Fundamentos de la Ley 13893 El presente Proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de contar con una norma que regule el transporte y manipuleo de excreta humana, para la producción de materia prima de fármacos. Desde hace varias décadas, vemos vehículos de todo tipo, recorriendo las diversas calles de los distritos del Conurbano Bonaerense, transportando bidones con orina humana, sin ningún tipo de control ni verificación sanitaria. La orina es transportada desde la casa del donante al laboratorio que se encarga en primera instancia de controlar su calidad y purificado, para luego transformarla en la hormona gonadotrofina coriónica de origen natural o menotrofina, que se utiliza en tratamientos de infertilidad en todo el mundo. En la mujer, esta hormona estimula la ovulación y en el hombre, la producción de espermatozoides. Argentina es el primer productor mundial de esta hormona que se fabrica con orina de mujeres y que permite combatir la infertilidad. La hormona se exporta desde Argentina a varios países como Alemania, Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico y en 2004 también se incorporaron como importadores Dinamarca, España y Japón. Más
de 175.000 mujeres posmenopáusicas, -tengamos en cuenta que el ser humano
elimina aproximadamente Aproximadamente
cada A los fines enunciados precedentemente, resulta imprescindible establecer las características de los vehículos para el transporte de excreta humana, como los envases para su contención y las sanciones en caso de transgresiones, como así también la creación de un registro de habilitación de los transportistas de la actividad mencionada, lo que permitirá normalizar esta situación y consecuentemente su control y fiscalización. Considerando
todo lo anteriormente argumentado, solicito a |