LEY 14338
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 13663, a partir de su vencimiento.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.
Presidente H. C. Diputados Vicepresidente 1º H. Senado
en ejercicio de la Presidencia
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados