DEROGADA POR LEY 4316

 

LEY 4185

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Las elecciones de renovación de las Municipalidades y Consejeros Escolares, se realizarán en el corriente año, de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley número 3489 de 28 de junio de 1913 y reformas concordantes que no hayan sido derogadas y de acuerdo con las de la ley número 3858 de 29 de julio de 1926 en sus artículos 26, 27, 28, 30 inciso h), párrafo segundo y tercero, 32, 33, 34 y 35.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para dictar todas las disposiciones necesarias al mejor cumplimiento de la presente ley con cargo de dar cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.