DEROGADA POR LEY 6463

 

LEY 4464

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Para acogerse a los beneficios de la Ley 3721, las sociedades cooperativas, constituidas o que se constituyeren, como asimismo aquéllas que sin tener su sede en la Provincia tuvieren en su territorio bienes inmuebles o sucursales, deberán elevar una solicitud al Ministerio de Hacienda, adjuntando:

 

a)      Un ejemplar o copia autenticada del estatuto social;

b)      Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Agricultura de la Nación;

c)      La memoria del último ejercicio, cuando se tratare de sociedades constituidas.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General de Rentas, llevará un registro especial denominado “Registro de exención de impuestos a las sociedades cooperativas, Ley 3721”, en el que se registrarán todas las cooperativas que hubieren cumplido los requisitos del artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3.- A los fines consiguientes, la Dirección General de Rentas informará a las oficinas locales respecto de las cooperativas establecidas dentro de sus respectivas jurisdicciones, acogidas a los beneficios de la ley.

 

ARTÍCULO 4.- En el caso de que una cooperativa no observara las prescripciones de la Ley Nacional número 11388 y previa la debida comprobación del hecho, la Dirección General de Rentas procederá a eliminarla del referido registro, perdiendo, por lo tanto, de inmediato, los privilegios que le acuerda la Ley 3721.

 

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará en lo que fuere pertinente, la aplicación de esta ley, como igualmente la forma de controlar las sociedades comprendidas en la misma.

 

ARTÍCULO 6.- Deróganse las leyes y disposiciones vigentes en cuanto se opongan a la presente.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.