DECRETO 966/2025

LA PLATA, 6 de Mayo de 2025.

VISTO el expediente EX-2025-14637304-GDEBA-DALSGG, correspondiente a las actuaciones legislativas A-1/25-26, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de abril de 2025, a través del cual se suspende, por única vez, durante el año 2025, el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas contenido en el Capítulo I de la Ley N° 14.086, así como todas las disposiciones relativas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización;

Que se exceptúan de dicha suspensión las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley N° 14.086, que serán aplicados, por única vez, para las elecciones generales del año 2025. Al respecto, se establece que cuando esos artículos refieran a “elección primaria” y a “corrientes internas” deberán entenderse como “elección general” y “agrupación o alianza política”, respectivamente;

Que la mencionada iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje N° 4482 ingresado en la Honorable Legislatura el 7 de abril de 2025;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Promulgar la Ley N° 15.522, sancionada por la Honorable Legislatura el 23 de abril de 2025, que como Anexo Único (IF-2025-14671910-GDEBA-DROYCASGG) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.