DECRETO 1441/03
LA PLATA, 15 de AGOSTO de 2003.
VISTO el Expediente Nº 2400-2904/02 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos tramita la aprobación de la Estructura Orgánico Funcional de la Jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12856 en su Artículo 1º estableció el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; y, en su Artículo 17 determinó las competencias de la Jurisdicción;
Que el Decreto 35/99 aprobó las estructuras orgánicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos hasta una apertura de nivel de Dirección Provincial y General;
Que conforme a la política de Modernización del Estado se ha realizado una revisión completa de las unidades orgánicas de la Jurisdicción y que, se ha elaborado una propuesta de nueva estructura orgánico funcional para el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que la Subsecretaría de la Función Pública de la Secretaría para la Modernización del Estado ha tomado intervención;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que en consecuencia corresponde aprobar dicha estructura orgánico funcional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la estructura organizativa de acuerdo a los organigramas, objetivos, responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna, metas, acciones, responsabilidades de las Subdirecciones y tareas que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: Apruébase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la estructura organizativa descentralizada de la Administración General del Instituto de la Vivienda de acuerdo al organigrama, objetivos, metas, acciones y tareas que como Anexos 1f, 8, 9, 10, y 11 forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: Determínase para la estructura organizativa centralizada aprobada en el Artículo 1° los siguientes cargos: Subsecretario de Obras Públicas; Subsecretario de Servicios Públicos; Responsable de la Unidad de Auditoría Interna, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial de la Ley Nº 10.430 y su reglamentación; Director General de Administración; Director Provincial de Planificación y Control de Gestión; Director Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas; Director Provincial de Arquitectura; Director Provincial de la Unidad de Ejecución de Obras del Gran Buenos Aires; Director Provincial de Energía; Director Provincial de Transporte; Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; Director de Servicios Técnico-Administrativos; Director de Personal; Director de Control Presupuestario; Director de Planeamiento; Director de Seguimiento y Evaluación de Gestión; Director de Registro de Licitadores; Director de Aplicación de Imágenes Satelitarias; Director de Geodesia; Director de Mantenimiento y Conservación; Director Técnico; Director Ejecutivo; Director de la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista; Director Técnico; Director Ejecutivo; Director de Políticas Regulatorias; Director de Coordinación de Políticas de Control; Director de Transporte de Pasajeros; Director de Transporte de Carga; Subdirector Contable; Subdirector Administrativo; Subdirector de Personal; Jefe de Departamento Administrativo; Jefe de Departamento Contabilidad; Jefe de Departamento Tesorería; Jefe de Departamento Compras y Suministros; Jefe de Departamento Liquidación de Haberes; Jefe de Departamento Liquidación de Otros Gastos e Inversiones; Jefe de Departamento Registro Patrimonial; Jefe de Departamento Rendición de Cuentas; Jefe de Departamento Automotores; Jefe de Departamento Mantenimiento y Servicios; Jefe de Departamento Supervisión de Zonas; Jefe de Departamento Despacho y Protocolización; Jefe de Departamento Mesa General de Entradas y Archivo; Jefe de Departamento Informática; Jefe de Departamento Organización y Métodos y Otros Servicios; Jefe de Departamento Control de Asistencia; Jefe de Departamento Legajos, Estructuras y Planteles Básicos; Jefe de Departamento Laborales; Jefe de Departamento Jardín Maternal; Jefe de Departamento Administrativo; Jefe de Departamento Dictámenes Legales y Contables Internos; Jefe de Departamento Presupuesto; Jefe de Departamento Recursos Presupuestarios; Jefe de Departamento Costos y Precios; Jefe de Departamento Planificación; Jefe de Departamento Estudios y Proyectos; Jefe de Departamento Financiamiento de Obras; Jefe de Departamento Seguimiento de Obras; Jefe de Departamento Seguimiento de Servicios Públicos; Jefe de Departamento Evaluación de Gestión; Jefe de Departamento Administrativo; Jefe de Departamento Administrativo; Jefe de Departamento Secretaría Técnica; Jefe de Departamento Secretaría Administrativa; Jefe de Departamento Sensores Remotos; Jefe de Departamento Aplicación de Sistemas de Información Geográfica; Jefe de Departamento Administrativo; Jefe de Departamento Fiscalización Parcelaria; Jefe de Departamento Cartográfico; Jefe de Departamento Fotogramétrico; Jefe de Departamento Investigación Histórica y Cartográfica; Jefe de Departamento Geodésico Topográfico; Jefe de Departamento Logística; Jefe de Departamento Zona I; Jefe de Departamento Zona II; Jefe de Departamento Zona III; Jefe de Departamento Zona IV; Jefe de Departamento Zona V; Jefe de Departamento Zona VI; Jefe de Departamento Zona VII; Jefe de Departamento Zona VIII; Jefe de Departamento Zona IX; Jefe de Departamento Zona X; Jefe de Departamento Proyectos; Jefe de Departamento Proyectos de Terceros; Jefe de Departamento Estructuras; Jefe de Departamento Relevamiento Territorial; Jefe de Departamento Estudios Ambientales; Jefe de Departamento Obras por Contrato; Jefe de Departamento Seguimiento; Jefe de Departamento Liquidaciones; Jefe de Departamento Laboratorio; Jefe de Departamento Programación e Inversiones; Jefe de Departamento Administrativo; Jefe de Departamento Proyectos Especiales y Educacionales; Jefe de Departamento Proyectos Generales y Hospitalarios; Jefe de Departamento Técnico Complementario; Jefe de Departamento Zona I; Jefe de Departamento Zona II; Jefe de Departamento Zona III; Jefe de Departamento Zona IV; Jefe de Departamento Zona V; Jefe de Departamento Zona VI; Jefe de Departamento Obras por Contrato; Jefe de Departamento Obras por Administración; Jefe de Departamento Administrativo; Jefe de Departamento Inversiones y Contrataciones; Jefe de Departamento Administrativo; Jefe de Departamento Economía Regulatoria; Jefe de Departamento Derecho Regulatorio; Jefe de Departamento Servicios; Jefe de Departamento Costos y Tarifas; Jefe de Departamento Transporte Automotor de Cargas; Jefe de Departamento Administrativo; Jefe de Departamento Fiscalización; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial Ley 10.430 y su reglamentación.
ARTÍCULO 4º: Determínase para la estructura organizativa descentralizada de la Administración General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires aprobada en el Artículo 2° los siguientes cargos: Administrador General; Subadministrador General; Director General de Administración; Director General de Obras; Director General de Inmobiliaria y Social; Director de Asistencia Administrativa; Director Económico-Financiera; Director de Estudios y Proyectos; Director de Ejecución; Director de Inmobiliaria; Director Social; Director de Política Habitacional; Jefe de Departamento Personal; Jefe de Departamento Despacho; Jefe de Departamento Contrataciones y Servicios; Jefe de Departamento Contable; Jefe de Departamento Tesorería; Jefe de Departamento Rendición de Cuentas; Jefe de Departamento Presupuesto; Jefe de Departamento Financiero; Jefe de Departamento Informática; Jefe de Departamento Proyectos; Jefe de Departamento Estudios Previos; Jefe de Departamento Obras Complementarias; Jefe de Departamento Estudios Técnicos; Jefe de Departamento Obras; Jefe de Departamento Regularización y Catastro; Jefe de Departamento Contralor de Adjudicatarios y Ocupación; Jefe de Departamento Escrituraciones; Jefe de Departamento Selección de Aspirantes; Jefe de Departamento Organización de Consorcios; Jefe de Departamento Control de Gestión; Jefe de Departamento Programación; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial Ley 10.430 y su reglamentación.
ARTÍCULO 5º: Déjase establecido que en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente, la Subsecretaría de Servicios Públicos deberá elevar al señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la propuesta de la organización interna desagregada de la Dirección Provincial de Energía, con arreglo al régimen escalafonario establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 y lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 12355. Previo al dictado del acto administrativo deberá tomar intervención la Secretaría para la Modernización del Estado, la Asesoría General de Gobierno y el Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°: Dejase establecido que en el plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos deberá presentar la propuesta de las plantas de personal acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente.
ARTÍCULO 7º: El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto; las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; de Gobierno; y de Economía.
ARTÍCULO 9º: Regístrese; comuníquese; publíquese; dése al Boletín Oficial; y archívese.
ANEXO 2
OBJETIVOS DE LAS SUBSECRETARÍAS
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
1. Programar, proyectar, construir, controlar y mantener las infraestructuras hidráulicas, viales, de arquitectura, de educación, de seguridad, sanitarias y de vivienda de jurisdicción provincial.
2. Analizar y proponer el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.
3. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de empresas contratistas de obras públicas.
4. Administrar el registro de instituciones públicas y privadas y de consultoría relacionados con las áreas competentes de la jurisdicción.
5. Analizar y/o estudiar y proponer el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial.
6. Controlar y ensayar los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas.
7. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites y cartografía.
8. Intervenir y coordinar en la provisión de equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras públicas, por administración o por convenios con los Municipios.
9. Programar la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del Estado.
10. Programar, proyectar, construir, controlar y mantener las obras de defensa de costas y de las vías navegables, concertando acciones con los organismos municipales, provinciales y nacionales con competencia en el tema.
11. Estudiar, promover, formular y supervisar los planes, programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales, cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
1. Desarrollar la planificación, garantizar la prestación y efectuar el correspondiente control de los servicios públicos, en forma directa o a través de las acciones de los organismos reguladores.
2. Efectuar los análisis y estudios necesarios para el dictado de normas y reglamentaciones relacionadas con la prestación, por parte de entes públicos, privados o mixtos, de los servicios públicos en general.
3. Planificar, programar y ejecutar en el área de su competencia las actividades de control de gestión, fiscalizando la calidad de las prestaciones; evaluar la factibilidad de nuevas propuestas y supervisar los emprendimientos en coordinación con otros organismos de la administración provincial involucrados; todo en procura de la mejor calidad del servicio y satisfacción del usuario.
4. Organizar y coordinar los estudios vinculados con la política energética indicada para el sector, en todos los temas relacionados con su generación, distribución, compra y venta.
5. Organizar, programar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de transporte aéreo, fluvial, ferroviario, carretero y marítimo; realizar los análisis y estudios necesarios para su reglamentación; intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones, así como en los aspectos técnico y jurídicos involucrados; todo en coordinación con organismos municipales y nacionales competentes en la materia.
6. Programar, organizar, coordinar y fiscalizar todos los temas vinculados con licitaciones, regímenes de concesiones y toda otra forma de delegación o prestación directa de los servicios públicos del área de su competencia, realizando los estudios y análisis técnicos y jurídicos necesarios a tal fin; atender, registrar y gestionar los reclamos, denuncias y observaciones presentadas por los usuarios de dichos servicios, informando a su término el resultado de las tramitaciones.
7. Participar en el control de calidad y en garantizar la provisión de los equipos, materiales y elementos que hagan a la prestación de los servicios públicos.
8. Participar en el estudio, programación y fiscalización del mantenimiento y explotación de las aguas corrientes y efluentes, en tanto competen a la prestación de servicios públicos, interviniendo en el aprovechamiento y uso racional y sustentable del agua, así como en el saneamiento hídrico.
9. Definir políticas de regulación de concesiones viales e intervenir en el diseño y control de las mismas.
ANEXO 3
RESPONSABILIDADES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIO PÚBLICOS
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
1. Asesorar al Ministro en la implementación de auditorías ad hoc a fin de evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa en todas las reparticiones de la jurisdicción sean estas centralizadas o descentralizadas.
2. Proponer políticas de auditoría y control interno de la jurisdicción, y organizar y ejecutar las acciones de contralor en materia contable, financiera, jurídica y de servicios técnicos administrativos y de apoyo al organismo, en función a las áreas que lo conforman, mediante normas, procedimientos y técnicas de auditoría tendientes a mejorar la efectividad, relevancia y confiabilidad de los resultados, de acuerdo a las normas vigentes, a los objetivos fijados y a los sistemas utilizados.
3. Elaborar un plan de actividades y tareas propio, recomendando los métodos y tecnologías administrativas de gestión a ser implementadas (innovativos o correctivos) de aquellos desvíos detectados.
4. Coordinar y realizar auditorías y/o inspecciones a las empresas inscriptas y/o que soliciten esta ante el Registro de Licitadores, como así a contratistas y permisionarios.
