DECRETO 4227/89


LA PLATA, 20 de SEPTIEMBRE de 1989


VISTO lo dispuesto mediante el Decreto Nº 02707/19 77, y


CONSIDERANDO:


Que por dicha norma se instituyó un régimen de fiscalización interna en el Instituto de Previsión Social y en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;


Que dicho régimen está a cargo de Síndicos designados por el Ministerio de Economía;


Que se hace necesario adecuar la normativa vigente a los efectos de dotar al sistema de fiscalización de la agilidad necesaria que garantice un adecuado control financiero en los organismos por parte del Ministerio de Economía;


Que, asimismo, es conveniente adaptar la nueva nomenclatura de la categoría en que se basa la retribución recibida por los Síndicos en concepto de compensación de gastos;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Sustituyese el Artículo 1° del Decreto Nº 1013/1978 incorporado como segundo y tercer párrafos del Artículo 1° del Decreto Nº 2707/1977 por el siguiente: "El profesional designado como Síndico percibirá en concepto de retribución por sus servicios un importe mensual igual al sueldo básico de la Categoría 21 del Agrupamiento Profesional con un régimen horario de 30 horas semanales de labor, correspondiente a la LEY Nº 10.430. Para el caso en que el profesional actuante revistare en los cuadros de Personal de la Administración General de la Provincia o de sus Municipalidades percibirá el SETENTA POR CIENTO (70%) de dicha retribución, en concepto de compensación de gastos".


ARTICULO 2.- Sustituyese el Articulo 3° del Decreto Nº 2.707/77 por el siguiente:
"ARTICULO  : Para ocupar la Sindicatura se requiere poseer título habilitante de profesional en Ciencias Económicas y tener experiencia no menor a CINCO (5) años en el desempeño de funciones específicas dentro del sector público".


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Acción Social.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.