LEY 4690
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Dirección General de Escuelas a invertir hasta la
suma de pesos cuarenta mil moneda nacional ($ 40.000 m/n), en la
construcción del edificio para la
Escuela número 62 del distrito de La Plata, en una fracción de
terreno compuesta de 1.200 metros cuadrados, ubicada en la manzana
J. de la Villa
“Dardo Rocha”, con frente al Boulevard 31 entre las calles 77 y 78, próxima a la Estación Rufino de
Elizalde, Ferrocarril Sud.
ARTÍCULO 2.- El
gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al saldo que
pueda existir disponible de los fondos autorizados por el artículo 4 de la ley
4043.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.