DEROGADA POR LEY 5635
LEY 5476
Donación de un terreno a la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para ferroviarios.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a donar al Superior Gobierno de la Nación, con destino a la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión, la fracción de tierra situada en la calle 34, entre 3 y 4 de la Manzana Y, Sección Nº 30, del Partido de La Plata, integrada por el lote b-57-i, con las dimensiones y linderos que oportunamente fijarán las oficinas técnicas respectivas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.