DECRETO 2681/89
LA PLATA, 16 de JUNIO de 1989.
VISTO el artículo 28 de la Ley 10729 -Presupuesto General Ejercicio 1988- Prorrogado para 1989 autorizando a reajustar las remuneraciones del Personal dependiente de la Administración General de la Provincia, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo a los objetivos de la política salarial, y
CONSIDERANDO:
Que, la actual situación económica de los trabajadores públicos ha alcanzado niveles críticos;
Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la política salarial oportunamente fijada ha decidido maximizar el esfuerzo financiero tendiendo a mejorar el nivel remunerativo de los agentes públicos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Fíjase para el Personal Jerarquizado Superior, la escala de remuneraciones que como Planilla Anexa I, forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Establécese para el Personal Sin Estabilidad comprendido en el Artículo 12 de la Ley 10430, las remuneraciones que como Planilla Anexa II forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Establécese para el Personal comprendido en los alcances de la Ley 10430 y Ley 10584, el Valor Módulo que será equivalente a australes veinte con cuatro centavos (A 20.04).
ARTÍCULO 4.- Fíjase a partir de la vigencia del presente Decreto en un treinta y cinco por ciento (35%), el Adicional establecido por el artículo 9° del Decreto 2099/88.
ARTÍCULO 5.- Déjase establecido que el Adicional por Función que percibían los Secretarios Técnicos y Jefes de Departamento provenientes del Decreto-Ley 7878/72 al 31 de Mayo de 1989, será incrementado en un cien por ciento (100%).
ARTÍCULO 6.- Fíjase en australes ocho mil doscientos sesenta (A 8.260) el sueldo básico para el Maestro de Grado.
ARTÍCULO 7.- Fíjase para el Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires las escalas de remuneraciones que como Planillas Anexas III y IV forman parte del presente Decreto, con vigencia a partir del 1º de Mayo de 1989.
ARTÍCULO 8.- Establécese que el Salario Mínimo a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 10328 -Estatuto Escalafón para el Personal de Vialidad- será equivalente a australes cinco mil seiscientos catorce (A 5.614).
ARTÍCULO 9.- Fíjase la Base Fija Convencional para el Personal comprendido en los alcances de la Ley 10384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia- en australes cinco mil quinientos catorce (A 5.514).
ARTÍCULO 10.- Establécese que las remuneraciones y adicionales del Personal Transitorio vigentes al 31 de Mayo de 1989, serán incrementados en iguales porcentajes y fecha de vigencia que los que el presente Decreto acuerda para los cargos de igual o similar nivel remunerativo.
ARTÍCULO 11.- Lo dispuesto en el presente Decreto, excepto el artículo 7°, tendrá vigencia a partir del 1º de Junio de 1989.
ARTÍCULO 12.- Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a las partidas específicas del Presupuesto.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial", pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.