DECRETO 8/73.

 

Caza deportiva menor - Otorgamiento de licencias de caza distintas para los deportistas agrupados en clubes federados y para los que no lo estén - Aranceles.

 

LA PLATA, 6 de ENERO de 1973.

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Asuntos Agrarios, otorgará licencias diferenciadas de caza deportiva menor, según se trate de deportistas cazadores, socios de clubes federados o no.

 

ARTÍCULO 2.- Fíjase en veinte pesos ($ 20), el valor de la licencia de caza deportiva menor para asociados a entidades de caza federadas y en la suma de cuarenta pesos ($ 40), para los deportistas no asociados a entidades federadas.

 

ARTÍCULO 3.- Suprímese la obligatoriedad de la certificación policial de domicilio establecida en el artículo 13, inciso a), apartado 2º del Decreto 925/71.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día primero de Enero de 1973.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.