DEROGADO POR DECRETO 873/16
DECRETO 5711/69
VISTO el expediente n° 2109-2.1747/69
mediante el cual
CONSIDERANDO:
Que el proyecto aludido configura una norma de ordenamiento destinada a reglar convenientemente el otorgamiento de becas;
Que tal como lo establece
el artículo 5°, inciso g) de
Que, en consecuencia y en virtud de las facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo, corresponde aprobar el aludido proyecto;
Por ello, y atento a lo
informado por
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO
1: Apruébase el Reglamento de Becas a otorgar por
ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
REGLAMENTO DE BECAS
CAPITULO I - Del objetivo
ARTICULO 1°: Las becas que otorgue
CAPITULO II - De la clasificación de las becas
ARTICULO
2°: Las becas que otorgue
a) Internas
b) Externas
ARTICULO 3°: Las becas internas se otorgaran a dos niveles:
a) De “Estudio”, para iniciarse en la investigación científica o tecnológica; y
b) De “Perfeccionamiento”, para desarrollarse en la investigación científica o tecnológica.
ARTICULO 4°: Los becarios de acuerdo a la clasificación de las investigaciones establecidas por el artículo 3° del Decreto N° 4.686/68 serán divididas en dos grupos :
a) Becarios que realicen estudios o trabajos comprendidos dentro de las investigaciones requeridas .
b) Becarios que realicen estudios o trabajos no comprendidos en el grupo a).
CAPITULO III - De las disposiciones generales
ARTICULO 5°: Las becas serán adjudicadas mediante concurso de mérito y antecedentes.
ARTICULO
6°: Al disponer la apertura de los concursos
ARTICULO
7º: Los aspirantes a las becas internas deberán presentar una
solicitud dirigida al presidente de
ARTICULO
8°: En la adjudicación de las becas
ARTICULO
9°: Los becarios de
ARTICULO
10°:
ARTICULO
11°: El usufructo
de una beca de
ARTICULO
12°: Quienes se presenten a concursos de becas deberán conocer
este reglamento y aceptar todas las obligaciones que impone. En caso de
incumplimiento,
CAPITULO IV - De las becas internas
IV. 1. De las disposiciones generales
ARTICULO
13º: Se denominan becas internas las que se otorgan a
personas con residencia en el país, para efectuar dentro de
ARTICULO 14º: Los aspirantes a becas internas deberán ser ciudadanos argentinos nativos o naturalizados y encontrarse legalmente exceptuados de cumplir obligaciones militares durante el periodo de beca.
ARTICULO 15º: Las becas internas tendrán una duración máxima de 12 meses. El directorio podrá prorrogar las becas por períodos adicionales cuando existan razones que a su juicio así lo justifiquen .
La solicitud de prorroga será presentada por el becario con dos meses de anticipación a la finalización de la beca, acompañada de un informe detallado de la labor desarrollada.
ARTICULO 16º: La duración total de cada beca, cualquiera sea su clase o categoría, incluida las prórrogas que pudieran concederse según el artículo anterior, no podrá extenderse por un período mayor de 24 meses.
ARTICULO 17º: Las becas son compatibles con un solo cargo docente o de investigación, siempre que el desempeño de dicho cargo cuente con la conformidad de su director de trabajo y se desempeñe dentro de la misma institución. Si se tratara de un cargo rentado, estos ingresos se deducirán del monto de la beca.
IV. 2. De las obligaciones de las becarios
ARTICULO 18º: Son obligaciones de los becarios:
a) Dedicarse con exclusividad a la labor para la cual les ha sido otorgada la beca, salvo la excepción expresamente contemplada en el artículo 16º.
b)
Presentar un informe preliminar
sobre el desarrollo de su labor al promediar el período de beca, y un informe
final dentro de los 90 días de finalizado el período. Los informes deberán
contar con la aprobación del director de trabajo;
c) En caso de concederse prórroga de beca, el becario continuará presentando sus informes en la forma indicada anteriormente.
d)
Mantener el plan de investigación
establecido, y el lugar y la dirección señalados para su ejecución. Cualquier
cambio deberá ser previamente autorizado por
e)
Comunicar de inmediato a
IV. 3. De los derechos de los becarios
ARTICULO 19º: Son derechos de los becarios:
a) Publicar sobre el tema de estudio, conforme al artículo 15º del Decreto 4.686/68.
b)
Presentar como tesis el trabajo
desarrollado durante la beca, haciendo
constar la condición de becario de
c)
Concurrir a cursos especiales
previa autorización del director de trabajo y aprobación de
d) Percibir compensación por gastos de movilidad, viáticos y traslados cuando correspondiere y con arreglo a las disposiciones provinciales vigentes.
e) Gozar de hasta 30 días corridos anuales de vacaciones pagas, previo consentimiento del director de trabajo.
f)
Contar con los seguros de vida
obligatorio y contra accidentes en el Instituto de Seguridad Social de
IV. 4. De las becas internas de “estudio”
ARTICULO 20º: Las becas de “estudio” se otorgarán a egresados de universidades argentinas o escuelas superiores asimilables a las mismas, menores de 30 años de edad que reúnan condiciones para iniciarse en la investigación científica o tecnológica.
