LEY 4432

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Inclúyese en el ítem 2 del inciso 3, título I (Presupuesto de la Honorable Legislatura) la siguiente partida:

 

“Para atender el gasto determinado por la impresión y encuadernación de los tomos definitivos de los diarios de sesiones de la Honorable Cámara, correspondientes a los períodos de 1932, 1933, 1934 y 1935; impresión y encuadernación del Reglamento; renovación y adquisición de máquinas de escribir y ficheros para la Secretaría, Comisiones y Oficina de Información Parlamentaria y para otros gastos que determine la Presidencia, $ 20.000”.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento del artículo anterior, que se declara de urgencia, se imputará a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.