DECRETO 4055/93
LA PLATA, 15 de NOVIEMBRE de 1993.
VISTO, la reglamentación de los artículos 114 a 119 de la Ley 10.579, y
complementarias números 10.614, 10.693 y 10.743, Estatuto del Docente, aprobada
por Decreto 688/93 y,
CONSIDERANDO:
Que para el otorgamiento de diversas licencias la aludida reglamentación
determina la previa intervención de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o
sus Delegaciones Regionales y/o Delegaciones de la Dirección General de
Escuelas y Cultura;
Que resulta conveniente modificar el dispositivo legal mencionado contemplando
la posibilidad de efectuar el control de licencias por causas médicas mediante
la contratación de servicios privados, como alternativa válida para optimizar
el control de ausentismo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Amplíase la reglamentación de los artículos 114 a
119 de la Ley 10.579 y complementarias, aprobada por Decreto 688/93,
estableciéndose que el control médico previsto en la misma en materia de
licencias podrá también realizarse, con los mismos efectos legales, mediante la
intervención de servicios privados contratados a través de la Dirección General
de Escuelas y Cultura.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.