LEY 14489
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º:
Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley Nº 14219, a partir de su
vencimiento, que prorrogara a su vez por el término de dos (2) años a partir de
su vencimiento, la vigencia de la
Ley Nº 13387.
ARTÍCULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.