FUNDAMENTOS DE LA LEY 15034

Por la presente se eleva proyecto de reforma a la Ley 11.465 de Creación de la Universidad Provincial del Sudoeste con el objetivo primordial de ajustar su normativa sustancial a la realidad actual de su desarrollo y funcionamiento.

Concretamente, luego de más de 20 años de camino recorrido, se hace necesario introducir algunas modificaciones de manera tal de contener un cuerpo normativo sólido y coherente, para que todo aquello que se lleva a cabo (educación presencial simultánea en 17 localidades del sudoeste bonaerense, y asistencia a sus problemas y necesidades) tenga su correlato en la ley vigente. También se busca eliminar aquellas previsiones que con el correr de los años y esta experiencia adquirida quedaron sin uso o fueron pensadas para situaciones que luego no se concretaron.

En sus orígenes, la Universidad Provincial del Sudoeste fue ideada como una entidad arancelada, fruto de un momento histórico distinto, plasmándose esta condición en sus normas de creación (1992 y su modificatoria 1994), siendo las mismas anteriores a la Ley de Educación Superior (1995) y a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (1994), donde se garantiza la gratuidad en la educación pública de gestión oficial. Esta situación genera la necesidad de adecuar la ley de creación de la universidad a las normas antes mencionadas.

En la misma lógica, y en tanto entidad educativa pensada para las localidades y poblaciones del Interior de nuestra Provincia, la norma de creación previó un sistema de pupilaje y semipupilaje, ambos notoriamente anacrónicos a la luz de estos días.

A estas situaciones de contraposición entre la fría letra de la norma y la realidad, se sumaron algunas recomendaciones directas de la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), resultantes del proceso de reconocimiento oficial de la universidad. Estas recomendaciones buscan formular ajustes al régimen de funcionamiento de la UPSO de manera tal de compatibilizarlo con la normativa vigente en la materia tanto a nivel nacional como provincial, especialmente le Ley de Educación Superior y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, reformada en el año 1994, posterior a la sanción de la creación de la universidad. En particular, la primera modificación normativa llevada a cabo en este sentido, fue la firma del Decreto 239/14, que le otorga a la asamblea universitaria de la UPSO la potestad para reformar el estatuto, cumpliendo lo establecido por el Art. 29 de la Ley Nacional de Educación Superior (Ley 24.521).

Además de lo expuesto, se suman a esta propuesta otras modificaciones menores, tales como lo atiente a las unidades productivas de la UPSO, alineando su funcionamiento a la realidad y perspectivas reales de la comunidad universitaria, eliminando aquellas previsiones que resultaron inconducentes.

Por otra parte, se libera al municipio de Saavedra de la obligación de efectuar aportes para el sostenimiento de esta entidad, permitiendo así un sistema más ágil y flexible de acuerdo a las necesidades y actividades que específicamente requieran este tipo de solución.

Esta propuesta compatibiliza también lo vinculado a la matriculación e ingreso a las normas superiores vigentes, tanto a nivel nacional como provincial, evitando así legislaciones superpuestas.

Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares que acompañen con el voto afirmativo.