá normalizar esta situación y consecuentemente su control y fiscalización.

Considerando todo lo anteriormente argumentado, solicito a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires tenga a bien acompañar y apoyar con su voto el presente proyecto de ley.