5. Analizar la totalidad de los legajos de empresas que soliciten la inscripción ante el Registro de Licitadores.
6. Establecer prioridades de trabajo y asignar tareas entre los distintos integrantes del equipo, a fin de cumplir con las auditorías implementadas.
7. Coordinar la ejecución de las distintas auditorías y verificar la aplicación de las normas y procedimientos.
8. Supervisar los informes elaborados por los distintos auditores y formular las conclusiones pertinentes.
9. Elaborar informes técnicos que en materia administrativo-contable surjan como resultado de las auditorias realizadas, aplicando las normativas vigentes.
10. Efectuar el seguimiento y verificación de las correcciones dispuestas, en virtud de las recomendaciones y observaciones realizadas y proponer al Ministro en caso de inobservancia, las medidas que estime necesarias.
ANEXO 4
METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, controlar y administrar la ejecución presupuestaria, realizando los ajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías de la jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.
3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción como, así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico - administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción, diligenciando las actividades propias a la mesa de entradas salidas y archivos, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, sistemas de informática, control y registro de redes y P.C., hardware y software, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos administrativos.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
1. Coordinar la planificación de infraestructuras, viviendas y servicios públicos de acuerdo a las políticas determinadas para el sector y fijar las pautas necesarias a su implementación y programación.
2. Coordinar los programas y los proyectos propuestos acordes a los lineamientos de políticas y pautas metodológicas diseñadas.
3. Elaborar el proyecto de presupuesto compatibilizando los requerimientos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo al Ministerio de Economía.
4. Evaluar la factibilidad económica-financiera y control de su ejecución presupuestaria de los proyectos de infraestructuras, vivienda y servicios públicos.
5. Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión de infraestructuras y servicios públicos y atender e informar sobre todo posible desvío, alternativas de corrección y soluciones.
6. Arbitrar los procedimientos apropiados para la medición de impacto social y económico de proyectos de inversión de infraestructuras y servicios públicos, en coordinación con las áreas provinciales con competencia en la temática.
7. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de la infraestructura pública provincial y asignar conjuntamente con el Ministerio de Economía los recursos necesarios para su financiamiento.
8. Intervenir en el proceso administrativo de seguimiento y gestión de fideicomisos de infraestructura y servicios, constituyendo la vinculación entre la jurisdicción específica y la administración del/los fondos fiduciarios.
9. Generar ámbitos de participación entre sectores públicos y privados para la promoción de programas intersectoriales e interjurisdiccionales de obras y servicios públicos, en coordinación con las áreas provinciales con competencia en la temática.
10. Promover y coordinar la celebración de acuerdos múltiples con fines de investigación y desarrollo, asistencia y cooperación técnica, capacitación de recursos humanos con/entre entes y organismos públicos y privados de orden municipal, provincial, nacional e internacional en materia de infraestructuras y servicios públicos, en coordinación con las áreas provinciales con competencia en la temática.
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
1. Desarrollar las actividades necesarias para la realización de los Proyectos y las Obras Hidráulicas y de Saneamiento de la Provincia.
2. Realizar los proyectos de obras hidráulicas al nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo, como también evaluar, visar y aprobar los proyectos confeccionados por terceros, y efectuar la inspección o supervisión y aprobación de los proyectos contratados en el marco de la ley 6021 de Obras Públicas. Todo ello con el aporte de la Autoridad del Agua de los datos hidrológicos, hidrogeológicos, geotécnicos, restricciones al uso del suelo, y todos los datos necesarios para posibilitar a la DPSOH la realización de tales proyectos.
3. Ejecutar las obras públicas hidráulicas y sanitarias por contrato y/o administración, como también la inspección y supervisión de la ejecución y la recepción de las mismas, todo ello dentro del marco de la ley 6021 de Obras Públicas.
4. Realizar las acciones necesarias para la liberación de las trazas que sean ocupadas por las obras a su cargo.
5. Realizar el mantenimiento de los cursos de agua.
6. Prestar asistencia técnica y ejecutiva a Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales e Instituciones Intermedias.
7. Adecuar, actualizar y/o modificar las documentaciones y/o normas relacionadas con la confección de proyectos y los Pliegos de Bases y Condiciones para los llamados a licitación de obras.
8. Confeccionar el proyecto presupuestario de la repartición y realizar el seguimiento y control de la aplicación de las partidas presupuestarias asignadas al respecto.
9. Coordinar la realización de los estudios, análisis y ensayos necesarios para determinar la calidad de los materiales de construcción a utilizar en las obras y de los elementos que estarán en contacto con aquellas.
10. Coordinar con los organismos competentes e involucrados en situación de emergencia o por causas de fuerza mayor, la realización de las acciones necesarias para atenuar los efectos de la misma.
11. Ejecutar y controlar la implementación del Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista (Decreto 1019/02)
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARQUITECTURA
1. Efectuar la programación, proyecto y ejecución de todas las obras de equipamiento social contempladas en los planes de obra de la Provincia de Buenos Aires o con financiamiento externo a ella.
2. Organizar, programar y coordinar la aplicación de la planificación Determinada para el sector, como así también analizar y formular las propuestas correspondientes a las obras públicas de arquitectura.
3. Efectuar la programación necesaria a los planes de obras, estudios y toda otra previsión conducente al logro del desarrollo de los temas de su competencia, en coordinación con las áreas correspondientes de otras jurisdicciones.
4. Coordinar acciones comunes con las jurisdicciones y organismos del orden provincial.
5. Administrar y coordinar la elaboración de los estudios y proyectos de las obras de arquitectura contempladas en los planes de obras aprobadas para la provincia.
6. Administrar y supervisar la ejecución de las obras públicas de acuerdo a la leyes y normas aprobadas, evaluar, elaborar y elevar a los organismos correspondientes para su aprobación las modificaciones que surjan en los proyectos en ejecución ante problemas y/o alteraciones que estas exijan.
7. Efectuar los análisis necesarios dentro del área de su competencia para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas que sirvan de referencia a los organismos del ámbito de la provincia.
8. Promover la investigación tecnológica y la actualización de normas legales y técnicas aplicables a las obras de la Repartición.
9. Arbitrar en cuestiones de controversia suscitadas en el ámbito de la obra pública.
10. Intervenir en las concesiones y licitaciones de explotación de obra y en las tareas de fiscalización, como así también en la confección y registros de contratos, confección de pliegos y legajos, evaluación de resultados en las etapas concluidas y final de obra.
11. Supervisar la actividad empresarial por ejecución de las obras, efectuando el control de calidad de las mismas dentro del área de su competencia.
12. Asesorar y brindar asistencia técnica a los Municipios sobre temas de equipamiento urbano y social.
13. Promover convenios y/o programas de coparticipación con Municipios y entidades de bien público.
14. Organizar y supervisar programas de obras destinadas a la puesta en valor, mantenimiento, seguridad, mejora y ampliación de la infraestructura edilicia.
15. Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos, de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.
16. Intervenir en la organización del Consejo de Obras Públicas y en la Comisión de Clasificación del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas con ellas, con arreglo a la legislación Provincial vigente.
17. Organizar, dirigir y administrar las acciones que atiendan a la ornamentación y embellecimiento de los edificios y espacios públicos, impulsando el desarrollo de las artes plásticas en el ámbito provincial.
18. Designar los integrantes de las comisiones de Técnicos conformadas para expedirse en adicionales de obra, reclamos de las contratistas y estudios de las propuestas realizadas en las licitaciones de obras.
DIRECCIÓN PROVINCIAL UNIDAD DE EJECUCIÓN DE OBRAS DEL GRAN BUENOS AIRES
1. Planificar, coordinar, evaluar, supervisar, ejecutar y controlar la implementación del Programa de Drenaje Urbano y Control de Inundaciones a cargo de la Provincia de Buenos Aires, integrante del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, asumiendo el carácter de organismo ejecutor y administrador de la cuenta bancaria referida en el Artículo 7° de la Ley 12.461, y de Unidad Ejecutora Provincial del citado Plan de Gestión Ambiental.
2. Mantener la debida coordinación con el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo y con las distintas dependencias del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
3. Coordinar las relaciones con los organismos provinciales, nacionales, municipales, internacionales y particulares o no gubernamentales vinculados a los programas, o de interés para los mismos.
4. Propiciar la firma de contratos, convenios y acuerdos con organismos públicos y con personas físicas y jurídicas, públicas, privadas o mixtas, modificar y extinguir los mismos con sujeción a la legislación vigente, siendo responsable de la gestión y cumplimiento de los mismos, en todas sus partes.
5. Efectuar la programación necesaria de los planes de obra, estudios, y toda otra previsión conducente al logro del desarrollo de los temas de su competencia.
6. Administrar y coordinar la elaboración de los estudios y proyectos de las obras contempladas en los planes de obra aprobados para la jurisdicción, por las demás áreas competentes del Ministerio.
7. Elaborar y presentar los planes de trabajo, calendario de ejecución y avance de cada uno de los componentes del programa, de acuerdo con los términos de los contratos de préstamo y los procedimientos en ellos establecidos.
8. Elaborar los documentos relativos al cumplimiento de las cláusulas contractuales de naturaleza técnica, ambiental, administrativa, financiera, operativa y legal del Programa.
9. Elaborar y efectuar la gestión de aprobación de los pliegos de Licitaciones, Concursos y Contratos de construcción de obras, adquisición de bienes y servicios, y servicios de consultoría.
10. Ejecutar la supervisión, inspección y certificación de las obras públicas y servicios de consultoría, de acuerdo a las normas aprobadas e informar y/o disponer sobre las modificaciones que surjan en los proyectos en ejecución ante problemas, alteraciones y/o modificaciones que estos exijan.
11. Efectuar el seguimiento de la construcción de las obras e instalación de equipos, de conformidad con los calendarios de avance físico y financiero que se acuerden.
12. Mantener un sistema de información permanentemente actualizado, que permita verificar y controlar el avance físico e inversiones del Programa.
13. Elaborar, proponer e implementar sistemas de seguimiento, control y verificación de resultados en el accionar de su competencia.
14. Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, presupuestaria, patrimonial, de recursos humanos, de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.
15. Preparar y efectuar el procedimiento administrativo y contable de los desembolsos que demande la ejecución del Programa.
16. Prever y proponer la inclusión, en las leyes de presupuesto, de los recursos necesarios de aporte local requeridas para la ejecución del programa.
17. Elaborar y presentar los informes que pudiere requerir la Comisión Bicameral creada por la Ley 12.461, para el seguimiento del préstamo instrumentado por el convenio subsidiario aprobado por la misma.
18. Impulsar las gestiones tendientes a la obtención de servidumbres de paso y/o expropiación de bienes para su afectación a las obras o servicios propios de sus cometidos.
19. Administrar, coordinar y ejecutar aquellos proyectos, que por su complejidad o requerimientos especiales, a los fines de dotar de agilidad, ejecutividad y coherencia a la acción, requieren la participación de esta Unidad Ejecutora.
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA
1. Desarrollar la política provincial en materia energética ejecutando las acciones atribuidas a la autoridad de aplicación por la Ley 11.769 y Decretos Reglamentarios.
2. Promover la correcta administración de los recursos hidrocarburíferos correspondientes a la provincia según el artículo 124 de la Constitución Nacional ejerciendo las acciones de controles pertinentes y en base a los convenios acordados con el Estado Nacional.
3. Promover el uso eficiente de la energía diseñando políticas de fomento para el aprovechamiento de fuentes energéticas renovables, sustitución de los derivados del petróleo y el desarrollo de tecnologías que contribuyan al ahorro de los recursos no renovables. Ley 12.603 de Energías Renovables y Decreto 2158/02; Convenio celebrado con Secretaría de Energía de la Nación "Programa de Energías Renovables en Mercados Rurales - PERMER"; Decreto 3570/00, "Sistema de Alumbrado Público Eficiente - SAPE"; Decreto 123/03, "Luz Encendida"; Cap. IV Ley 11.723 "Ley Marco Regulatorio Ambiental".
4. Elaborar y proponer las acciones necesarias al desarrollo energético provincial en sus distintas manifestaciones, atendiendo el cuadro de situación general y necesidades de la comunidad bonaerense, ejerciendo todas las atribuciones de su antecesor, incluyendo lo atinente a la ejecución de proyectos y obras electromecánicas. Ley 11.769; Ley 12.089; Ley 8.474 y Ley 6021 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario, modificatorias y ampliatorias
5. Preservar el medio ambiente de la Provincia atendiendo a la sustentabilidad del desarrollo del sector energético a través de la instrumentación, la autorización, el control y el seguimiento de las actividades de dicho sector. Ley 11.723 (Aspectos Ambientales), Art. 18 Ley 11.769 (Aspectos Técnicos) Resolución 477/00 (Autorización Técnico Ambiental).
