LEY 4842
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n), en obras de desagües, que realizará en los alrededores de la ciudad de Olavarría.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.