ARTICULO
21º: Para la selección de los aspirantes a becas de “estudio”
a) Los antecedentes de sus estudios superiores.
b) La valoración de sus méritos formulados por los profesores informantes.
c) La importancia del tema y la posibilidad de su desarrollo ulterior; y
d) Las posibilidades que ofrezca el lugar de trabajo.
IV. 5. De las becas internas de “Perfeccionamiento”
ARTICULO 22º: Las becas de “Perfeccionamiento” se otorgarán a egresados de universidades argentinas o escuelas superiores asimilables a las mismas, menores de 35 años de edad, que hayan revelado capacidad para la investigación científica o tecnológica.
ARTICULO
23º: Para la selección de los aspirantes a becas de
“Perfeccionamiento”,
a) Los antecedentes de sus estudios superiores.
b) La valoración de los antecedentes en su carácter de beneficiario de una beca de “estudio” o equivalente, cuando los tuviere.
c) La valoración de los trabajos que hubiere realizado.
d) La valoración de sus méritos formulada por sus profesores informantes.
e) La importancia del tema y la posibilidad de su desarrollo ulterior.
f) Las posibilidades que ofrezca el lugar de trabajo; y
g) La posibilidad de incorporación del becario a un centro de estudios con dedicación exclusiva, con posterioridad al usufructo de la beca.
ARTICULO 24º: El titular de una beca de “Perfeccionamiento” que solicite una beca externa, podrá pedir simultáneamente una nueva prórroga de la beca interna. Esta prórroga cubrirá como máximo hasta el día de embarque, cuando la beca externa se concediese, o hasta el último día del mes en que se resolviese el pedido de beca externa, si la misma no se otorgase.
CAPITULO V - De las becas externas
V. 1. De las disposiciones generales
ARTICULO
25º: Se denominan becas externas las que se otorgan a
ciudadanos argentinos con lugar de trabajo en
ARTICULO 26º: Las becas externas tienen como principales fines:
a) El perfeccionamiento de investigadores que se hayan iniciado dentro del país y con idoneidad avalada o trabajos o estudios realizados.
b)
La iniciación de investigaciones
científicas o tecnológicas sobre temas poco estudiados dentro del país y que
sean de interés para el desarrollo de
c) La realización de investigaciones sobre temas requeridos que por su naturaleza no puedan encararse dentro del país.
ARTICULO
27º:
ARTICULO
28º: Las becas externas tendrán una duración máxima de 12
meses y podrán ser prorrogadas, en los casos que
ARTICULO 29º: Los aspirantes a becas externas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser graduados de universidades o
escuelas superiores asimilables a las mismas.
b) Acreditar dominio de idioma que sea necesario conocer para su desenvolvimiento como investigador.
c) Acreditar, al momento de presentar la solicitud, en caso que hubiere usufructuado una beca externa anterior, otorgada por una entidad cualquiera, una permanencia en el país igual al doble del tiempo de su estada en el extranjero.
d) Haber satisfecho todos los requisitos de una beca interna, si la hubiera tenido.
ARTICULO 30º: Para la adjudicación de las becas externas se considerará principalmente:
a) Los antecedentes personales del candidato.
b) La capacidad puesta de manifiesto en la investigación científica y tecnológica, y la calidad y originalidad de sus trabajos.
c)
La importancia del tema en cuanto
a la formación de investigadores y a su relación con los planes de desarrollo
científico de
d) La posibilidad de contribuir al desarrollo científico y tecnológico del país y a la formación de nuevos investigadores.
e) La posibilidad de continuar desarrollando, a su regreso, los conocimientos adquiridos durante el tiempo de usufructo de la beca.
V. 2. De las obligaciones de los becarios.
ARTICULO 31º: Son obligaciones del becario:
a) Presentar, a la iniciación de su beca y mantener actualizada una declaración jurada de ingresos y cargas de familia.
b) Dedicarse exclusivamente a la labor para la cual les ha sido otorgada la beca.
c) Presentar un informe preliminar sobre el desarrollo de labor al promediar el período de su beca y un informe final a los 90 días de terminada aquella.
d) Continuar presentando, en caso de prórroga de beca externa, los informes periódicos que indica el inciso anterior.
e)
Solicitar autorización a
f) Comprometerse formalmente a regresar al país luego de finalizado el período de beca y a trabajar en el mismo por un lapso doble al de su ausencia. En ningún caso dicha obligación será menor de 2 años ni mayor de seis.
g) Cumplir el artículo 15º del Decreto en el caso de efectuar publicaciones sobre el tema de la beca.
ARTICULO 32º: Los becarios deberán viajar en los
plazos y condiciones que determine
V.3. De los derechos de los becarios
ARTICULO 33º: Las becas externas proveerán los recursos necesarios para los viajes de ida y vuelta, pago de matrícula, aranceles, materiales de estudio y trabajo, y una retribución que se fijará en cada caso, destinada a sufragar el sostenimiento del becario y una compensación por traslado y estada, de esposa e hijos. Los gastos de matrícula y aranceles se abonarán solamente cuando a juicio del director de trabajo los cursos sean complemento de la beca.
ARTICULO 34º:
CAPITULO VI - De la aplicación del reglamento
ARTICULO 35º: El directorio es la autoridad superior para la aplicación e interpretación de las disposiciones de este reglamento.