LEY 5308

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de treinta y nueve millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 39.500.000 m/n), con destino a hacer efectivo el pago de los reajustes de los contratos de obras públicas en general, por el período 1947/948 y las realizadas por la Dirección General de Escuelas en el período 1943/948, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 5070 y su decreto reglamentario número 23.118 del año 1947, a las empresas sometidas a su régimen.

 

ARTÍCULO 2.- Queda facultado el Poder Ejecutivo a negociar títulos de deuda interna consolidada de la Provincia, en la cantidad necesaria para realizar la suma que habrá de invertirse en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de esta Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de la financiación establecida por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá asimismo convenir con el Banco de la Provincia o por intermedio de éste con el Banco Central de la República, operaciones de crédito a corto plazo, con caución de títulos, al interés corriente en plaza.

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos necesarios para el pago de los servicios de intereses y amortización de los títulos cuya negociación se autoriza, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley, hasta tanto se incluyan en el Presupuesto las partidas pertinentes.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.