DECRETO 7479/68

 

LA PLATA, 16 de JULIO de 1968.

 

VISTO el presente expediente 2211-87.451/68, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección de Establecimientos Penales, como órgano ejecutivo de la pena, de acuerdo a las finalidades que le asigna la Ley 5619, tiene a su cargo, juntamente con la Policía de la Provincia, una de las funciones esenciales del Estado: atender a la seguridad y el orden público;

 

Que su misión específica en cuanto se orienta a la readaptación de quienes han sido segregados del medio, como consecuencia de su conducta penada por la Ley, encierra un elevado contenido social al que el Estado no puede renunciar debiendo proporcionar los medios más eficaces para su consecución;

 

Que la creciente complejidad y especialización de la función penitenciaria imponen la necesidad de contar con tales medios en la medida, tiempo y forma, que permitan resultados positivos dentro de la máxima eficiencia;

 

Que uno de los medios más importantes en ese orden es el de dotar a la citada Dirección de la suficiente agilidad en la administración de los créditos presupuestarios que le han sido asignados;

 

Que es necesario para satisfacer más adecuadamente el cumplimiento de las funciones de seguridad;

 

Que la descentralización administrativo-contable, es la medida más adecuada a dichos fines, pues permitirá la atención más directa y eficiente de los problemas que plantea el alojamiento y reeducación de procesados y penados;

 

Que la disolución de la Dirección de Suministros, transferirá a la Dirección de Establecimientos Penales las tareas emergentes de las provisiones que hasta el presente estuvieran a cargo de la citada Repartición;

 

Que la Ley 7248, en sus artículos 5º y 7º, en función de necesidades que imponen el trabajo como medio de recuperación de seres humanos que han delinquido, posibilita la instauración de un régimen administrativo especial, concordando en tal sentido con las previsiones contenidas en el artículo 43, Disposiciones Permanentes de la Ley de Presupuesto 7372;

 

Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la descentralización de las funciones administrativo-contables de la Dirección de Establecimientos Penales, de la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- La actual Dirección Administrativa de la Dirección de Establecimientos Penales, se transformará en Dirección de Administración, como organismo que asumirá todas las funciones de carácter administrativo-contables de la Repartición.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno dentro de los sesenta días de dictado el presente Decreto, efectuará la transferencia de la documentación correspondiente, formulando los estados contables con intervención de la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno, se hará cargo, hasta su rendición, de la documentación que a la fecha del presente Decreto tenga librada orden de pago.

 

ARTÍCULO 5.- Las entregas por anticipo de fondos efectuadas a la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley de Contabilidad, deberán reajustarse en la forma que determine la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 6.- La Dirección de Establecimientos Penales, procederá a organizar los servicios administrativo-contables, de acuerdo a lo que dispone la Ley de Contabilidad y reglamentación dentro de sesenta días de la fecha.

 

ARTÍCULO 7.- Otórgase al Director de Establecimientos Penales, las facultades que en materia de contrataciones y obras públicas, conceden a los señores Ministros del Poder Ejecutivo la Ley de Contabilidad y de Obras Públicas. En este último caso, la documentación correspondiente deberá contar con la aprobación previa del organismo competente del Ministerio del ramo.

 

ARTÍCULO 8.- El Director de Establecimientos Penales, podrá contratar conforme a lo previsto en la Ley 5978, obreros especializados, personal técnico y profesional, que resulte necesario para el desenvolvimiento laboral de los talleres penitenciarios ajustándose a los créditos presupuestarios y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7348.

 

ARTÍCULO 9.- Para la comercialización de los productos provenientes de los trabajos penitenciarios la Dirección de Establecimientos Penales queda facultada:

a)      Para fijar los precios de ventas de los mismos, pudiendo diferenciarlos en relación al orden de prioridad que determina el artículo siguiente en su inciso b).

b)      Para formar existencias y muestrarios.

 

ARTÍCULO 10.- La Dirección de Establecimientos Penales, a los fines indicados en el artículo anterior se ajustará a las siguientes normas:

a)      Los pagos serán previos a las prestaciones, pudiéndo sin embargo liberar de tal exigencia a las Reparticiones Nacionales y Provinciales, cuando sus respectivas reglamentaciones se lo impidan.

b)      La producción y/o prestaciones del trabajo penitenciario, se adjudicarán teniendo en cuenta el carácter de los adquirentes, de conformidad al orden de prioridad que se indica a continuación:

1)      Reparticiones Nacionales y Provinciales.

2)      Municipalidades.

3)      Instituciones de Bien Público.

4)      Contratistas de Obras Públicas.

5)      Empleados Públicos y Particulares, en caso de existir excedentes de producción.

 

ARTÍCULO 11.- Derógase toda disposición que se oponga al presente.

 

ARTÍCULO 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa notificación del Señor Fiscal de Estado remítase a la DIRECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENALES.