LEY 14507
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Castelli, identificados catastralmente como:
1.- Circunscripción I - Sección B - Quinta 4 - Parcela 2e,
inscripto su dominio en
2.- Circunscripción I - Sección B - Quinta 6 - Parcela 6,
inscripto su dominio en
3.- Circunscripción I - Sección B - Quinta 6 - Parcela 7,
inscripto su dominio en
4.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 5, inscripto
su dominio en
5.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 8, inscripto
su dominio en
6.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 13, inscripto su dominio en el Folio N° 76/50 a nombre de Dionisio, Luis María y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
7.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 14a, inscripto su dominio en el Folio N° 66/50 a nombre de Lajud, Federico y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
8.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 23, inscripto
su dominio en
9.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 24 - Parcela
1, inscripto su dominio en
10. Circunscripción III - Sección A - Quinta 24 - Parcela 2, inscripto su dominio en el Folio N° 66/50 a nombre de Lajud, Federico y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°:
Los inmuebles expropiados por la presente Ley serán transferidos a título
oneroso a
ARTÍCULO 3°:
Exceptúese a la presente de lo establecido en el Artículo 47 de
ARTÍCULO 4°:
ARTÍCULO 5°: El
gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al
Presupuesto de Gastos de
ARTÍCULO 6º: La
escritura traslativa de dominio a favor de
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en