6. Velar por la correcta aplicación del Código Fiscal de la Provincia en relación con las leyes que gravan los consumos energéticos y las tasas que se establezcan sobre las actividades asignadas a la Dirección Provincial. Decreto Ley 7290/67; Decreto Ley 9038/78 y Ley 8.474.
7. Atender el desarrollo de las Relaciones interjurisdiccionales e interadministrativas entre la Provincia de Buenos Aires y otros Organismos nacionales, provinciales y municipales (Ley 15.336 - CFEE).
8. Intervenir, fomentar y dirigir la coordinación de temas energéticos entre la Provincia el Gobierno Federal y representaciones extranjeras. Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (CIMOP); ENARGAS (Ley 24.076); ENRE (Ley 24.065).
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE
1. Proponer y elaborar los proyectos de planificación del transporte en el ámbito provincial, realizando los análisis y estudios necesarios y coordinando pautas y criterios con organismos municipales, provinciales y nacionales.
2. Coordinar, organizar y programar los análisis y estudios requeridos para la solución de los problemas relacionados con el tránsito y proponer las reglamentaciones pertinentes.
3. Atender y controlar las actividades que hacen a la administración del servicio de transporte de pasajeros y carga en jurisdicción de la Provincia, aplicando las normas legales vigentes y tendiendo al logro de la optimización del servicio, tanto en aspectos funcionales como de seguridad y economía.
4. Intervenir y fiscalizar la aplicación de los regímenes de concesiones y toda otra forma de prestación de los servicios públicos de transporte, como así también la aplicación del régimen de faltas y sanciones.
5. Coordinar los estudios e investigaciones requeridos para el desarrollo de la infraestructura aeronáutica provincial, análisis de costos, fijación de tarifas y regímenes de concesiones.
6. Intervenir realizando las evaluaciones, estudios y propuestas necesarias al ordenamiento del transporte fluvial y ferroviario, concertando pautas y criterios con otros organismos provinciales o nacionales.
ANEXO 5
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos -contables, necesarios para la gestión económico - financiera de la Jurisdicción.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuenta de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y en la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así también en la ejecución de todos los contratos.
4. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
5. Realizar las liquidaciones de todas las erogaciones de la Jurisdicción y practicar los correspondientes libramientos de fondos.
6. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios, para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS
1. Programar, coordinar e instrumentar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
2. Organizar, instrumentar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, el registro de actuaciones que ingresan y egresan de la Jurisdicción y el movimiento interno de las mismas y su archivo.
3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios físicos y equipamiento, la organización de índices y mapas telefónicos, carteleras e indicadores.
4. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la Jurisdicción, sistemas, programas, computadoras personales, controles de redes, hardware y software.
DIRECCIÓN DE PERSONAL
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas de personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo, interviniendo en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los Planteles Básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
6. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Jardín Maternal destinado a los hijos de los agentes del Ministerio, hasta la edad de tres (3) años inclusive, poniendo especial énfasis en su seguridad, higiene, hábitos educativos y alimentación.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO
1. Proponer la distribución de los créditos presupuestarios para la confección del presupuesto de los organismos centralizados y elaborar informes sobre el presupuesto de los organismos descentralizados, efectuando el seguimiento de la inversión financiera para detectar y corregir los desvíos.
2. Definir los indicadores de la gestión presupuestaria que posibiliten analizar la eficiencia y eficacia de la misma.
3. Realizar la evaluación ex post de la programación presupuestaria, que permita adoptar decisiones tendientes a optimizar la utilización de los elementos componentes de los procesos productivos.
4. Efectuar el control de la ejecución presupuestaria de los programas, proyectos y analizar la gestión administrativa de cada obra.
5. Efectuar la medición sistemática, tanto intermedia como terminal de la producción de bienes y servicios cuantificables, a los fines de brindar elementos de juicio sobre la gestión presupuestaria.
6. Analizar los recursos presupuestarios y verificar su recaudación, proponiendo medidas tendientes a lograr el financiamiento de las obras públicas.
7. Verificar periódicamente el avance financiero de las obras públicas e informar y asesorar sobre las solicitudes de ampliaciones y remociones.
8. Establecer el método de cálculo y sistemas para representar costos, precios y variaciones reales.
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO
1. Definir los criterios metodológicos de formulación, priorización y evaluación de los proyectos de inversión.
2. Formular y aplicar el soporte metodológico para la sistematización del ciclo de proyectos desde el relevamiento de la demanda, hasta su evaluación y compatibilización con el plan de obras y acciones de la jurisdicción.
3. Asistir a las diferentes áreas del Ministerio en la identificación y gestión de programas y proyectos que puedan contar con financiación de organismos financieros internacionales y de otras fuentes de recursos externos, en el marco de las políticas que a tal fin fije el Ministerio de Economía.
4. Analizar y evaluar diagnósticos y propuestas regionales y subregionales tendientes al ordenamiento de programas y acciones que permitan adoptar decisiones en la formulación de los planes de infraestructura, vivienda y servicios públicos.
5. Mantener actualizada la información sobre todos los estudios y proyectos del Banco Integrado de Proyectos, a fin de apoyar el proceso de toma de decisiones de inversión pública.
6. Intervenir en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión vinculados con iniciativas del sector privado en materia de infraestructura, vivienda y servicios públicos.
7. Identificar, promover, evaluar y/o supervisar la realización de estudios de pre-inversión en áreas prioritarias.
8. Participar de comisiones de planeamiento y/o estudios con organismos del ámbito nacional, provincial o municipal, públicos o privados relacionados con obras, planes y/o acciones en el ámbito de infraestructura física.
DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN
1. Efectuar el seguimiento y monitoreo de la gestión de obras y servicios públicos del Organismo Central y Descentralizados, en coordinación con las áreas provinciales con competencia en la temática.
2. Diseñar un Sistema Integrado de Información para el seguimiento de obras y prestaciones de servicios públicos.
3. Obtener y centralizar la información técnica y administrativa de los organismos ejecutivos de obras y de los entes reguladores en las prestaciones de servicios públicos.
4. Evaluar la gestión y resultados en cumplimiento de los planes y/o programas de obras y prestación de servicios públicos.
5. Elaborar informes y conclusiones y estadísticas generales y/o sectoriales.
6. Participar en la implementación de un Sistema de Información Geográfica (S.I.G.) vinculado a otras áreas de este Ministerio.
7. Intervenir en la implementación y coordinación de la Comisión de Evaluación de Estados de Obra y Prestación de Servicios.
8. Articular los mecanismos necesarios para realizar la verificación de los estudios de gabinete y las observaciones de campo.
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN REGISTRO DE LICITADORES
1. Administrar el Registro de Licitadores, a efectos de la inscripción y calificación de las empresas que realicen obras públicas.
2. Expedir los certificados de capacidad técnico-financiera de las empresas inscriptas, sean éstos solicitados por organismos provinciales, municipales o por las mismas empresas.
3. Realizar por si, o por organismos específicos, inspecciones y compulsas para determinar la situación económica y financiera de las empresas, como así también verificar las obras en ejecución, construidas, sus talleres, depósitos y equipos.
4. Asistir a las reuniones de la Comisión de Clasificación cuando se lo requiera.
5. Elevar al Señor Subsecretario de Obras Públicas, las normas propuestas por la Comisión de Clasificación que se aplicarán para establecer la clasificación, calificación y determinación de capacidades de las empresas.
DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE IMÁGENES SATELITARIAS (D.A.I.S.)
1. Adquirir, procesar y analizar imágenes satelitarias a fin de evaluar y monitorear el estado y características de los recursos naturales, fenómenos que las afecten (inundaciones, etc.), así como generar la información necesaria para el planeamiento regional y urbano y actualización de mapas temáticos aplicados a esa dependencia.
2. Atender los requerimientos y proveer asistencia técnica en materia de provisión, procesamiento y análisis de imágenes satelitarias, provenientes de organismos e instituciones nacionales, provinciales municipales y particulares, a través del manejo de avanzadas técnicas de Percepción Remota / Teledetección y Sistemas de Información Geográfica (S.I.G.).
3. Realizar estudios mediante la aplicación de técnicas de S.I.G., análisis visual y procesamiento digital de imágenes satelitarias y vuelos de baja altura para responder a los requerimientos de entes nacionales, provinciales, municipales y privados.
4. Procesar imágenes satelitarias y de fotografías aéreas digitalizadas y sistemas de información geográfica de diferente arquitectura.
5. Generar datos gráficos de utilización múltiple, a partir de la superposición de cartografía temática digitalizada e imágenes satelitarias, y estructurar y operar una base de datos relacionada.
6. Mantener, operar y actualizar el equipamiento y programas de Procesamiento de Imágenes y Sistema de Información Geográfica.
7. Promover y difundir la tecnología de sensores remotos y GIS, participar en investigaciones, congresos y estudios relacionados a ellos y efectuar convenios de colaboración técnica y asistencia. Actuar como receptor del asesoramiento y apoyo de organismos e instituciones internacionales especializadas.
DIRECCIÓN DE GEODESIA
1. Ejercer la Autoridad Cartográfica Provincial de acuerdo a las facultades y obligaciones que le asigna el Decreto Ley 9762. Desarrollar y suministrar la información cartográfica digital básica para el sistema de información georeferenciada provincial.
2. Intervenir en todo cuanto concierne a la aplicación de la técnica fotogramétrica, la fotointerpretación y sus actividades conexas.
3. Intervenir en todo lo relacionado con el estudio, formulación y demarcación de límites interprovinciales e intercomunales. Determinar el origen de los pueblos y definir la toponimia realizando investigaciones históricas, cartográficas y dominiales.
4. Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras, dando intervención, en cada caso, a las reparticiones pertinentes. Controlar la publicidad sobre la venta de tierras.
5. Programar relevamientos geodésicos, topográficos, mensuras, redes planimétricas fundamentales urbanas y rurales. Intervenir en todo lo concerniente a la línea de ribera.
6. Prestar a organismos oficiales, privados y públicos, el servicio del archivo técnico, de mensuras, de publicaciones cartográficas y aerofotogramas. Convenir con otras Reparticiones oficiales la ejecución de tareas de su incumbencia.
7. Brindar apoyatura necesaria a los Organismos Públicos Provinciales y/o Municipales que se interesen en la aplicación de Sistemas de Información Geográfica.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
1. Supervisar la programación de la ejecución de las obras hidráulicas por administración que lleve adelante la repartición.
2. Implementar y ejecutar programas de obras destinadas al mantenimiento, mejora y ampliación de la infraestructura hidráulica.
3. Resolver todas las cuestiones relacionadas con las obras por administración dentro del marco de las leyes vigentes.
4. Intervenir y resolver ad-referendum del Director Provincial, los Convenios de prestación de equipos y ejecución de tareas de incumbencia de la Dirección Provincial, con Municipios, Comités de Cuenca y Consorcios.
5. Evaluar y aprobar el programa de mantenimiento y reparación de los equipos y maquinarias de su área.
6. Controlar el registro del estado de los equipos a su cargo y adoptar los recaudos que permitan la acción preventiva sobre los mismos.
7. Determinar las acciones y requerimientos necesarios e indispensables para la correcta operatividad de los equipos y parque automotor, el mantenimiento de las distintas instalaciones edilicias de la Dirección y sus mobiliarios y el mantenimiento del instrumental de medición y redes de comunicación e informática.
8. Gestionar la entrega de combustibles para todas las áreas de la repartición, conforme las pautas establecidas por la Dirección Provincial.
9. Autorizar la distribución de los insumos y equipamiento que ingresen a la repartición.
10. Asesorar y proponer al Director Provincial en lo referente a adquisición contratación de equipos y maquinarias para el cumplimiento de sus funciones.
11. Remitir al archivo técnico la documentación completa de las obras por Administración que desarrolla la Dirección.
12. Efectuar el apoyo logístico a todas las áreas de la repartición.
DIRECCIÓN TÉCNICA
1. Realizar los Estudios y Proyectos de las Obras Hidráulicas, costeras marítimas y Sanitarias a nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo.
