LEY 14489

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley Nº 14219, a partir de su vencimiento, que prorrogara a su vez por el término de dos (2) años a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley Nº 13387.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.