DEROGADO POR DECRETO 873/16

 

DECRETO 5711/69

 

LA PLATA, 20 de NOVIEMBRE de 1969.

 

 

VISTO el expediente  2109-2.1747/69 mediante el cual la Comisión de Investigaciones Científicas eleva proyecto de Reglamento y Becas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el proyecto aludido configura una norma de ordenamiento destinada a reglar convenientemente el otorgamiento de becas;

 

Que tal como lo establece el artículo 5°, inciso g) de la Ley N° 7385, es competencia de aquel Organismo la proposición del otorgamiento de becas  y premios;

 

Que, en consecuencia y en virtud de las facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo, corresponde aprobar el aludido proyecto;

 

Por ello, y atento a lo informado por la Secretaria de Informaciones y Personal y lo dictaminada por la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Apruébase el Reglamento de Becas a otorgar por la Comisión de Investigaciones  Científicas de la Provincia de Buenos Aires , cuyo texto corre agregado al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

 

ARTICULO 2: El  presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

REGLAMENTO DE BECAS

 

CAPITULO I - Del objetivo

 

ARTICULO 1°: Las becas que otorgue la Comisión de Investigaciones  Científicas tendrán por finalidad principal ayudar económicamente a jóvenes estudiosos universitarios con vocación científica, para facilitarles la iniciación y perfeccionamiento en disciplinas científicas y tecnológicas.

 

CAPITULO II - De la clasificación de las becas

 

ARTICULO 2°: Las becas que otorgue la Comisión de Investigaciones Científicas serán de dos clases :

a)      Internas

b)      Externas

 

ARTICULO 3°: Las becas internas se otorgaran a dos niveles:

a)        De “Estudio”, para iniciarse en la investigación científica o tecnológica; y

b)        De  “Perfeccionamiento”, para desarrollarse en la investigación científica o tecnológica.

 

ARTICULO 4°: Los becarios de acuerdo a la clasificación de las investigaciones establecidas por el artículo 3° del Decreto 4.686/68 serán divididas en dos grupos :

a)      Becarios que realicen estudios o trabajos comprendidos dentro de las investigaciones requeridas .

b)      Becarios que realicen estudios o trabajos no comprendidos en el grupo a).

 

La Comisión de Investigaciones Científicas procurará mantener aproximadamente la relación porcentual entre ambos grupos dentro de lo establecido en el artículo 4° del Decreto aludido.

 

CAPITULO III - De las disposiciones generales

 

ARTICULO 5°: Las becas serán adjudicadas mediante concurso de mérito y antecedentes.

 

ARTICULO 6°: Al disponer la apertura de los concursos la Comisión de Investigaciones Científicas determinará anualmente al número máximo de becas que ha de otorgar en cada una de las clases o categoría establecidas en los artículos 2° y 3°, y fijará la retribución.

 

ARTICULO 7º: Los aspirantes a las becas internas deberán presentar una solicitud dirigida al presidente de la Comisión de Investigaciones Científicas y llenar los formularios correspondientes.

 

ARTICULO 8°: En la adjudicación de las becas la Comisión de Investigaciones Científicas será asesorada por las Comisiones Honorarias.

 

ARTICULO 9°: Los becarios de la Comisión de Investigaciones Científicas deberán tener un director de trabajo, aceptado por el directorio. El director podrá ser propuesto  por el aspirante , o elegido  por la Comisión de Investigaciones Científicas  de acuerdo con aquel.

 

ARTICULO 10°: La Comisión de Investigaciones Científicas  podrá recabar directamente del director de trabajo o de la autoridad del instituto o laboratorio donde se desempeñe el becario, todas las informaciones que considere necesarias.

 

ARTICULO 11°:  El usufructo de una beca de la Comisión de Investigaciones Científicas  es incompatible con otro beneficio similar, cualquiera sea el que lo otorgue.

 

ARTICULO 12°: Quienes se presenten a concursos de becas deberán conocer este reglamento y aceptar todas las obligaciones que impone. En caso de incumplimiento, la Comisión de Investigaciones Científicas se reserva el derecho a suspender la beca. Si el cumplimiento de sus obligaciones llegare a ser imposible para el becario, por enfermedad u otra causa de fuerza mayor imprevisible, la Comisión de Investigaciones Científicas considerará la posibilidad de auxiliarlo en la forme que juzgue pertinente.

 

CAPITULO IV - De las becas internas

 

IV. 1. De las disposiciones generales

 

ARTICULO 13º: Se denominan becas internas las que se otorgan a personas con residencia en el país, para efectuar dentro de la Provincia de Buenos Aires, trabajos de investigación científica o tecnológica; o a personas con residencia en la Provincia de Buenos Aires, para efectuar trabajos de investigación científica o tecnológica dentro del país.

 

ARTICULO 14º: Los aspirantes a becas internas deberán ser ciudadanos argentinos nativos o naturalizados y encontrarse legalmente exceptuados de cumplir obligaciones militares durante el periodo de beca.

