FUNDAMENTOS DE LA LEY 14906
El proyecto que se presenta, tiende a lograr el acompañamiento y complemento de la ley de creación de un régimen tarifario especial para entidades de bien público. Régimen que por la variedad de servicios, como luz, gas, agua, teléfono etc. tiene diferentes normativas de regulación, no solo en su normativa de funcionamiento sino también en sus procesos de distribución y prestación. Por lo cual una ley provincial aislada, no podría resolver, o regular una tarifa especial ya que jurídicamente se encontraría con vallas de competencia o en otros términos es incompetente por razón de la materia que pretende ser regulada.
Ante un plexo normativo que debe comprometer a la Nación, la Provincia y los municipios. La lógica indica que la adhesión e invitación a los municipios es el camino técnico legislativo para lograr la viabilidad en términos de convenios haciendo exitoso el objetivo compartido.
A tenor de lo expuesto veamos normativas existentes, como por ejemplo “el gas, de acuerdo con la Resolución 3.784/2016 publicada en el Boletín Oficial el 6 de mayo del corriente”. El artículo 4 establece que "en caso de que un usuario considere que le asisten razones particulares para acceder a la tarifa social y las mismas no están comprendidas en los criterios de elegibilidad, podrá presentar su situación particular". La presentación de esta "situación particular" se da a nivel nacional, ya que en el caso de esta tarifa la autoridad que actúa es el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas). Las asociaciones civiles sin fines de lucro pueden pedir su incorporación al registro, como así también las entidades educativas públicas y centros asistenciales, pues son usuarios SGP esenciales.
Ahora bien otro tema diferenciado es la energía eléctrica, a saber: Hay dos regulaciones aplicables: Una es la Ley Nacional 27.098 de "Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo" cuyo art. 2 establece. “Defínase como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.” y el art. 16 establece la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La implementación y determinación de la tarifa social básica (sigue). En este caso no sería a nivel nacional, ya que actúan por áreas, como Edenor y Edesur. Sin dejar de considerar las cooperativas eléctricas del interior.
La provincia de Buenos Aires adhirió a esta normativa nacional por Ley Provincial № 14.797.
Por lo que queda de manifiesto la existencia de normativa a tales fines, la complejidad en términos regulatorios, y el interés de la legislatura provincial en el valor social de los clubes de barrio y el reconocimiento en el que desempeñan.
Ahora referiremos a la Ley Nacional № 27.218 “Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público". La disposición busca generar una tarifa especial para aquellas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común. Los clubes de barrio aplican a estas características.
Queremos dejar explicitado nuestro reconocimiento y apoyo a estos clubes que por años vinieron cumpliendo un rol que el Estado descuidó con sus políticas sociales de asistencialismo, colocando bajo la alfombra lo que debía ser abordado.
Reiteramos nuevamente que hay una gran miopía jurídica, en términos de abordaje de una temática de regulación variada ante la creencia de que solo una ley puede resolverlo. Siempre se destaca que el beneficio de una tarifa especial, se otorgaría a entidades sin fines de lucro y que persigan el bien común, y este no es un detalle menor ya que a la hora de hacer esfuerzos, la justicia social o distributiva cobra un valor trascendental, ya que no siempre donde hay una necesidad hay un derecho. Habrá también responsabilidad legislativa en un marco de colaboración y de priorizar a quienes hacen un trabajo social, contenedor y cultural.
Por lo expuesto consideramos que la vía más idónea, es la adhesión a la normativa de referencia, con el compromiso de acompañar sin vanidades de autoría un proyecto que nos une en interés, preocupación y participación.
Solicito a los señores legisladores acompañen el tratamiento con su voto positivo