DECRETO 942/97

 

LA PLATA, 29 de ABRIL de 1997.

 

VISTO el expediente 2100-14.561/97 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el tres de Abril del corriente año, mediante el cual se crea el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón (EPIBAM) y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa mencionada otorga a dicho Ente el carácter de entidad autárquica, con capacidad para actuar como persona jurídica de derecho público y privado;

 

Que el Organismo a crearse tendrá por objeto la radicación de establecimientos industriales y productivos en general, dentro de los límites del Parque Industrial EPIBAM, estimulando la participación privada y la autogestión como herramienta idónea para el logro de sus objetivos;

 

Que este Poder Ejecutivo valora y comparte los fundamentos que inspiran a la propuesta legislativa sub-exámine, toda vez que la misma favorece el efectivo asentamiento de unidades productivas, con una consiguiente mejora de la situación económica y social de vastos sectores bonaerenses;

 

Que no obstante lo expuesto, deviene necesario proceder a observar parcialmente el texto sancionado;

 

Que es dable destacar que la norma en tratamiento, tanto en el artículo 5 inciso b) última parte, como en el artículo 18 inciso c), identifican erróneamente la finalidad “Desarrollo de la Economía”, cuando debió establecer la de “Servicios Económicos”;

 

Que, por otra parte, las previsiones formuladas en el último párrafo del artículo 8, faculta al Directorio a integrar a dicho cuerpo nuevos miembros representantes de las empresas radicadas en el Parque Industrial, no estableciendo límite alguno en cuanto al número de miembros de representantes privados en el órgano de gobierno de la entidad, sin prever mecanismo similar para la incorporación de representación oficial;

 

Que a mérito de las objeciones apuntadas, corresponde hacer uso de las potestades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

 

Que las objeciones apuntadas no alteran la unidad, aplicabilidad y sistematicidad del proyecto aprobado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase, en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 3 de Abril de 1997, al que hace referencia el Visto del presente, las siguientes disposiciones:

 

a)      El último párrafo del inciso b) del artículo 5, el cual expresa “A tales efectos la Provincia asignará para el primer ejercicio una partida presupuestaria para la finalidad “Desarrollo de la Economía” a efectos de solventar los gastos operativos del inicio del emprendimiento hasta su autofinanciación según la presente Ley. Asimismo el Poder Ejecutivo invitará a la Municipalidad de Morón a hacer lo propio”.

 

b)      En el artículo 8, la expresión “… salvo los casos expresamente señalados…”.

 

c)      El último párrafo del artículo 8, el cual expresa: “En caso de necesidad fundada de alejamiento de algunos de los miembros del Directorio, tales cargos no serán cubiertos, quedando el mismo integrado con los restantes en las mismas condiciones y facultades ya enunciadas. Podrá conformarse en cualquier momento por resolución unánime del Directorio un nuevo miembro o más representante/s de las empresas que ya se hubieran radicado en el Parque Industrial, quienes tendrán a todo fin un voto cada integrante.”

 

d)      En el inciso c) del artículo 18, el cual expresa: “ c) Afectar un fondo de lo destinado en el presupuesto provincial para la finalidad “Desarrollo de la Economía”.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley la iniciativa a la que hace referencia el Visto del presente, con excepción de las objeciones formuladas en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.