LEY 14679
LEY
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, la vigencia de la Ley 14529, a partir de la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.