2. Aprobar y visar la documentación de proyectos de obras hidráulicas, costeras marítimas y sanitarias confeccionados por terceros, sean estas de carácter público, privadas, concesionadas o atendidas por consorcios o comité de cuencas, remitidos a esta repartición por la Autoridad del Agua.
3. Requerir a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos de la Autoridad del Agua los datos básicos necesarios para posibilitar la realización y/o verificación de los proyectos hidráulicos y de saneamiento.
4. Remitir a la Autoridad del Agua la Documentación Técnica elaborada y presentada por terceros y aprobada por esta Dirección.
5. Evaluar, proponer y realizar las adecuaciones, actualizaciones y modificaciones de las especificaciones técnicas y legales del Pliego de Bases y Condiciones para las licitaciones de los proyectos y obras.
6. Supervisar la documentación técnica para la liberación de la traza de las obras.
7. Solicitar a la Autoridad del Agua la determinación de la línea de ribera cuando ello resulte necesario para la realización de proyectos, evaluación de presentaciones de terceros o realizar trámites de expropiación.
8. Evaluar, visar y ejecutar los Convenios de Asistencia Técnica con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Instituciones Intermedias, Instituciones Científicas y Educativas, Comité de Cuencas o todo otro organismo o institución que lo requiera para la concreción de acuerdos de cooperación, estudios, y/o proyectos.
9. Programar y designar las Inspecciones de los Contratos por Proyecto con Terceros.
10. Resolver sobre las presentaciones referidas a solicitudes de usos y/o aprovechamiento de los recursos hídricos, vertidos de líquidos residuales de uso industrial, agrícola, agropecuario, domiciliario o cualquier otra actividad que pueda producir daño al medio ambiente, a solicitud de la Autoridad del Agua.
11. Asegurar el funcionamiento del archivo técnico de la repartición.
12. Participar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de la repartición.
13. Intervenir en caso de modificaciones de proyectos en obras contratadas.
14. Fomentar la capacitación del personal técnico y profesional para la actualización de los conocimientos en tareas propias de esta Dirección.
15. Realizar los Estudios de Impacto Ambiental en forma consecuente con los proyectos que desarrolla esta Dirección.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
1. Participar en la elaboración del Plan de Trabajos y presupuesto anual de la repartición.
2. Designar al profesional que cumplirá la función de Inspector de Obra (art. 31 Ley 6021).
3. Aprobar los planes de trabajo de las obras que ejecute la repartición.
4. Efectuar el seguimiento de cumplimiento de los contratos de obra pública.
5. Resolver los problemas, conflictos y cuestiones relacionadas con los contratos de obra pública.
6. Instruir y guiar sobre las acciones a impulsar para la resolución de conflictos contractuales y/o de ejecución de obra.
7. Participar en el Pliego de Bases y Condiciones de cada realización visando el mismo previo al llamado a licitación o concurso de precios.
8. Verificar el cumplimiento del control de calidad de materiales utilizados y métodos de ejecución de obras.
9. Aprobar las modificaciones y alteraciones al método de ejecución de las obras.
10. Mantener actualizado el listado de precios de ítem de la repartición.
11. Incorporar nuevos materiales y tecnologías de ejecución de obras.
12. Proponer la forma de financiamiento de los adicionales de obra.
13. Impulsar el trámite de pago de los certificados a contratistas de obra ejecutada, adicionales, gastos improductivos, y todo otro monto que deba abonarse a las empresas contratistas de la repartición.
14. Fomentar la capacitación del personal para la actualización de conocimientos en tareas propias de la Dirección.
DIRECCIÓN UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROYECTO RÍO RECONQUISTA (U.N.I.R.E.C.)
1. Planificar, coordinar, evaluar, supervisar, ejecutar y controlar la implementación del Proyecto.
2. Adecuar su actuación a las normas y procedimientos dispuestos por los organismos financieros internacionales que coparticipan en el financiamiento del Proyecto.
3. Controlar la ejecución del Proyecto y mantener la debida coordinación con las Subsecretarias y Direcciones Técnicas y Operativas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
4. Elaborar y presentar a los organismos financieros los planes de trabajo, calendario de ejecución y avance de cada uno de los componentes del Proyecto, de acuerdo con los términos de los contratos de préstamos y los procedimientos establecidos.
5. Coordinar e implementar el plan de relocalización de familias previsto para la ejecución del Proyecto.
6. Ejecutar el seguimiento de la construcción de las obras e instalaciones de los equipos, en conformidad con los calendarios de avance físico y financiero que se acuerden.
7. Mantener un sistema de información, permanentemente actualizado, que permita verificar y controlar el avance físico e inversiones del Proyecto.
8. Preparar y efectuar el procesamiento administrativo y contable de los desembolsos que demande el Proyecto.
9. Preparar los documentos relativos al cumplimiento de las cláusulas contractuales de naturaleza técnica, ambiental, administrativa, financiera, operativa y legal del Proyecto.
10. Confeccionar los documentos para otorgar en concesión las obras hidráulicas y sanitarias del Proyecto.
11. Elaborar y presentar el informe inicial, los informes periódicos, semestrales e informes especiales para dar cumplimiento a las estipulaciones de los contratos de préstamo.
12. Verificar que los presupuestos anuales incluyan los recursos necesarios de aporte local requeridos para ejecutar el proyecto.
13. Establecer y mantener registros y controles detallados de ingeniería y contabilidad y otros relacionados con la ejecución del Proyecto.
14. Gestionar a través de la superioridad el procesamiento de cualquier modificación a los contratos de préstamo y toda otra documentación complementaria.
15. Gestionar y dar cumplimiento a los contratos en todas sus partes.
16. Coordinar las relaciones con los organismos nacionales, provinciales, municipales, internacionales y particulares o no gubernamentales vinculados al Proyecto o de interés para el mismo.
17. Impulsar las gestiones tendientes a la expropiación de bienes para su afectación a las obras o servicios propios de sus cometidos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Expropiaciones 5708.
18. Administrar los recursos para la ejecución del Proyecto.
19. Adoptar toda otra medida necesaria para el cumplimiento de su objetivo.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARQUITECTURA
DIRECCIÓN TECNICA
1. Efectuar, organizar, controlar, supervisar los estudios, proyectos y pliegos licitatorios de todas las obras de equipamiento social.
2. Programar las tareas necesarias para la elaboración de proyectos y establecer pautas de desarrollo.
3. Efectuar evaluaciones técnico-económicas y de factibilidad relacionadas con obras de la repartición.
4. Integrar comisiones para gestionar, tramitar, elaborar la documentación necesaria y atender la ejecución de las obras, que requieran organismos de financiamiento externo.
5. Coordinar la tramitación de los proyectos con reparticiones provinciales, municipios y entidades de bien público.
6. Designar a los integrantes de las comisiones de estudio necesarias para cumplimentar eficazmente la ejecución de las obras.
7. Coordinar con la Dirección Ejecutiva el desarrollo, seguimiento y concreción de las obras de la Dirección Provincial.
8. Promover la investigación tecnológica y la actualización de normas legales y técnicas aplicables a las obras de la repartición.
9. Organizar, controlar, y supervisar la asistencia técnica, ya sea proyectando, ejecutando pliegos, a todos los Organismos Provinciales y/o Municipales que lo requieran.
10. Designar los integrantes de las comisiones de estudio que atiendan controversias suscitadas en el ámbito de la obra pública.
11. Integrar comisiones de estudio para la incorporación de materiales, técnicas y procesos constructivos para su posible incorporación a Pliegos de obras.
12. Coordinar junto a la Dirección Ejecutiva la participación de los proyectistas con el equipo de inspección de las obras.
13. Participar en las comisiones de estudio para la incorporación de materiales, técnicas, procesos constructivos e higiene y seguridad en las obras.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
1. Efectuar la programación, organización, control y supervisión e inspección de lo inherente a la totalidad de obras por contrato, por administración, convenios de orden general, subsidios y leyes especiales, ya sean con financiamiento propio, externo y/o especial.
2. Supervisar el seguimiento de la ejecución de las obras.
3. Designar a los integrantes de las comisiones de estudio necesarias para cumplimentar eficazmente la concreción de las obras.
4. Supervisar los informes de las modificaciones que surjan del desarrollo de las obras.
5. Realizar el seguimiento de la ejecución de las obras y el control de calidad de las mismas.
6. Efectuar la medición y certificación de las obras.
7. Impartir las directivas a fin de establecer pautas que aseguren la coordinación del accionar de las delegaciones zonales.
8. Desarrollar las acciones necesarias para la ejecución de las obras por administración.
9. Organizar, controlar, administrar y supervisar el depósito de materiales.
10. Organizar, controlar y supervisar la asistencia técnica, ya sea inspeccionando la ejecución de los trabajos y/o efectuando el control de calidad de los mismos, a todos los Organismos provinciales y/o municipales que lo requieran
11. Designar los integrantes de las comisiones de estudio que atiendan controversias suscitadas en el ámbito de la obra pública.
12. Integrar comisiones de estudio para la incorporación de materiales, técnicas y procesos constructivos para su posible incorporación a los Pliegos de Obra.
13. Coordinar junto a la Dirección Técnica la participación de los proyectistas con el equipo de inspección de las obras.
14. Participar en las Comisiones de Estudio para la incorporación de materiales, técnicas, procesos constructivos e higiene y seguridad en las obras.
15. Designar a los Profesionales responsables de inspeccionar las obras en ejecución.
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS REGULATORIAS
1. Realizar estudios y formular propuestas y proyectos como soporte para la instrumentación de políticas de servicios públicos.
2. Realizar estudios que permitan la actualización permanente en materia de normativa regulatoria.
3. Estudiar y proponer diseños normativos y contractuales de las concesiones.
4. Intervenir en la readecuación de los contratos de concesión, proponer normas de estabilidad de los contratos y evaluar la procedencia de la misma en cada caso.
5. Formular propuestas organizativas e instrumentos institucionales para asegurar la participación de usuarios y consumidores de servicios públicos en los organismos de control.
6. Realizar estudios que permitan la actualización permanente en materia de economía regulatoria.
7. Intervenir en el análisis económico de las propuestas de readecuación contractual atendiendo a los equilibrios de las ecuaciones económico financieras, mediante el análisis y ponderación de las compensaciones que se consideren.
8. Diseñar modelos de prestación de servicios públicos que incluyan las variables costo, precio, tarifa, rentabilidad y neutralidad tributaria.
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE CONTROL
1. Definir normas previas mediante el establecimiento de métodos de actuación y efectuar el seguimiento de su implementación.
2. Promover la estandarización de procedimientos a nivel de intervenciones operativas y de gestión en los organismos de regulación y control de los servicios públicos del Estado y concesionados y supervisar la aplicación de los mismos.
3. Promover en los organismos de regulación y control el desarrollo de programas tendientes a que las empresas concesionarias de servicios públicos privatizados contraten insumos de proveedores locales, provinciales y/o nacionales.
4. Velar por que los organismos de regulación y control estimulen la incorporación de desarrollos científico tecnológicos y de equilibrios medioambientales en la prestación de los servicios públicos mediante las empresas prestatarias.
5. Promover la unificación de procedimientos objetivos de acceso y supervisión de la contabilidad regulatoria de las empresas prestatarias.
6. Intervenir en la supervisión de los planes de inversión, asegurando el cumplimiento del principio de universalidad y el seguimiento de los organismos de control sobre los mismos.
7. Instrumentar y administrar una oficina de información y reclamos de usuarios sobre la prestación de los servicios públicos y la actuación de los organismos de control.
8. Articular las relaciones interinstitucionales con los organismos de control de gestión del ámbito nacional con potestad regulatoria sobre servicios prestados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
1. Informar sobre el establecimiento de los servicios de transporte de pasajeros con ajuste a la normativa vigente en la materia.
2. Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes respecto de la utilización de los servicios de transporte de pasajeros de parte de los usuarios.
3. Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes respecto de la utilización de los servicios de transporte de pasajeros por parte de los prestadores autorizados.
4. Ejercer la policía del transporte con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas, metas y objetivos del órgano de transporte provincial.
5. Desarrollar los informes técnicos sobre instalación de nuevos servicios o modificaciones sobre pautas metodológicas elaboradas a tal fin, para asegurar en los servicios su funcionalidad y economicidad.
6. Verificar la presentación, de parte de las empresas prestadoras de servicios, de la documentación acreditadora del cumplimiento de las obligaciones previsionales y fiscales.
