LEY 4842

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n), en obras de desagües, que realizará en los alrededores de la ciudad de Olavarría.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.