 

ARTICULO 15º: Las becas internas tendrán una duración  máxima de 12 meses. El directorio podrá prorrogar las becas por períodos adicionales cuando existan razones que a su juicio así lo justifiquen .

La solicitud de prorroga será presentada por el becario con dos meses de anticipación a la finalización de la beca, acompañada de un informe detallado de la labor desarrollada.

 

ARTICULO 16º: La duración total de cada beca, cualquiera sea su clase o categoría, incluida las prórrogas que pudieran concederse según el artículo anterior, no podrá extenderse por un período mayor de 24 meses.

 

ARTICULO 17º: Las becas son compatibles con un solo cargo docente o de investigación, siempre que el desempeño de dicho cargo cuente con la conformidad de su director de trabajo y se desempeñe dentro de la misma institución. Si se tratara de un cargo rentado, estos ingresos se deducirán del monto de la beca.

 

IV. 2. De las obligaciones de las becarios

 

ARTICULO 18º: Son obligaciones de los becarios:

a)      Dedicarse con exclusividad a la labor para la cual les ha sido otorgada la beca, salvo la excepción expresamente contemplada en el artículo 16º.

b)      Presentar un informe preliminar sobre el desarrollo de su labor al promediar el período de beca, y un informe final dentro de los 90 días de finalizado el período. Los informes deberán contar con la aprobación del director de trabajo; la Comisión de Investigaciones Científicas se reserva el derecho de solicitar el informe cuando lo considere oportuno.

c)      En caso de concederse prórroga de beca, el becario continuará presentando sus informes en la forma indicada anteriormente.

d)      Mantener el plan de investigación establecido, y el lugar y la dirección señalados para su ejecución. Cualquier cambio deberá ser previamente autorizado por la Comisión de Investigaciones Científicas .

e)      Comunicar de inmediato a la Comisión de Investigaciones Científicas cualquier modificación de jerarquía, horario y/o remuneración que se produjese en cargo autorizado.

 

IV. 3. De los derechos de los becarios

 

ARTICULO 19º: Son derechos de los becarios:

a)      Publicar sobre el tema de estudio, conforme al artículo 15º del Decreto 4.686/68.

b)      Presentar como tesis el trabajo desarrollado  durante la beca, haciendo constar la condición de becario de la Comisión de Investigaciones Científicas .

c)      Concurrir a cursos especiales previa autorización del director de trabajo y aprobación de la Comisión de Investigaciones Científicas , en cuyo caso ésta se hará cargo de los aranceles correspondientes.

d)      Percibir compensación por gastos de movilidad, viáticos y traslados cuando correspondiere y con arreglo a las disposiciones provinciales vigentes.

e)      Gozar de hasta 30 días corridos anuales de vacaciones pagas, previo consentimiento del director de trabajo.

f)        Contar con los seguros de vida obligatorio y contra accidentes en el Instituto de Seguridad Social de la Provincia, los que estarán a cargo de la Comisión de Investigaciones Científicas .

 

IV. 4. De las becas internas de “estudio”

 

ARTICULO 20º: Las becas de “estudio” se otorgarán a egresados de universidades argentinas o escuelas superiores asimilables a las mismas, menores de 30 años de edad que reúnan condiciones para iniciarse  en la investigación científica o tecnológica.

 

ARTICULO 21º: Para la selección de los aspirantes a becas de “estudio” la Comisión de Investigaciones Científicas tendrá en cuenta los siguientes elementos de juicio:

a)      Los antecedentes de sus estudios superiores.

b)      La valoración de sus méritos formulados por los profesores informantes.

c)      La importancia del tema y la posibilidad de su desarrollo ulterior; y

d)      Las posibilidades que ofrezca el lugar de trabajo.

 

IV. 5. De las becas internas de “Perfeccionamiento”

 

ARTICULO 22º: Las becas de “Perfeccionamiento” se otorgarán a egresados de universidades argentinas o escuelas superiores asimilables a las mismas, menores de 35 años de edad, que hayan revelado capacidad para la investigación científica o tecnológica.

 

ARTICULO 23º: Para la selección de los aspirantes a becas de “Perfeccionamiento”, la Comisión de Investigaciones Científicas tendrá en cuenta los siguientes elementos de juicio:

a)      Los antecedentes de sus estudios superiores.

b)      La valoración de los antecedentes en su carácter de beneficiario de una beca de “estudio” o equivalente, cuando los tuviere.

c)      La valoración de los trabajos que hubiere realizado.

d)      La valoración de sus méritos formulada por sus profesores informantes.

e)      La importancia del tema y la posibilidad de su desarrollo ulterior.

f)        Las posibilidades que ofrezca el lugar de trabajo; y

g)      La posibilidad de incorporación del becario a un centro de estudios con dedicación exclusiva, con posterioridad al usufructo de la beca.

 

ARTICULO 24º: El titular de una beca de “Perfeccionamiento” que solicite una beca externa, podrá pedir simultáneamente una nueva prórroga de la beca interna. Esta prórroga cubrirá como máximo hasta el día de embarque, cuando la beca externa se concediese, o hasta el último día del mes en que se resolviese el pedido de beca externa, si la misma no se otorgase.

