LEY 14679

LEY

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, la vigencia de la Ley 14529, a partir de la fecha de su vencimiento.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.