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS
1. Intervenir en la aplicación y fiscalización de la ejecución de los servicios de los transportes de cargas en jurisdicción de la Provincia, en ámbito comunal y/o intercomunal, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los objetivos y políticas que se establezcan, procurando que tales servicios sean funcionales, seguros y económicos, asegurando la libertad de contratación y circulación.
2. Intervenir en la realización del licenciamiento de las personas y empresas de transporte automotor de cargas en el registro público respectivo, así como habilitar los vehículos afectados al servicio de acuerdo al marco legal vigente.
3. Intervenir en el control del cumplimiento de las normas legales vigentes respecto de la utilización de los servicios de transporte automotor de cargas de parte de los usuarios.
4. Observar el cumplimiento de la ley en cuanto al ejercicio de los servicios de transporte automotor de cargas de parte de las empresas establecidas.
5. Intervenir en la fiscalización del cumplimiento del marco legal y sus normas reglamentarias y complementarias, con relación a la policía de los servicios de transporte automotor de cargas establecidos.
6. Intervenir en la creación de comisiones asesoras de cargas, proponiendo cantidad de miembros, representantes del sector, reglamentar su funcionamiento y presidir las reuniones.
ANEXO 6
RESPONSABILIDADES DE LAS SUBDIRECCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCIÓN CONTABLE
1. Ejecutar las acciones necesarias para una correcta administración y control de la ejecución presupuestaria, supervisando su implementación a través del Departamento Contabilidad.
2. Coordinar las acciones tendientes a la liquidación de otros gastos.
3. Supervisar y coordinar los nexos de unión y apoyo a las dependencias zonales de las distintas reparticiones.
4. Supervisar la contabilización de los recursos propios de reparticiones centralizadas de la jurisdicción.
5. Actuar como reemplazante natural del Director.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TECNICO ADMINISTRATIVOS
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
1. Apoyar y asistir a la Dirección en la programación y coordinación de las tareas asignadas.
2. Organizar y supervisar las actividades de los Departamentos Despacho y Protocolización y Mesa General de Entradas y Archivo.
3. Llevar cabo las acciones necesarias a fin de mantener actualizado el registro patrimonial de bienes afectados al funcionamiento de la Repartición, verificando el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Gestión de Bienes de la Provincia.
4. Atender los requerimientos de las distintas áreas de la Dirección para la adquisición de insumos y servicios necesarios para el funcionamiento de las mismas, proponiendo las contrataciones necesarias.
5. Administrar la caja chica de la Repartición teniendo a su cargo la responsabilidad de su manejo y rendición.
6. Atender el despacho y firma de la Dirección durante la ausencia de su titular.
DIRECCIÓN DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL
1. Asistir al Director en el efectivo cumplimiento de las acciones inherentes a la Dirección, asesorando en la correcta interpretación e implementación de las normas vigentes en materia de administración de Recursos Humanos.
2. Asume la coordinación y contralor general de las tareas de los Departamentos Laborales; Legajos, Estructuras y Planteles Básicos; y Control de Asistencia.
ANEXO 7
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área.
3. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
4. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
5. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
6. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas al área, así también, su salida. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.
7. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
8. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en el área, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
9. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
10. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información del sector.
11. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.
12. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
13. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámite y movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de dependencia.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionen en el área.
3. Controlar y analizar las tramitaciones que ingresen en el sector, elaborando los actos administrativos, notas, informes de expedientes, etc., según corresponda, para su elevación consideración y firma del señor Director General.
4. Mantener actualizado el registro patrimonial de la Dirección General.
5. Organizar y coordinar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias del sector.
6. Atender las necesidades de la secretaría privada y relaciones interorgánicas; organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarias al normal funcionamiento de la repartición.
DEPARTAMENTO DICTAMENES LEGALES Y CONTABLES INTERNOS
1. Elaborar informes técnicos en materia legal, tributaria, administrativa y contable de orden interno.
2. Asistir en representación de la Dirección General de Administración a los actos licitatorios, concursos, compulsas, que se realicen al amparo de las leyes de Obras Públicas y de Contabilidad.
3. Sustanciar sumarios de responsabilidad patrimonial ordenados por la Contaduría General de la Provincia.
4. Intervenir en todos los pagos de sentencias judiciales que se efectúen bajo el régimen de consolidación de deudas.
5. Intervenir por solicitud de la Dirección General de Administración en la respuesta de oficios judiciales, comparecencia ante estrados, audiencias públicas en temas laborales, penales y/o sumariales.
6. Intervenir en el control de liquidaciones ya sea por intereses, por aplicación de monedas, convenios de préstamos, indemnizaciones y todo tipo de liquidaciones que sean requeridas su intervención.
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO TESORERÍA
1. Coordinar y organizar la recepción de fondos asignados a la Jurisdicción y disponer su depósito en cuentas fiscales.
2. Administrar los fondos y valores ejerciendo el debido control de ingresos y egresos, el fondo permanente y atender las gestiones de divisas relacionadas con misiones al exterior.
3. Realizar el resumen del movimiento diario de fondos y mantener actualizadas y controlar las altas y bajas de documentos de garantía.
4. Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y pagos, manteniendo informado al Departamento Contabilidad sobre las operaciones de ingresos y egresos.
5. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes Ley de Contabilidad y su Reglamentación.
6. Elaborar el cierre del ejercicio financiero.
DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS
1. Coordinar la recepción y el control de los pedidos de adquisición y su remisión a Contabilidad para su compromiso, realizando el completamiento de pliegos, supervisando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones.
2. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de compra originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones directas.
3. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones.
4. Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores en la jurisdicción, como así también emitir las órdenes de compra necesarias y llevar el control de facturas conformadas atendiendo las órdenes de compra emitidas.
5. Elaborar los actos necesarios para la publicación de los anuncios de licitaciones.
6. Atender las necesidades de compras urgentes y menores.
7. Controlar los inventarios, mantener el economato y el control de distribución y de stocks mínimos.
DEPARTAMENTO LIQUIDACIÓN DE HABERES
1. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de las plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados de la Jurisdicción, practicando las retenciones impuestas por las leyes, convenios colectivos y reglamentaciones vigentes y efectuando las modificaciones que se produjeren según la incidencia de las novedades comunicadas por la Dirección de Personal.
2. Disponer y efectuar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las mismas.
3. Expedir las certificaciones solicitadas para entidades bancarias, casas de comercio, Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médica Asistencial, ANSES, AFIP y otras entidades e instituciones.
DEPARTAMENTO REGISTRO PATRIMONIAL
1. Organizar y efectuar la registración de bienes muebles e inmuebles y las variaciones patrimoniales; confeccionar las plantillas periódicas y el balance anual para su rendición a la Contaduría General de la Provincia, ejerciendo la superintendencia de los registros patrimoniales de la Jurisdicción.
2. Proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.
3. Controlar que se cumpla la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar las inspecciones periódicas a los registros de orden inferior.
4. Organizar y determinar la asignación y traslado de bienes en la jurisdicción evaluando las necesidades reales de uso, en coordinación con los Departamentos Mantenimiento y Servicios y Organización y Métodos y otros Servicios.
5. Atender la centralización y Control de la información remitida por las áreas y organismos con descentralización funcional y realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago. Controlar y fiscalizar los depósitos y almacenes de bienes en desuso.
DEPARTAMENTO RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Llevar el registro de cargos y descargos de los fondos recibidos de la Tesorería General de la Provincia.
2. Verificar y clasificar la documentación de los pagos realizados, practicando las observaciones en los casos que corresponda.
3. Presentar en término las rendiciones ante la Contaduría General de la Provincia.
4. Elaborar las respuestas ante los traslados formulados por el Honorable Tribunal de Cuentas, a las rendiciones practicadas.
DEPARTAMENTO AUTOMOTORES
1. Organizar, programar y efectuar la distribución del Parque Automotor de acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas, como así también, organizar, proponer y controlar la reparación y mantenimiento de los vehículos.
2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones dispuestas para el servicio y organizar y programar la asignación de choferes y confeccionar hojas de ruta y fojas de comisión.
3. Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso dentro y fuera del radio de la ciudad, como así también fiscalizar el uso y otorgamiento de vales de nafta, realizando cuadros comparativos de consumo de combustible y kilometraje de automotores.
4. Respetar y controlar que se respete el Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales aprobado por Decreto N° 5200/ 71 y modificatorios.
5. Coordinar con la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales la administración del parque automotor.
DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
1. Elaborar y supervisar los proyectos de modificación, ampliaciones y ejecución de obras atendiendo la documentación de planos si fuera necesario y participar en la confección de pliegos de licitación.
2. Organizar, programar y prestar de los servicios generales de maestranza, mayordomía, expedición, traslado de bienes muebles y otros necesarios al normal funcionamiento del organismo, propios y contratados.
3. Supervisar la conservación en perfecto estado de higiene de todas las reparticiones y dependencias de la Jurisdicción.
4. Ejecutar las tareas necesarias para el mantenimiento del edificio y áreas anexas.
5. Controlar los servicios contratados para el mantenimiento de ascensores, grupos electrógenos, conmutadores telefónicos y equipos de aire acondicionado.
6. Controlar el cumplimiento de los servicios contratados para las tareas de limpieza y de vigilancia del edificio central, playas adyacentes y otras áreas anexas.
SUBDIRECCIÓN CONTABLE
DEPARTAMENTO CONTABILIDAD
1. Ejecutar las acciones necesarias para una correcta administración y control de la ejecución presupuestaria, incluyendo las distintas etapas de registración y la determinación de residuos pasivos, deuda exigible y su posterior seguimiento.
2. Realizar el control de la documentación entregada a Tesorería, la confección de la contabilidad de Fondos y Valores, conciliaciones bancarias y registro de deudores varios.
3. Determinar la imputación de las erogaciones y elaborar los estados diarios y mensuales de ejecución presupuestaria y controlar el cierre del ejercicio económico.
4. Atender la contabilidad analítica de las cuentas especiales y de terceros.
DEPARTAMENTO LIQUIDACIÓN Y OTROS GASTOS E INVERSIONES
1. Determinar las sumas ciertas a pagar en concepto de Erogaciones corrientes, de Capital y otras erogaciones.
2. Verificar el cumplimiento regular de las inversiones por los Trabajos Públicos.
3. Efectuar los libramientos de pago de todas las erogaciones producidas por las reparticiones centralizadas de la jurisdicción.
4. Producir informes técnicos en actuaciones referidas a intereses, multas, actualizaciones monetarias, mayores costos, retenciones impositivas y descuentos y proceder a determinar los mismos.
5. Llevar el registro de las cuentas corrientes de proveedores y contratistas.
6. Controlar certificados de obra, pago de honorarios profesionales y de aportes previsionales y entregar certificados negociables.
DEPARTAMENTO SUPERVISIÓN DE ZONAS
1. Coordinar la tarea de las Zonas de las distintas reparticiones con la Administración Central.
2. Prestar apoyo administrativo y asesoramiento técnico contable a dependencias radicadas en el interior de la Provincia.
3. Coordinar y diligenciar los pedidos de adquisición y/o contratación de bienes y servicios de las distintas reparticiones en el interior de la Provincia.
4. Mantener actualizados registros de prestadores de servicios públicos en el interior, controlando vencimientos y pago.
5. Asesorar técnicamente a las sedes zonales y a su personal en la aplicación de la Ley de Presupuesto, Leyes Complementarias, de Contabilidad, de Obras Públicas y sus reglamentos y demás normas.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO INFORMÁTICA
1. Planificar e implementar el funcionamiento de los servicios de informática en todo el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
2. Asesorar sobre las aplicaciones prácticas de los sistemas computarizados y atender las necesidades de análisis, desarrollo, ejecución y capacitación operativa, requeridas por las reparticiones.
3. Diseñar, configurar, administrar y mantener las redes de computadoras personales.
4. Atender las distintas necesidades de los usuarios, cubriendo requerimientos de hardware y software.
5. Asesorar en las propuestas de adquisición de equipos y software, evaluando las mismas de acuerdo a las necesidades planteadas.
6. Aplicar las políticas informáticas dictadas por la Dirección Provincial de Informática.
DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS Y OTROS SERVICIOS
1. Proponer, programar y coordinar la implementación de una racional y práctica distribución de espacios para las reparticiones y dependencias de la Jurisdicción en su ámbito físico.
