LEY 14338

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 13663, a partir de su vencimiento.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

Horacio Ramiro González                            Federico Carlos Scarabino

Presidente H. C. Diputados                             Vicepresidente 1º H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

 

Manuel Eduardo Isasi                                  Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo                                      Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados