LEY 13.196

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1º: Incorpórase como artículo 5º bis a la Ley 12.894, el siguiente texto:

“Artículo 5º bis: A los efectos de la aplicación del artículo 47 de la ley 5.708, Ley General de Expropiaciones, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los cinco (5) años de sancionada la presente Ley.” :


ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.