DECRETO 4227/89
LA PLATA, 20 de SEPTIEMBRE de 1989
VISTO lo dispuesto mediante el Decreto Nº 02707/19 77, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se instituyó un régimen de fiscalización interna en el
Instituto de Previsión Social y en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones
de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicho régimen está a cargo de Síndicos designados por el Ministerio de
Economía;
Que se hace necesario adecuar la normativa vigente a los efectos de dotar al
sistema de fiscalización de la agilidad necesaria que garantice un adecuado
control financiero en los organismos por parte del Ministerio de Economía;
Que, asimismo, es conveniente adaptar la nueva nomenclatura de la categoría en
que se basa la retribución recibida por los Síndicos en concepto de
compensación de gastos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Sustituyese el Artículo 1° del Decreto Nº 1013/1978
incorporado como segundo y tercer párrafos del Artículo 1° del Decreto Nº 2707/1977
por el siguiente: "El profesional designado como Síndico percibirá en
concepto de retribución por sus servicios un importe mensual igual al sueldo
básico de la Categoría 21 del Agrupamiento Profesional con un régimen horario
de 30 horas semanales de labor, correspondiente a la LEY Nº 10.430. Para el
caso en que el profesional actuante revistare en los cuadros de Personal de la
Administración General de la Provincia o de sus Municipalidades percibirá el
SETENTA POR CIENTO (70%) de dicha retribución, en concepto de compensación de
gastos".
ARTICULO 2.- Sustituyese el Articulo 3° del Decreto Nº 2.707/77
por el siguiente: "ARTICULO
3º: Para ocupar la Sindicatura se requiere poseer título habilitante
de profesional en Ciencias Económicas y tener experiencia no menor a CINCO (5)
años en el desempeño de funciones específicas dentro del sector público".
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Acción
Social.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Registro y Boletín Oficial y archívese.