2. Elaborar y mantener un registro de planos de distribución de todas las reparticiones y dependencias y elaborar los informes técnicos necesarios ante el requerimiento de equipamiento de oficinas.
3. Programar y mantener actualizadas las carteleras, indicadores e identificación de oficinas en todo el ámbito de la Jurisdicción.
4. Elaborar y mantener actualizados los Índices de Telefonía de todas las Reparticiones y Dependencias del área de acuerdo a las estructuras aprobadas para los distintos niveles, procediendo a su distribución tanto interna como externa.
5. Coordinar pautas y acciones con la Dirección de Equipamiento e Infraestructura Edilicia de la Secretaría General de la Gobernación.
6. Suministrar los servicios de fotocopiado, encuadernación y plastificación a todas las áreas centralizadas de la Jurisdicción.
7. Organizar y supervisar el funcionamiento de la biblioteca técnica del Ministerio y coordinar pautas y acciones con bibliotecas de otros organismos de la Provincia a efectos de integrar la Red Provincial de Información y Documentación.
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DESPACHO Y PROTOCOLIZACIÓN
1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en la Unidad Ministro y prestar asistencia y asesoramiento al resto de la Jurisdicción.
2. Atender a la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos, como asimismo verificar la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes en la elaboración de los mismos y efectuar su presentación para la firma de las autoridades.
3. Supervisar y ejecutar los actos de protocolización, archivo, aplicación y control de Resoluciones, Decretos, Leyes y mensajes y las publicaciones en el Boletín Oficial.
4. Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros de las actuaciones sometidas a intervención de la Dirección y atender las consultas de otros organismos y reparticiones.
5. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
6. Atender el trámite de proyectos de Decretos originados en la Jurisdicción, como así también efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO
1. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas a la Jurisdicción, como así también su salida.
2. Programar, instrumentar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área, como los organismos externos.
3. Librar los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en la Jurisdicción, llevando un registro numérico y temático informatizado de los mismos, y confeccionar los sistemas de identificación y movimiento requerido para el buen orden de dichas actuaciones.
4. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones dictadas para ese sector.
5. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las dependencias de la Jurisdicción y realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
6. Recibir la devolución de actuaciones giradas por defecto en su tramitación, remitiéndolas a su dependencia de origen.
7. Atender el archivo de actuaciones concluidas, llevando un registro pormenorizado de las mismas.
DIRECCIÓN DE PERSONAL
DEPARTAMENTO JARDÍN MATERNAL
1. Atender en materia asistencial educativa, durante el horario administrativo, a los hijos de los empleados del Ministerio, hasta la edad de tres (3) años inclusive, de acuerdo a sus niveles de maduración, satisfaciendo sus necesidades de alimentación, higiene, juegos y descanso y efectuar su distribución por sectores.
2. Controlar la salud física y emocional de la población infantil a través de profesionales, proporcionando los estímulos adecuados para el correcto desarrollo psicomotríz, intelectual y emocional, colaborando con sus padres en la crianza de sus hijos.
3. Brindar un servicio alimentario acorde con las necesidades propias de cada etapa del desarrollo y controlar cantidad, calidad, distribución y horario de comidas.
4. Determinar la necesidad de adquisición de alimentos, material didáctico y elementos para distintos usos y tramitar su provisión.
5. Asegurar un adecuado espacio para el funcionamiento de los distintos sectores, correcta ventilación, iluminación y calefacción, espacios verdes y demás necesidades básicas.
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL
DEPARTAMENTO CONTROL DE ASISTENCIA
1. Controlar el cumplimiento y observación del régimen horario ordinario y extraordinario, como asimismo de las normar de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de todo el personal del Ministerio.
2. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la norma legal vigente, comisiones y licencias por descanso anual de los agentes.
3. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma interina, cambio de destino etc., e informar al sector liquidador de sueldos.
4. Elaborar informes estadísticos, cuadros gráficos y partes diarios, mensuales y anuales en materia de asistencia de personal.
5. Actuar en forma conjunta con el organismo de contralor médico, en la tramitación de las licencias por enfermedad, juntas médicas, accidentes de trabajo y otros temas inherentes del área.
6. Realizar toda citación y/o notificación del personal, de conformidad con las leyes que rigen el procedimiento en el tema.
DEPARTAMENTO LEGAJOS, ESTRUCTURAS Y PLANTELES BÁSICOS
1. Coordinar, supervisar y efectuar la confección, actualización, mantenimiento, control y archivo de los legajos y ficheros de todo el personal de la jurisdicción.
2. Registrar en el legajo de cada gente todo dato inherente al desarrollo de la carrera administrativa desde su ingreso hasta su egreso.
3. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del personal, tanto en actividad como dado de baja y ejecutar las acciones necesarias para la obtención de beneficios asistenciales.
4. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y reglamentaciones sobre estructuras, escalafones y carrera administrativa a ser aplicados en la jurisdicción.
5. Elaborar y proponer los anteproyectos y proyectos de modificación de estructuras que les sean solicitados, y aplicar las normativas y disposiciones vigentes, coordinando pautas y criterios con el organismo o repartición rector en la materia.
6. Programar e implementar un registro de Plantas de Personal determinando los cargos ocupados y vacantes y discriminar según las características específicas de los regímenes y la organización estructural del área.
7. Organizar e instrumentar un registro de personal en actividad y señalar todas aquellas necesidades que hacen al desarrollo de la carrera administrativa del mismo.
8. Divulgar y notificar al personal sobre cobertura de vacantes por concurso, promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la Administración Pública Provincial.
DEPARTAMENTO LABORALES
1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos necesarios a los ingresos y egresos del personal.
2. Atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a los regímenes y normativas vigentes, como así también aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de revista.
3. Elaborar y gestionar los actos necesarios a la obtención de los beneficios previsionales previstos por las normativas legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes y estatutos a aplicar en los temas de su competencia.
5. Formular políticas internas en capacitación relevando para ello las necesidades concretas del Organismo. Divulgar y comunicar las acciones de capacitación programada por el Instituto Provincial en Administración Pública (I.P.A.P.)
6. Coordinar pautas y acciones comunes con otras dependencias del área.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en la Dirección Provincial.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar la información requerida por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
6. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
7. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas a la Dirección Provincial, así también, su salida. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.
8. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las dependencias de la Dirección Provincial, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
9. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la Dirección Provincial y sus respectivas dependencias, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
10. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en la Dirección Provincial, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
11. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la Dirección Provincial.
12. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.
13. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Dirección Provincial, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
14. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO
DEPARTAMENTO PRESUPUESTO
1. Distribuir los créditos presupuestarios asignados adecuando la programación financiera de las obras públicas.
2. Controlar las inversiones proyectadas de las partidas incluidas en el proyecto de presupuesto.
3. Confeccionar planillas de control de ejecución del presupuesto, a partir de los balances mensuales.
4. Analizar y proponer posibles soluciones a los pedidos de refuerzo presupuestario y transferencias de créditos.
5. Proponer la distribución de economías dispuestas por Ley.
6. Intervenir en las excepciones a las limitaciones establecidas por contención del gasto público.
7. Recabar la información necesaria y calcular los montos a comprometer bimestralmente en la Administración Central a los fines del dictado del Decreto de Contención del Gasto Público y efectuar el seguimiento para proponer modificaciones.
8. Analizar la relación entre gastos de funcionamiento e inversiones en los organismos descentralizados.
9. Efectuar el seguimiento de la programación bimestral de las partidas presupuestarias de las reparticiones y proponer las modificaciones pertinentes.
10. Analizar individualmente la ejecución presupuestaria de las obras más relevantes del Ministerio a fin de proyectar su inversión al cierre del ejercicio, detectando los desvíos para proponer modificaciones a efectos de lograr una correcta ejecución.
DEPARTAMENTO RECURSOS PRESUPUESTARIOS
1. Controlar los recursos estimados para las obras públicas incluidas en el proyecto de presupuesto.
2. Distribuir los recursos de la administración central en el presupuesto y estimar la necesidad de refuerzo durante la ejecución.
3. Analizar los ingresos y egresos de cuentas especiales.
4. Efectuar el seguimiento y cálculo de las necesidades de crédito para atender las obras con pago diferido y la amortización de las deudas.
5. Realizar el seguimiento de las obras incluidas en planes especiales a fin de verificar que la inversión se ajuste a los montos establecidos por Ley.
6. Producir informes periódicos sobre la marcha de la ejecución presupuestaria, gastos y recursos, a fin de proponer la reasignación de los créditos mediante transferencias.
DEPARTAMENTO COSTOS Y PRECIOS
1. Establecer las bases metodológicas para la confección de series estadísticas sobre precios de los insumos, bienes e ítems utilizados en las obras públicas.
2. Relevar periódicamente los precios que rigen en el mercado de los insumos y bienes que se utilizan en la obra pública e informar sobre las variaciones reales.
3. Determinar costos de ítems de la obra pública.
4. Asesorar sobre las alteraciones por cambio de precios que se produzcan en los contratos de obra pública.
5. Estudiar los fundamentos técnico-económicos que precisen la composición equilibrada y equitativa de los costos de la obra pública, definiendo sistemas, métodos de cálculo y parámetros para determinar precios.
6. Confeccionar series cronológicas indicativas de la marcha de los precios y costos.
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO
DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN
1. Instrumentar mecanismos que faciliten la participación y coordinación permanente de las áreas del Ministerio en las acciones de elaboración, evaluación, selección y compatibilización del plan de obras.
2. Asistir en la selección y determinación de los programas y proyectos prioritarios para la asignación de recursos en el marco de las políticas de inversión pública.
3. Realizar diagnósticos y propuestas regionales, sectoriales y/o particulares a efectos de contar con un relevamiento actualizado de la situación en que se encuentra la infraestructura básica de la provincia que permitan adoptar las decisiones para la formulación de planes de obras.
4. Organizar, implementar y administrar el Banco Integrado de Proyectos.
5. Realizar y promover acciones para el apoyo informático, técnico y de capacitación en materia de normas y procedimientos de operación del Banco Integrado de Proyectos.
DEPARTAMENTO ESTUDIOS Y PROYECTOS
1. Elaborar y proponer las metodologías, indicadores y criterios de decisión a utilizar para la formulación y evaluación de programas y proyectos.
2. Asesorar a los distintos organismos de la jurisdicción en la identificación, formulación, evaluación y análisis de proyectos.
3. Verificar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
4. Propiciar y desarrollar acciones de capacitación en materia de normas y procedimientos para la identificación, priorización, formulación, evaluación y aplicación de criterios de selección de proyectos.
5. Apoyar la implementación y administración del Banco Integrado de Proyectos con las recomendaciones y/o dictámenes técnicos económicos producidos.
DEPARTAMENTO FINANCIAMIENTO DE OBRAS
1. Identificar, estudiar y proponer alternativas de financiamiento para la ejecución del plan de obras públicas.
2. Intervenir en las operaciones de financiamiento a las que se adhiera y/o gestione, evaluando las condiciones técnicas, económicas y financieras, sin perjuicio de las funciones que le competen al Ministerio de Economía.
3. Asistir a las dependencias de este Ministerio en relación con las tramitaciones que deban efectuar, en el ámbito de sus competencias, para la obtención de financiamiento externo para obras, efectuando la correspondiente coordinación con el Ministerio de Economía.
4. Seleccionar los proyectos de inversión, asistencia técnica y cooperación técnica internacional relevados, en función de las pautas que se establezcan en base a los criterios generales y sectoriales de elegibilidad establecidos y/o acordados en las operatorias a las que se adhiera y/o suscriba, estableciendo el orden en que aquellos podrían incluirse en las gestiones de financiamiento.
5. Promover y coordinar la búsqueda de alternativas tendientes a una mayor participación del sector privado en el desarrollo de las infraestructuras.
DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE GESTIÓN
DEPARTAMENTO SEGUIMIENTO DE OBRAS
1. Obtener, procesar datos y elaborar la información de la marcha de las obras y proyectos aprobados del ministerio incluyendo los planes especiales de obras.
2. Efectuar el seguimiento físico de las obras.
3. Asistir en la evaluación de los resultados de los distintos programas y planes de obra.
4. Participar en la Comisión de Evaluación de Estados de Obra y Prestación de Servicios.
5. Elaborar y proporcionar informes referidos al estado de situación de las obras y a los desvíos producidos con respecto al programa original.
