DECRETO 3547/69
Vivienda - Mora en el pago de cuotas de créditos hipotecarios - Modificación de la reglamentación de la Ley General de la Vivienda.
LA PLATA, 30 de ABRIL de 1969.
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 29 y 30 del Decreto
5945/51 Reglamentario de la Ley General de la Vivienda 5.396 los que quedarán
redactados en la siguiente forma:
“Artículo 29.- La falta de pago de seis cuotas sucesivas dará lugar a la
rescisión del contrato, sin que el adjudicatario, tenga derecho a reintegro ni
indemnización alguna. En tal caso, previa intimación de pago de las sumas
adeudadas, con más los intereses moratorios, calculados conforme a la tasa de
interés que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las
operaciones de descuentos comerciales, bajo apercibimiento de rescindirse el
respectivo boleto de compraventa si no se diere cumplimiento en el término que
fije el Ente Regularizador de la Vivienda, se dictará la pertinente resolución
rescisoria, salvo que medien causas de fuerza mayor fehaciente y
exhaustivamente acreditadas por el adjudicatario o sus herederos en el momento
de la intimación”.
“Artículo 30.- En el caso de haberse firmado la escritura de venta e hipoteca,
la mora prevista en el artículo anterior se operará por el solo vencimiento del
plazo sin necesidad de interpelación y dará lugar a la iniciación del
correspondiente juicio por cobro hipotecario. En dicho juicio la Provincia
deberá concurrir al remate, representada por el Ente Regularizador de la
Vivienda, pudiendo adquirir hasta el valor de su crédito hipotecario. Si el
precio del remate superara el valor de dicho crédito, la suma resultante
deducidas las costas del juicio, deberá ingresar a los fondos de la vivienda,
en base a los derechos que a la Provincia le confieren los artículos 16 y 24 de
la Ley”.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.