LEY 5113
Sección Sistema Braille en la Dirección General de Cultura, creación e inversión de fondos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n), para la creación de una sección «Sistema Braille» dependiente de la Dirección General de Cultura (Departamento de Bibliotecas Populares).
ARTÍCULO 2.- La dirección y organización de esta sección estará a cargo de invidentes designados por el Director General de Cultura, y todas las funciones y actividades inherentes será realizadas por los mismos, dentro de lo posible.
ARTÍCULO 3.- Se instalará un cuerpo de copistas Sistema Braille a los efectos de aumentar el material bibliográfico de la Sección.
ARTÍCULO 4.- La suma mencionada en el artículo 1º se tomará de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.