LEY 14213
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en partido de Florentino Ameghino, Provincia de Buenos Aires designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 7, Parcela 1, inscripto su dominio en Folio 325/48, a nombre de Iturrería Santiago y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°: El inmueble citado en el artículo 1° será adjudicado en propiedad y a título oneroso a la Municipalidad de Florentino Ameghino, Provincia de Buenos Aires, con cargo de ser el mismo destinado para la construcción de viviendas sociales y su infraestructura según convenio subscripto por el Municipio y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
ARTÍCULO 3°: Exceptúese a la presente Ley de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley 5.708 estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble para que se lleve a cabo la pertinente anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente del bien expropiado.
ARTÍCULO 5°: Autorizar el Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez.
Secretario Legal y Técnico