LEY 4690

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Dirección General de Escuelas a invertir hasta la suma de pesos cuarenta mil moneda nacional ($ 40.000 m/n), en la construcción del edificio para la Escuela número 62 del distrito de La Plata, en una fracción de terreno compuesta de 1.200 metros cuadrados, ubicada en la manzana J. de la Villa “Dardo Rocha”, con frente al Boulevard 31 entre las calles 77 y 78, próxima a la Estación Rufino de Elizalde, Ferrocarril Sud.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al saldo que pueda existir disponible de los fondos autorizados por el artículo 4 de la ley 4043.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.