6. Proporcionar datos al Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
7. Verificar la información de base a través de estudios de gabinete y de las observaciones de campo.
DEPARTAMENTO SEGUIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS
1. Obtener, procesar datos y elaborar la información de la prestación de servicios públicos.
2. Elaborar y proporcionar informes referidos a la prestación de servicios y su cumplimiento con los contratos vigentes.
3. Asistir en la evaluación de los resultados de los programas, calidad y cobertura de las prestadoras de servicios públicos.
4. Participar en la Comisión de Evaluación de Estados de Obra y Prestación de Servicios.
5. Proporcionar datos al Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
DEPARTAMENTO EVALUACIÓN DE GESTIÓN
1. Evaluar la gestión de los planes y programas en ejecución y mantener actualizada la información técnica y estadística para la toma de decisiones.
2. Monitorear y evaluar la gestión de obras y servicios públicos e informar a la Dirección sobre los posibles desvíos y alternativas de corrección
3. Efectuar el análisis de eficiencia y eficacia de la gestión de obras y servicios públicos, que permitan adoptar decisiones tendientes a optimizar la utilización de los elementos componentes de los procesos productivos.
4. Coordinar acciones y tareas conjuntamente con los departamentos de Seguimiento de Obras y de Seguimiento de Servicios Públicos a fin de colaborar con la Dirección en el seguimiento y evaluación de la gestión de infraestructuras y servicios públicos.
5. Colaborar en el diseño y actualización permanente del Sistema Integrado de Información y en la elaboración de informes referidos a estadísticas generales y/o sectoriales.
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Subsecretaría.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en la Subsecretaría.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias y áreas de la Subsecretaría y brindar la información requerida por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en el ámbito de la Subsecretaría y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
6. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
7. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas a la Subsecretaría, así también, su salida. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.
8. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las dependencias de la Subsecretaría, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
9. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la Subsecretaría y sus respectivas dependencias, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
10. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en la Subsecretaría, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
11. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la Subsecretaría.
12. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.
13. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Subsecretaría, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
14. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
DIRECCIÓN REGISTRO DE LICITADORES
DEPARTAMENTO SECRETARÍA TÉCNICA
1. Asistir a las reuniones de la Comisión de Clasificación del Registro de Licitadores.
2. Evaluar y/o reconsiderar los valores consignados en la Planilla de Equipos.
3. Cotejar los valores declarados en la Planilla de Equipos con los declarados contablemente.
4. Cotejar los valores declarados en la Planilla de Bienes Raíces con los de la Contabilidad.
5. Evaluar las obras declaradas en la planilla de Capacidad Técnica y en la de Producción.
6. Realizar las inspecciones técnicas de Equipos.
7. Llevar estadísticas de valores de equipos nuevos y usados, con métodos de amortización, depreciación física y funcional y valores residuales.
8. Firmar los certificados de Capacidad Tecnico-financiera de las Empresas inscriptas.
DEPARTAMENTO SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
1. Confeccionar, analizar y controlar los legajos individuales de las empresas y mantener actualizada su inscripción.
2. Elaborar los certificados de Capacidad tecnico-financiera de las empresas inscriptas, sean estos solicitados por organismos provinciales, municipales o por las mismas empresas.
3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de las empresas inscriptas.
4. Prestar apoyo administrativo a la Comisión de Clasificación y soporte técnico a través de un sistema informático conectado a la red del Ministerio, que permita la carga de las capacidades técnico financieras de las empresas inscriptas en el Registro de Licitadores con la emisión de los correspondientes Certificados de Capacidad Técnico -Financiera y Constancias Unicas de Inscripción.
DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE IMÁGENES SATELITARIAS
DEPARTAMENTO SENSORES REMOTOS
1. Desarrollar nuevas aplicaciones con los satélites y plataformas de nuevas generaciones.
2. Promover y difundir la Percepción Remota en el ámbito de la Administración Pública y Privada.
3. Mantener actualizada la información relacionada con los nuevos soportes y formatos de los datos digitales satelitarios para su posterior incorporación al sistema.
4. Elaborar metodologías de trabajo que permitan una mejor interpretación visual y digital.
5. Desarrollar nuevos softwares de Procesamiento de Imágenes que permitan optimizar la prestación de servicios.
6. Operar los sistemas de Procesamiento de Imágenes y su relación con los S.I.G.
7. Procesar y analizar Imágenes Satelitarias a fin de evaluar y monitorear el estado y condiciones de los recursos naturales, fenómenos que lo afectan y realizar una cartografía temática aplicada a la obra pública.
8. Elaborar información que contribuya a la planificación y aprovechamiento regional de recursos naturales en áreas como: Hidráulica, Agronomía, Ecología, Minería, Pesca, Arquitectura, etc.
9. Actualizar los trabajos de interpretación satelitaria, y colaborar con los organismos de la producción en estudios de geología y minería.
10. Brindar asistencia técnica y atender los requerimientos de organismos o instituciones nacionales, provinciales, municipales y particular en temas inherentes a la provisión, procesamiento y análisis de Imágenes Satelitarias y diseño e implementación de Sistemas de Información Geográfica.
11. Realizar el mantenimiento y actualización permanente de los archivos con Información Satelitaria, con sus distintos formatos.
12. Promover, coordinar y participar en congresos, seminarios y simposios sobre Teledetección/Sensores Remotos y Sistemas de Información Geográfica, como así también todo tipo de actividad tendiente a la mejor capacitación de los recursos humanos.
13. Brindar apoyo administrativo a la Dirección, despachos, trámites, clasificación y control de documentación.
14. Controlar y verificar las áreas con Emergencia y Desastre Agropecuario mediante el uso de imágenes satelitales de acuerdo al art. 8 párrafo final de la Ley 10.390.
DEPARTAMENTO APLICACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
1. Intervenir en la cadena de creación y explotación de Sistemas de Información Geográfica, concepción y actualización, diseño y estructuración de base de datos y extracción de información vital para cartografía temática, general y de precisión, y en la integración multidisciplinaria para la obtención y visualización de información espacial y para la toma de decisiones.
2. Desarrollar nuevas metodología integradas de procesamiento de Sistemas de Información Geográfica que permita optimizar la prestación de servicios a entes nacionales, provinciales, municipales y organismos particulares, para la toma de decisiones a nivel técnico y de responsables del manejo del interés público.
3. Generar información básica y temática en formato digital.
4. Realizar la programación y generación de información necesaria para el planeamiento regional en diversas temáticas como agricultura, forestal, minería, urbano, hidráulica, catastro, actualización cartográfica, aplicaciones comerciales, infraestructura, exploraciones mineras, seguridad, recursos renovables, inventarios, educación, cartografía compleja de redes de energía, agua, y telecomunicaciones; así como analizar diversos aspectos de la evolución de los mismos.
5. Promover y difundir la aplicación de Sistemas de Información Geográfica a través de la formulación de convenios de cooperación y asistencia técnica.
6. Publicar y dar acceso mediante la página Web del M.I.V.S.P. a la información generada y analizada a través de los Sistemas de Información Geográfica.
DIRECCIÓN DE GEODESIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
1. Realizar actividades centralizadoras del contralor administrativo y contable inherentes a los presupuestos de funcionamiento, capital, y cuenta de terceros.
2. Brindar el servicio de los archivos técnicos.
3. Atender el registro patrimonial de primer orden de la dirección.
4. Establecer mecanismos adecuados para el seguimiento y control de las obras y proyectos.
5. Reunir información estadística y efectuar el control de gestión.
6. Informar expedientes y actuaciones centralizando los actos que se sometan a la firma de la superioridad.
7. Recepcionar, codificar y distribuir los expedientes que ingresan para su estudio y posterior informe.
8. Intervenir en la elaboración de anteproyectos, informes y memorias para satisfacer los requerimientos de la superioridad.
9. Confeccionar y tramitar todos los pedidos de contratación para la provisión de elementos y servicios necesarios al funcionamiento de la Dirección.
10. Recepcionar y distribuir toda la correspondencia que ingresa a la Repartición.
11. Elaborar y diligenciar los convenios de trabajo que se suscriben con municipios y entes oficiales registrando los ingresos que ellos produzcan.
12. Registrar la entrada de fondos que ingresan a través de la Cuenta de Terceros en concepto de los distintos servicios que presta la Dirección.
13. Confeccionar Certificados de Obras según Ordenes de Servicio expedidas por la Inspección Técnica.
DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN PARCELARIA
1. Participar con otros organismos en el estudio y formulación de normas de aplicación para el control de la división de la tierra.
2. Fiscalizar los procesos de alteración del estado parcelario vigente, verificando el cumplimiento de la normativa.
3. Fiscalizar junto con los municipios la publicidad sobre venta de tierras provenientes de subdivisiones o fraccionamiento de la tierra. (leyes 9078, 9240 y Dto. 1231/79).
4. Impartir instrucciones en casos de mensuras judiciales.
5. Asesorar a Entes Oficiales, profesionales y particulares sobre los encuadres técnico-legales a aplicar, a fin de la confección de planos de mensura y/o división.
6. Estudiar e informar expedientes referidos a casos especiales de mensura, trazados diferenciales y producir, en cada caso, actos administrativos consecuentes.
7. Prestar asesoramiento técnico a autoridades de nivel superior y a organismos nacionales, provinciales y municipales sobre la normativa aplicable en materia de división del suelo.
8. Estudiar, analizar y aprobar planos de mensura y/o división de la tierra y producir los actos administrativos consecuentes.
9. Realizar inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de las obras de infraestructura de servicios básicos exigibles en ciertos casos de división del suelo.
10. Controlar los archivos digitales de las mensuras.
11. Participar en la informatización de la Dirección en los temas de su competencia.
DEPARTAMENTO CARTOGRÁFICO
1. Ejecutar la cartografía oficial (cartas y mapas), actualizar la existente y controlar la privada en los términos de la ley 9762.
2. Ejecutar, editar y mantener actualizadas cartas, mapas u otros documentos cartográficos que representen parte o la totalidad del territorio provincial, sea por administración o contrato.
3. Digitalizar la cartografía oficial existente (cartas y mapas) ejecutado por método de línea e incorporar la que se ejecute.
4. Definir las normas de impresión y edición de las cartas especiales (mapas) y controlar su ejecución.
5. Establecer las metodologías, precisiones y tolerancias en las ejecuciones cartográficas y verificar su cumplimiento.
6. Intervenir en la confección de pliegos de bases y condiciones para la ejecución de cartografía.
7. Registrar el avance físico de la Obra Cartográfica.
8. Controlar la cartografía privada o contratada en los términos de la Ley 9762.
9. Mantener actualizado el registro de Publicaciones Cartográficas y administrar la Mapoteca Provincial a efectos de satisfacer consultas de Organismos Oficiales, entidades privadas y público en general.
10. Compilar, incorporar y mantener actualizada la información alfanumérica en la base de datos cartográficos.
11. Brindar la apoyatura necesaria a los organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales que se interesen en la cartografía.
12. Participar en la informatización de la Dirección en los temas de su competencia.
DEPARTAMENTO FOTOGRAMÉTRICO
1. Realizar por administración o por contratación relevamientos fotogramétricos.
2. Planificar, ejecutar, controlar y aprobar relevamientos aerofotográficos, restituciones cartográficas y ortofotos digitales que se ejecuten por administración o por contrato.
3. Elaborar e impartir instrucciones técnicas que resulte de su competencia en los términos de la Ley 9762.
4. Preservar y actualizar la documentación de la fototeca y negatoteca de la Dirección.
5. Atender los servicios de fototeca, laboratorio fotográfico y fotografía digital.
6. Participar en la informatización de la Dirección en los temas de su competencia.
DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN HISTÓRICA Y CARTOGRÁFICA
1. Estudiar la toponimia bonaerense y determinar su correcta grafía
2. Estudiar y ubicar cartográficamente los sitios a declararse lugar o monumento histórico.
3. Participar en las comisiones de límites interprovinciales e intercomunales.
4. Preservar el patrimonio cultural conservando la cartografía original recopilada a partir de la época colonial.
5. Divulgar la cartografía provincial y nacional mediante exposiciones, conferencias, charlas y publicaciones de catálogos de la documentación histórica.
6. Representar a la dirección en congresos, seminarios, conclaves de cartografía histórica, toponimia, historia y geografía.
7. Brindar asesoramiento técnico a Organismos Oficiales, Privados, Profesionales y público en general, proporcionando información relacionada con el uso y distribución de la tierra pública y particular, toponimia, movimiento de fronteras, estancias, postas, pulperías y lugares históricos.
