DECRETO 3547/69

 

Vivienda - Mora en el pago de cuotas de créditos hipotecarios - Modificación de la reglamentación de la Ley General de la Vivienda.


LA PLATA, 30 de ABRIL de 1969.


ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 29 y 30 del Decreto 5945/51 Reglamentario de la Ley General de la Vivienda 5.396 los que quedarán redactados en la siguiente forma:


“Artículo 29.- La falta de pago de seis cuotas sucesivas dará lugar a la rescisión del contrato, sin que el adjudicatario, tenga derecho a reintegro ni indemnización alguna. En tal caso, previa intimación de pago de las sumas adeudadas, con más los intereses moratorios, calculados conforme a la tasa de interés que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuentos comerciales, bajo apercibimiento de rescindirse el respectivo boleto de compraventa si no se diere cumplimiento en el término que fije el Ente Regularizador de la Vivienda, se dictará la pertinente resolución rescisoria, salvo que medien causas de fuerza mayor fehaciente y exhaustivamente acreditadas por el adjudicatario o sus herederos en el momento de la intimación”.


“Artículo 30.- En el caso de haberse firmado la escritura de venta e hipoteca, la mora prevista en el artículo anterior se operará por el solo vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación y dará lugar a la iniciación del correspondiente juicio por cobro hipotecario. En dicho juicio la Provincia deberá concurrir al remate, representada por el Ente Regularizador de la Vivienda, pudiendo adquirir hasta el valor de su crédito hipotecario. Si el precio del remate superara el valor de dicho crédito, la suma resultante deducidas las costas del juicio, deberá ingresar a los fondos de la vivienda, en base a los derechos que a la Provincia le confieren los artículos 16 y 24 de la Ley”.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.