LEY  5113

 

Sección Sistema Braille en la Dirección General de Cultura, creación e in­versión de fondos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIO­NAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n), para la creación de una sección «Siste­ma Braille» dependiente de la Dirección General de Cultura (Departamento de Bibliotecas Populares).

 

ARTÍCULO 2.- La dirección y organización de esta sección estará a cargo de in­videntes designados por el Director Ge­neral de Cultura, y todas las funcio­nes y actividades inherentes será realizadas por los mismos, dentro de lo posible.

 

ARTÍCULO 3.- Se instalará un cuerpo de copistas Sistema Braille a los efectos de aumentar el material bibliográfico de la Sección.

 

ARTÍCULO 4.- La suma mencionada en el artículo 1º se tomará de Rentas Gene­rales, con imputación a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.