Fundamentos de la  Ley 13088

 

 

 

            Cuando se procede al secuestro o al hallazgo de vehículos en la vía pública, que luego de los plazos establecidos por la justicia sales a subasta, muchas veces éstos son solo restos o partes de los mismos, que prácticamente se pueden considerar como deshechos y, que si bien la ley prevé en esos casos su remate inmediato, el poco interés en los mismos hace que se acumule ese material, fundamentalmente lo que se puede identificar como chatarra, ocupando espacios que muchas veces son necesarios para otros vehículos secuestrados que hoy ocupan lugar en la vía pública.

            Además, la acumulación de estas partes que no tienen destino final, genera una serie de riesgos sanitarios, como la acumulación de alimañas, insectos, roedores, aguas servidas, metales oxidados cortantes, etc., que perfectamente pueden servir de fuente de generación de plagas o enfermedades epidémicas (hanta-virus, dengue, cólera, tétano, etc.).

            También la oferta de algunas de esas partes, muchas veces sirve a sus compradores para presentar comprobantes de adquisición legal de esas partes y traficar en su lugar con partes de vehículos robados.

            Para acotar ambos problemas, es necesario proceder a reducir su volumen y al mismo tiempo ofrecer una alternativa de subasta que interese a potenciales compradores que tengan la posibilidad de darle un destino diferente a esa chatarra mediante el reciclado de la misma.

            Por todo lo expuesto, solicito a esta Honorable Cámara el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.