 

CAPITULO V - De las becas externas

 

V. 1. De las disposiciones generales

 

ARTICULO 25º: Se denominan becas externas las que se otorgan a ciudadanos argentinos con lugar de trabajo en la Provincia de Buenos Aires, para realizar trabajos de investigación científica o tecnológica en otros países.

 

ARTICULO 26º: Las becas externas tienen como principales fines:

a)      El perfeccionamiento de investigadores que se hayan iniciado dentro del país y con idoneidad avalada o trabajos o estudios realizados.

b)      La iniciación de investigaciones científicas o tecnológicas sobre temas poco estudiados dentro del país y que sean de interés para el desarrollo de la Provincia.

c)      La realización de investigaciones sobre temas requeridos que por su naturaleza no puedan encararse dentro del país.

 

ARTICULO 27º: La Comisión de Investigaciones Científicas no otorgará becas externas para optar a grados académicos. No está permitido el desempeño de cargos o la realización de tareas en el exterior, rentadas u honorarias, no previstas con anterioridad, sin expresa autorización de la Comisión de Investigaciones Científicas.

 

ARTICULO 28º: Las becas externas tendrán una duración máxima de 12 meses y podrán ser prorrogadas, en los casos que la Comisión de Investigaciones Científicas considere justificados, por períodos adicionales que, en conjunto, no excederán de otros 12 meses, sólo por excepción se podrá autorizar al becario a prolongar su permanencia en el exterior, sin cargo para la Comisión de Investigaciones Científicas, pero en ningún caso aquella se extenderá por más de 3 años a partir de la fecha en que la beca se concedió por primera vez.

 

ARTICULO 29º: Los aspirantes a becas externas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)         Ser graduados de universidades o escuelas superiores asimilables a las mismas. La Comisión de Investigaciones Científicas  podrá contemplar excepciones en casos justificados por los antecedentes del candidato y la importancia de los trabajos que se propone realizar.

b)         Acreditar dominio de idioma que sea necesario conocer para su desenvolvimiento como investigador.

c)         Acreditar, al momento de presentar la solicitud, en caso que hubiere usufructuado una beca externa anterior, otorgada por una entidad cualquiera, una permanencia en el país igual al doble del tiempo de su estada en el extranjero.

d)         Haber satisfecho todos los requisitos de una beca interna, si la hubiera tenido.

 

ARTICULO 30º: Para la adjudicación de las becas externas se considerará principalmente:

a)      Los antecedentes personales del candidato.

b)      La capacidad puesta de manifiesto en la investigación científica y tecnológica, y la calidad y originalidad de sus trabajos.

c)      La importancia del tema en cuanto a la formación de investigadores y a su relación con los planes de desarrollo científico de la Provincia.

d)      La posibilidad de contribuir al desarrollo científico y tecnológico del país y a la formación de nuevos investigadores.

e)      La posibilidad de continuar desarrollando, a su regreso, los conocimientos adquiridos durante el tiempo de usufructo de la beca.

 

V. 2. De las obligaciones de los becarios.

 

ARTICULO 31º: Son obligaciones del becario:

a)      Presentar, a la iniciación de su beca y mantener actualizada una declaración jurada de ingresos y cargas de familia.

b)      Dedicarse exclusivamente a la labor para la cual les ha sido otorgada la beca.

c)      Presentar un informe preliminar sobre el desarrollo de labor al promediar el período de su beca y un informe final a los 90 días de terminada aquella.

d)      Continuar presentando, en caso de prórroga de beca externa, los informes periódicos que indica el inciso anterior.

e)      Solicitar autorización a la Comisión de Investigaciones Científicas  para efectuar cambio de plan o de lugar de tarea, previa aprobación de su director de trabajo.

f)        Comprometerse formalmente a regresar al país luego de finalizado el período de beca y a trabajar en el mismo por un lapso doble al de su ausencia. En ningún caso dicha obligación será menor de 2 años ni mayor de seis.

g)      Cumplir el artículo 15º del Decreto en el caso de efectuar publicaciones sobre el tema de la beca.

 

ARTICULO 32º: Los becarios deberán viajar en los plazos y condiciones que determine la Comisión de Investigaciones Científicas.

 

V.3. De los derechos de los becarios

 

ARTICULO 33º: Las becas externas proveerán los recursos necesarios para los viajes de ida y vuelta, pago de matrícula, aranceles, materiales de estudio y trabajo, y una retribución que se fijará en cada caso, destinada a sufragar el sostenimiento del becario y una compensación por traslado y estada, de esposa e hijos. Los gastos de matrícula y aranceles se abonarán solamente cuando a juicio del director de trabajo los cursos sean complemento de la beca.

 

ARTICULO 34º: La Comisión de Investigaciones Científicas tomará las precauciones necesarias para que, a su regreso, el becario pueda contar con empleo adecuadamente remunerado durante el lapso previsto en el inciso e) del artículo 31º.

 

CAPITULO VI - De la aplicación del reglamento

 

ARTICULO 35º: El directorio es la autoridad superior para la aplicación e interpretación de las disposiciones de este reglamento.