DECRETO 316/2025
LA PLATA, 8 de Marzo de 2025
VISTO el expediente EX-2025-07751043-GDEBA-DSTAMGGP y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del grave fenómeno climatológico iniciado el día 6 de marzo de 2025 en distintos distritos de la Provincia de Buenos Aires que consistió, principalmente, en fuertes tormentas con intensas precipitaciones con acumulación de gran cantidad de agua, se han producido anegamientos y daños personales y materiales de extrema gravedad en diversas localidades, impidiendo el normal desplazamiento de la población y el acceso a servicios esenciales;
Que, asimismo, existe una situación de alerta meteorológica en diferentes zonas de la provincia, esperándose para las próximas horas fenómenos meteorológicos excepcionales con potencial de provocar emergencias o desastres;
Que, resulta necesario que el Gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a los/as damnificados/as afectados/as mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren las circunstancias que los aquejan;
Que, en atención a ello se estima necesario, entre otras cuestiones orientadas a dar cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior, declarar el estado de emergencia en los Partidos Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí -dada la especial situación de desastre- y, en aquellos distritos que en virtud del alerta mencionada resultaren afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales; y declarar asueto administrativo para la Administración Pública Provincial en las mencionadas localidades;
Que, por otra parte, resulta procedente declarar duelo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, por el término de tres (3) días;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.340 y el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Declarar en emergencia, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340, por el plazo de treinta (30) días desde el dictado del presente, a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como aquellos distritos que resulten afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales previstos para las próximas horas, de conformidad con lo que informe la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad.
La referida declaración de emergencia se efectúa a efectos de la realización de las obras urgentes y la implementación de las acciones necesarias para solucionar o aliviar las consecuencias de desastre producidas, evitar las agravaciones humanitarias que de él pudieran derivarse y reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido el día 6 de marzo de 2025 y subsiguientes.
ARTÍCULO 2°. Declarar, para los días 6, 7 y 10 de marzo del corriente año, asueto administrativo para la Administración Pública Provincial en los Partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí.
La Dirección General de Cultura y Educación determinará la suspensión de clases y el asueto escolar en los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada.
ARTÍCULO 3°. Exceptuar de lo resuelto por el artículo 2° al personal dependiente de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de la Subsecretaría de Emergencias, de la Dirección Provincial de Defensa Civil y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias del Ministerio de Seguridad, al personal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, al personal perteneciente al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia que cumpla funciones en los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, en Hogares y Casas de Abrigo oficiales y al que realice funciones de traslados, al personal que se desempeñe en la Dirección Provincial de Alto Riesgo y Casos Críticos, en la Línea 144 y en los Hogares de Protección Integral dependientes del Ministerio de las Mujeres y Diversidad, al personal del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia, del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y de la Dirección General de Cultura y Educación que resulten afectados para la cobertura de servicios esenciales, al personal dependiente de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial que a tal efecto se disponga y aquel que realice tareas de Inspección Vial, como asimismo a todo aquél que por la naturaleza de sus funciones deba continuar prestando servicios.
ARTÍCULO 4°. Declarar duelo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, por el término de tres (3) días con motivo de los fallecimientos acaecidos a raíz del fenómeno meteorológico descripto.
ARTÍCULO 5°. Establecer que durante el duelo dispuesto por el artículo precedente las banderas Nacional y Provincial permanecerán izadas a media asta en todos los edificios de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 6°. Establecer que las acciones que demande la instrumentación del presente estarán a cargo de cada una de las jurisdicciones, según su competencia específica, conforme la legislación vigente y serán coordinadas por el Ministerio de Gobierno, a cuyo fin se las faculta a ejecutar las obras y contratar la prestación de servicios y/o suministros que resulten necesarios para reparar los daños producidos y atender las necesidades de la población y las consecuencias derivadas del fenómeno climatológico referido.
ARTÍCULO 7°. A los fines establecidos en el artículo 1° del presente Decreto se utilizarán las normas y mecanismos de excepción previstos en la Ley N°13.981 y modificatorias y su decreto reglamentario N° 59/19 y modificatorios, en la Ley N°6.021 y modificatorias (T.O. por Decreto 4536/95) -Ley de Obras Públicas-, en la Ley N°5.708 y modificatorias (T.O. por Decreto Nº 8523/86) -Ley General de Expropiaciones- y en la Ley N°10.397 y modificatorias (T.O. por Resolución del Ministerio de Economía N° 39/11) -Código Fiscal-, y sus respectivos Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 8°. Establecer que las razones de urgencia que den lugar a la aplicación de las normas de excepción deberán ser adecuadamente enmarcadas en la presente declaración de emergencia y fundadas respecto de cada caso particular en la actuación administrativa correspondiente, que deberá ser identificada con un código de trata determinado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica de Buenos Aires (GDEBA) a los efectos de monitorear adecuadamente su tratamiento prioritario.
ARTÍCULO 9°. Disponer que aquellas actuaciones administrativas que, por su naturaleza, requieran la intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, deberán ser remitidas a aquellos para su tratamiento simultáneo. Asimismo, una vez concluidos los trámites administrativos respectivos se dará cuenta de lo actuado al Ministerio de Gobierno, consignándose un informe en el cual se explicite el objetivo perseguido con la obra y/o acción encarada, como así también las razones que justificaron la decisión adoptada.
ARTÍCULO 10. El Ministerio de Gobierno, de conformidad con los informes elevados por la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad, delimitará otras zonas que se encuentren afectadas por el evento meteorológico, a los que se les extenderán los efectos del presente.
ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, a los Organismos de la Constitución que corresponda y a Asesoría General de Gobierno, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.