LEY 14360
NOTA: Ver Ley 14529 que prorroga la presente por el término de 360 días hábiles a partir de su vencimiento.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de trescientos
sesenta (360) días hábiles la vigencia de
ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 1º de
“Artículo 1º:
Suspéndase en todo el territorio de
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 4º de
“Artículo 4º: Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada.
El deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la orden de subasta, a fin de cumplimentar la referida inscripción; caso contrario, la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto en forma automática.
Respecto de los procesos que se encuentren suspendidos a la fecha, el deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para inscribirse en el citado Registro, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en