DECRETO 728/89

 

                                                             LA PLATA, 27 de FEBRERO de 1989.

 

VISTO, el expediente n° 2109–6910/88 (duplicado), mediante el cual la Comisión de Investigaciones Científicas solicita la aprobación de un Reglamento de Sistema de Becas de Entrenamiento para alumnos universitarios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Directorio de dicho Organismo, en su Sesión del día 6 de Abril de 1988, Acta 915, resolvió aprobar el citado Reglamento;

 

Que del punto 3.2 –segundo párrafo- del Anexo I del Decreto n° 4794/88 obrante a fojas 7/18, surge que el otorgamiento de las becas en cuestión se halla previsto en el Programa Anual de Acciones de la Comisión;

 

Que atento lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs.19), habiendo producido informe favorable Contaduría General de la Provincia (fs.20) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs.21), corresponde el dictado del presente  acto conforme se lo gestiona;

 

Por ello,

 

El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1: Ratifícase y apruébase el Reglamento de Sistema de Becas de Entrenamiento para alumnos universitarios, que obra como Anexo I del presente acto administrativo.

 

ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3: Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése el Registro y Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos.

 

 


A N E X O  I

 

COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

REGLAMENTO DE SISTEMAS DE BECAS DE ENTRENAMIENTO PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS

 

ARTICULO 1°: La becas que otorgue la CIC a través del presente sistema estarán destinadas a permitir la asistencia y entrenamiento de alumnos universitarios del último año de la carrera desempeñando tareas junto a profesionales especializados o a investigadores científicos y tecnológicos en Centros de Investigación.

 

ARTICULO 2°: Las becas tendrán como objetivo principal posibilitar la realización de prácticas y adiestramiento en el modo de operar las técnicas propias de las distintas especialidades, con la finalidad de capacitar al becario en los aspectos operativos e instrumentales de la investigación científica o tecnológica, a la vez que reafirmar su vocación investigativa.

 

ARTICULO 3°: Podrán ser beneficiarios del presente sistema todos los alumnos de universidades argentinas reconocidas, que se encuentran inscriptos en el último año de su carrera.

 

ARTICULO 4°: Los becarios deberán ser ciudadanos argentinos nativos o naturalizados y encontrarse legalmente exceptuados de cumplir con obligaciones militares durante el período de percepción del beneficio.

 

ARTICULO 5°: Las becas serán adjudicadas mediante concurso de méritos y antecedentes. La inscripción se efectuará ante el Director del Centro de Investigación donde realizará su beca, en formularios que a tal efecto se confeccionarán, acompañando certificado que acredite la condición de alumno universitario inscripto en el último año de la carrera y otros datos de interés que se requieran en cada llamado.

 

ARTICULO 6°: Para la selección de los aspirantes, el Director del Centro tendrá en cuenta los siguientes elementos de juicio: a) los antecedentes de sus estudios superiores; b) la valoración de sus méritos, formulada por los profesores que quieran ofrecer referencias.

 

ARTICULO 7°: La CIC establecerá un número de becas anuales, destinados a los Centros de Investigación. La duración máxima de una beca será de doce meses, y la prórroga sólo será otorgada como excepción por el Directorio de la CIC. El límite de duración de la prórroga del plazo de beca será de hasta otros doce meses.

 

ARTICULO 8°: Toda beca podrá darse por finalizada en cualquier momento sin expresión de causa, cuando la permanencia del becario en el lugar de trabajo no resulte conveniente para el normal desarrollo de las tareas, o cuando se verifique que el becario no alcanza un nivel satisfactorio de capacitación, de acuerdo con la instrucción impartida.

 

ARTICULO 9°: La vinculación del becario con la CIC no configura una relación de empleo público ni un contrato de trabajo privado, por lo que no están amparados por las normas que regulan dichas instituciones laborales.

 

ARTICULO 10°: El becario cumplirá las actividades que determine el Director del Centro en el plan de trabajo, bajo supervisión de un Investigador que cumpla tareas en el lugar donde sea destacado.

 

ARTICULO 11°: El becario deberá desempeñarse en las labores que se le asignen debiendo cumplir con una carga horaria semanal de 15 horas, regímenes de labor y disciplinario que las reglamentaciones fijen para el personal estable del lugar de trabajo.

 

ARTICULO 12°: El becario al finalizar su beca, deberá presentar un informe del trabajo realizado, donde conste:

a)      una breve exposición de las tareas realizadas.

b)      resumen de los métodos y técnicas empleados, así como del instrumental y métodos de cálculos utilizados.

Este informe deberá ser presentado ante la CIC con el aval y la opinión del Director del Centro.

 

ARTICULO 13°: Quienes se presenten a concurso de becas deberán conocer este reglamento y aceptar todas las obligaciones que impone. En caso de incumplimiento, la CIC se reserva el derecho de suspender el pago de la subvención. Si el cumplimiento de sus obligaciones llegare a ser imposible para el beneficiario, por enfermedad u otra causa de fuerza mayor imprevisible, la CIC considerará la posibilidad de auxiliarlo en la forma que juzgue pertinente. La presentación de la solicitud en el concurso de becas implica el conocimiento y aceptación de ese reglamento y el sometimiento a todas sus disposiciones, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en las condiciones del llamado a concurso en la solicitud de inscripción.

 

ARTICULO 14°: Los derechos del becario:

Percibir mensualmente durante el período de la beca, una subvención equivalente al 33% de la beca de estudio de la CIC.

 

ARTICULO 15°: El Directorio es la autoridad superior para la aplicación e interpretación de las disposiciones de este Reglamento.