LEY 14507

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Castelli, identificados catastralmente como:

1.- Circunscripción I - Sección B - Quinta 4 - Parcela 2e, inscripto su dominio en la Matrícula N° 2.605 a nombre de Dionisio, Luis María y otros y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

2.- Circunscripción I - Sección B - Quinta 6 - Parcela 6, inscripto su dominio en la Matrícula N° 422 a nombre de Cooperativa de Usuarios de Electricidad y de Consumo de Castelli Limitada y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

3.- Circunscripción I - Sección B - Quinta 6 - Parcela 7, inscripto su dominio en la Matrícula N° 423 a nombre de Cooperativa de Usuarios de Electricidad y de Consumo de Castelli, Limitada y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

4.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 5, inscripto su dominio en la Matrícula N° 2.739 a nombre de Dionisio, Luis María y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

5.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 8, inscripto su dominio en la Matrícula N° 2.738 a nombre de Dionisio, Luis María y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

6.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 13, inscripto su dominio en el Folio N° 76/50 a nombre de Dionisio, Luis María y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

7.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 14a, inscripto su dominio en el Folio N° 66/50 a nombre de Lajud, Federico y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

8.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 23, inscripto su dominio en la Matrícula N° 3.806 a nombre de Saralegui, Hilda Nora y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

9.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 24 - Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula N° 3.807 a nombre de Saralegui, Hilda Nora y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

10. Circunscripción III - Sección A - Quinta 24 - Parcela 2, inscripto su dominio en el Folio N° 66/50 a nombre de Lajud, Federico y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2°: Los inmuebles expropiados por la presente Ley serán transferidos a título oneroso a la Municipalidad de Castelli con destino a la construcción de viviendas sociales.

 

ARTÍCULO 3°: Exceptúese a la presente de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 5.708, Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.

 

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.

 

ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Castelli.

 

ARTÍCULO 6º: La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Castelli será otorgada por la Escribanía General de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil trece.