Fundamentos de la

 Ley 14510

 

 

            El presente proyecto propone declarar zona de desastre y el estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido el 2 de abril del corriente año.

            Dicha iniciativa tiene por objetivo paliar parcialmente las necesidades de todos aquellos ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que sufrieron las consecuencias de la catastrófica inundación ocurrida en la ciudad de La Plata y aledaños.

            Sobre esto último, provoca un profundo pesar la pérdida de vidas humanas, daño irreparable y que nos da la pauta de la ferocidad del fenómeno climático y sobre todo la necesidad de que el Estado promueva y utilice todos los instrumentos a su alcance para atender esta dramática situación.

            La función tuitiva del Estado cobra especial relevancia en casos como el desastre climático acaecido el pasado 2 de abril del corriente, a consecuencia del cual los ciudadanos quedan desprotegidos sí se los libra a sus propias fuerzas y recursos. Sólo el Estado -por sus potestades, magnitud y competencias-, puede tener una presencia razonablemente suficiente, lo cual no excluye, claro está, la concurrencia de todas las fuerzas sociales.

            Se impone pues la articulación de instrumentos de asistencia socioeconómica y de herramientas que permitan actuar con mayor celeridad, eliminando obstáculos burocráticos.

            La primera medida de asistencia se centra en la exención de pago de las cuotas del impuesto inmobiliario y a los automotores que venzan en el presente año, para las viviendas y vehículos afectados. Asimismo se dispone la exención del pago del impuesto a los ingresos brutos por un lapso de 60 días, para aquellos contribuyentes (comerciantes y profesionales), que se encuentren en la escala mínima, surgiendo así los criterios sociales y de equidad que se procuran.

            Por otra parte, se autoriza el Poder Ejecutivo para que implemente todas las acciones necesarias en la reparación de daños ocasionados en bienes de dominio provincial y municipal, como así también paliar las necesidades de todas aquellas personas damnificadas sin recursos suficientes para atender los perjuicios ocasionados por el temporal, y a brindar asistencia social urgente.

            Asimismo para que la acción del Estado no tenga obstáculos de índole administrativa, se propone otorgar facultades específicas en materia de contratación y adjudicación mientras dure la emergencia, con la correspondiente y necesaria justificación posterior ante los organismos de control.

            Para concluir, entiendo que las situaciones excepcionales, como las de este devastador fenómeno, requiere medidas y acciones de carácter excepcional, y es por ello que solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto favorable este proyecto.