LEY 5375
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n), con destino a la expropiación de los terrenos colindantes con el Hospital Municipal y Centro de Profilaxis y Tratamiento de la Tuberculosis de Vicente López y para la construcción y habilitación de un Dispensario Infantil de Vías Respiratorias anexo al establecimiento aludido en último término.
ARTÍCULO 2.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de conformidad a lo dispuesto en la ley de la materia, los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.