DECRETO 2681/89

 

LA PLATA, 16 de JUNIO de 1989.

 

VISTO el artículo 28 de la Ley 10729 -Presupuesto General Ejercicio 1988- ­Prorrogado para 1989 autorizando a reajustar las remuneraciones del Personal dependiente de la Administración General de la Provincia, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo,  de acuerdo a los objetivos de la política salarial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la actual situación económica de los trabajadores públicos ha alcanzado niveles críticos;

 

Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la política salarial oportunamente fijada ha decidido maximizar el esfuerzo financiero ten­diendo a mejorar el nivel remunerativo de los agentes públicos;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase para el Personal Jerarquizado Superior, la escala de remuneraciones que como Planilla Anexa I, forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese para el Personal Sin Estabilidad comprendido en el Ar­tículo 12 de la Ley 10430, las remuneraciones que como Planilla Anexa II forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese para el Personal comprendido en los alcances de la Ley 10430 y Ley 10584, el Valor Módulo que será equivalente a australes veinte con cuatro centavos (A 20.04).

 

ARTÍCULO 4.- Fíjase a partir de la vigencia del presente Decreto en un treinta y cinco por ciento (35%), el Adicional establecido por el artículo 9° del Decreto 2099/88.

 

ARTÍCULO 5.- Déjase establecido que el Adicional por Función que percibían los Secretarios Técnicos y Jefes de Departamento provenientes del Decreto-Ley 7878/72 al 31 de Mayo de 1989, será incrementado en un cien por ciento (100%).

 

ARTÍCULO 6.- Fíjase en australes ocho mil doscientos sesenta (A 8.260) el sueldo básico para el Maestro de Grado.

 

ARTÍCULO 7.- Fíjase para el Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires las escalas de remuneraciones que como Planillas Anexas III y IV forman parte del presente Decreto, con vigencia a partir del 1º de Mayo de 1989.

 

ARTÍCULO 8.- Establécese que el Salario Mínimo a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 10328 -Estatuto Escalafón para el Personal de Vialidad- será equivalente a australes cinco mil seiscientos catorce (A 5.614).

 

ARTÍCULO 9.- Fíjase la Base Fija Convencional para el Personal comprendido en los alcances de la Ley 10384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sa­nitarias de la Provincia- en australes cinco mil quinientos catorce (A 5.514).

ARTÍCULO 10.- Establécese que las remuneraciones y adicionales del Personal Transitorio vigentes al 31 de Mayo de 1989, serán incrementados en iguales porcentajes y fecha de vigencia que los que el presente Decreto acuerda para los cargos de igual o similar nivel remunerativo.

 

ARTÍCULO 11.- Lo dispuesto en el presente Decreto, excepto el artículo 7°, tendrá vigencia a partir del 1º de Junio de 1989.

 

ARTÍCULO 12.- Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u Ofici­nas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a las partidas específicas del Presupuesto.

 

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial", pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.