8. Restaurar, preservar y convertir en archivos de imágenes la documentación histórica-cartográfica de los ex Departamentos Topográfico y de Ingenieros.
9. Participar en la informatización de la Dirección en los temas de su competencia.
DEPARTAMENTO GEODÉSICO TOPOGRÁFICO
1. Proyectar, ejecutar y administrar las redes fundamentales geodésicas, planimétricas y altimétricas y rurales.
2. Intervenir en todo lo referente a las vinculaciones de las mensuras a la red geodésica de alta precisión.
3. Realizar por administración o por contrato relevamientos topográficos, geodésicos y mensuras a requerimiento de organismos oficiales.
4. Planificar, ejecutar y/o controlar relevamientos planialtimétricos de tipo geodésico, topográfico, de apoyo fotográfico y cartográfico.
5. Generar y publicar la normativa para la realización de las vinculaciones de las mensuras.
6. Controlar y dar el visado correspondiente a las vinculaciones de las mensuras oficiales y privadas a la Red Geodésica de Alta Precisión.
7. Convalidar el instrumental GPS que cumplan con las tolerancias establecidas para la ejecución de la vinculación de mensura.
8. Realizar mensuras para Organismos Oficiales.
9. Brindar apoyo técnico en cuestiones de su competencia y especialidad a Reparticiones y Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y del Poder Judicial.
10. Mantener, administrar y brindar el servicio de la base de datos de coordenadas planialtimétricas, geodésicas y geográficas.
11. Participar en la informatización de la Dirección en los temas de su competencia.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DEPARTAMENTO LABORATORIO
1. Supervisar los análisis, ensayos y determinación de las características de los materiales que le sean encomendados, a fin de aconsejar su aceptación o su rechazo, de acuerdo a las especificaciones que se establezcan.
2. Organizar la obtención de las muestras para preparar y realizar los ensayos de aguas, suelos y materiales constitutivos del hormigón armado.
3. Ordenar los ensayos en materia de evaluación de calidad de aguas, en el ámbito de su competencia.
4. Aprobar los informes sobre ensayos y/o trabajos que ejecuten terceros para la Dirección Provincial, en el ámbito de su competencia.
5. Asegurar un archivo que contenga los protocolos de análisis y ensayos realizados, y de las características técnicas de materiales existentes en el mercado, de aplicación en las obras que ejecuta la repartición.
6. Colaborar con el Departamento Proyectos, en la redacción de las especificaciones técnicas correspondientes a su área a incluir en los Pliegos de Bases y Condiciones.
7. Realizar tareas de investigación relacionadas con nuevos materiales para la construcción de obras que ejecuta la repartición.
8. Intervenir en estudios de investigación interdisciplinarios con otras reparticiones del estado provincial, nacional, municipios e instituciones académicas y universitarias, acorde a las pautas aprobadas por la Dirección Provincial.
DEPARTAMENTO PROGRAMACIÓN E INVERSIONES
1. Elaborar anualmente sobre la base de pautas que provean los Organismos competentes, el Presupuesto General de la repartición (Erogaciones de Capital y Erogaciones Corrientes).
2. Planificar las inversiones de los proyectos y las obras a ejecutar por la repartición.
3. Reunir la información necesaria para consideración superior del Plan de proyectos y obras a implementar anualmente.
4. Realizar el seguimiento, de acuerdo a la normativa vigente, de los Convenios celebrados con las Municipalidades.
5. Mantener actualizados los Planteles Básicos de la repartición.
6. Intervenir en todos los trámites relacionados en materia de personal de la repartición.
7. Efectuar el control de pagos en general.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en la Dirección Provincial.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar la información requerida por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
5. Supervisar todas las acciones relacionadas con los llamados a licitación.
6. Realizar todos los trámites administrativos inherentes a la gestión de las obras por contrato, administración o por convenio, durante todo el desarrollo de las mismas, hasta su recepción definitiva.
7. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
8. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
9. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas a la Dirección Provincial, así también, su salida. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.
10. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las dependencias de la Dirección Provincial, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
11. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la Dirección Provincial y sus respectivas dependencias, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
12. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en la Dirección Provincial, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
13. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la Dirección Provincial.
14. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.
15. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Dirección Provincial, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
16. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DEPARTAMENTO LOGÍSTICA
1. Implementar los programas de mantenimiento de equipos pesados, maquinarias y vehículos de la repartición.
2. Inspeccionar la calidad de los trabajos de incumbencia del área realizados por terceros y de los materiales y repuestos utilizados por los mismos.
3. Atender la instalación, funcionamiento, mantenimiento y control de las redes de comunicaciones inalámbricas e informática de la repartición.
4. Asesorar en lo referente a la adquisición de equipos pesados, maquinarias y vehículos para la repartición.
5. Coordinar la distribución y entrega de equipos para llevar adelante las acciones y tareas a desempeñar, priorizando esta actividad en situaciones de emergencia hídrica y/o sanitaria.
6. Fomentar la capacitación del personal en tareas de mantenimiento, reparación, manejo y operación de equipos pesados y maquinarias en general.
7. Asegurar el funcionamiento de los equipos y las instalaciones de servicios de todas las dependencias de la repartición, efectuando las tareas de mantenimiento y reparaciones pertinentes.
8. Supervisar y gestionar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes a nivel Nacional, Provincial y/o Municipal para el uso y circulación de los equipos, maquinarias y vehículos de la repartición.
9. Elevar los presupuestos y establecer los plazos de reparaciones y mantenimiento de las distintas ordenes de trabajo a la Dirección para la programación de los mismos.
10. Organizar el almacén de materiales, repuestos y herramientas para mantenimiento y reparación y prever el stock conforme la planificación de las necesidades.
DEPARTAMENTO ZONA (I A X) (10)
1. Ejecutar las obras por administración, realizando lo necesario para su correcto funcionamiento (documentación técnica, seguimiento, inspección).
2. Efectuar el mantenimiento de las instalaciones edilicias, mobiliario e instrumental de su área, requiriendo a su superior las necesidades para el logro de tal función.
3. Intervenir en forma directa o indirecta en toda obra que se realice en el ámbito de su responsabilidad ya sea ejecutando o controlando los trabajos.
4. Asegurar que la capacidad operativa de la Repartición en la zona sea la apropiada para dar respuesta en tareas de su incumbencia ante situaciones normales o de emergencia.
5. Evaluar y solicitar las necesidades en vehículos e insumos para el normal desenvolvimiento de su área.
6. Realizar informes mensuales sobre la marcha de las obras bajo su responsabilidad.
7. Realizar el replanteo y determinaciones topográficas necesarias de las obras ejecutadas por Administración.
8. Participar en la ejecución tareas de mantenimiento y conservación de obras definidas en los Convenios por prestación de equipos (documentación técnica, seguimiento, inspección).
9. Intervenir en el asesoramiento técnico de los temas de su incumbencia, a Municipios, Consorcios y Comité de Cuencas, cuando se lo requiera.
10. Intervenir en la ejecución de tareas de mantenimiento y conservación de obras definidas en los Convenios por prestación de equipos con Municipios, Consorcios o Comité de Cuencas, que hayan sido suscriptos por la Dirección Provincial.
11. Elevar la documentación completa de las obras por Administración que desarrolla la Dirección para su remisión al archivo.
12. Asesorar técnicamente en los temas de su incumbencia a Municipios, Consorcios y Comité de Cuencas, cuando éstos así lo requieran, participando en sus comisiones asesoras.
13. Evaluar y proponer a la Dirección la realización de Convenios con Municipio, Comités de Cuenca o Consorcios, para la ejecución de tareas de su incumbencia.
14. Participar en la elaboración y propuestas de soluciones técnicas, a requisitoria del Director Provincial.
15. Coordinar las tareas de las Delegaciones Regionales en las que se encuentran los talleres y galpones de mantenimiento, reparaciones, y operación de los equipos, maquinarias y vehículos de la repartición.
DIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO PROYECTOS
1. Intervenir en la elaboración de los proyectos a nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo de las obras hidráulicas y sanitarias que haya definido la superioridad.
2. Recibir la información hidrológica, hidrogeológica, geotécnica, ambiental, de restricción al uso de suelos y toda información suministrada por la Autoridad del Agua, necesaria para posibilitar la realización y/o verificación de los proyectos hidráulicos y sanitarios.
3. Requerir la realización de estudios geotécnicos, topográficos, edafológico y todo otro estudio de parámetros básicos necesario para la elaboración de los proyectos.
4. Recopilar los antecedentes técnicos necesarios para la ejecución de los proyectos.
5. Estudiar las zonas de afectación en los proyectos, a fin de identificar la problemática hídrica y las necesidades de salubridad.
6. Estudiar las soluciones alternativas de las obras hidráulicas y sanitarias, definiendo el esquema óptimo a adoptarse.
7. Identificar y definir las tierras afectadas por las obras públicas de su incumbencia susceptibles de expropiación.
8. Participar en la elaboración y propuesta de soluciones técnicas para situaciones de emergencia hídrica y/o sanitaria, a solicitud de la Autoridad del Agua.
9. Elevar a consideración superior la documentación técnica confeccionada para la licitación de los proyectos y las obras.
10. Participar en la asistencia técnica a Municipios, Consorcios o Comité de Cuencas que requieran su intervención, de acuerdo a pautas y condiciones establecidas por la Dirección, para la elaboración de los proyectos de obras hidráulicas y de saneamiento de su interés.
DEPARTAMENTO PROYECTOS DE TERCEROS
1. Analizar los proyectos hidráulicos y sanitarios que sean sometidos a su consideración, ya sean estos de orden público o privado, para recomendar su aprobación o rechazo.
2. Avalar el visado y aprobación de los proyectos de obras de drenaje y regulación para saneamiento hidráulico rural o de saneamiento hidráulico urbano.
3. Proponer la aprobación y/o rechazo de la documentación técnica de estudios de desagües pluviales, canalizaciones y/o conducciones, y en general toda obra hidráulica y de saneamiento presentada por terceros particulares.
4. Inspeccionar y verificar las obras ejecutadas por terceros, emitiendo la certificación de finalización de la obra, de acuerdo con los proyectos presentados y aprobados previamente.
5. Proponer a la Autoridad del Agua, lineamientos complementarios a los estipulados por ese organismo, para la realización de proyectos de terceros.
6. Organizar y mantener el archivo técnico de las obras hidráulicas y de saneamiento de la Dirección Técnica.
7. Efectuar el seguimiento, inspección y evaluación de los estudios y proyectos encomendados y contratados con terceros, realizando para ello los informes parciales y finales correspondientes, para su aprobación y/o pedido de ampliación, modificación o cualquier requerimiento para completar los estudios, que surjan de su análisis.
8. Intervenir a requisitoria de la Autoridad del Agua, en el análisis para la aprobación de presentaciones para el uso o aprovechamiento de recursos hídricos.
9. Dictaminar e intervenir en el visado y aprobación de los proyectos de obras de cruces de ríos, arroyos, canales y espejos de agua con conductos de todo tipo confeccionados por terceros, ya sean estos de carácter público, privado, en obras concesionadas o atendidas por consorcios, a requisitoria de la Autoridad del Agua.
10. Intervenir en el análisis para la aprobación de presentaciones para vertidos de líquidos residuales que puedan causar daño conforme lo estipulado en el art. 104 inciso e de la Ley 12.257, a requisitoria de la Autoridad del Agua.
11. Intervenir en el análisis para la aprobación de solicitudes de factibilidad hidráulica, a requisitoria de la Autoridad del Agua.
DEPARTAMENTO ESTRUCTURAS
1. Evaluar y seleccionar distintas alternativas para la optimización del proyecto de estructuras para obras hidráulicas y sanitarias, confeccionando los anteproyectos necesarios.
2. Solicitar, controlar su ejecución y recepcionar los estudios básicos para la realización de los proyectos estructurales necesarios.
3. Asistir al Departamento Proyectos, en aquellos niveles de proyectos donde sea necesario el diseño y cálculo estructural como parte integrante de los mismos.
4. Intervenir para las tramitaciones ante otros ENTES involucrados en las obras estructurales de los Proyectos Hidráulicos y Sanitarios.
5. Analizar desde el punto de vista estructural los proyectos de obras confeccionados por terceros ya sean estas públicas, privadas y/o concesionadas.
6. Efectuar el seguimiento e inspección de la documentación de todo tipo de estructuras que se encuentren incluidos en los contratos por proyecto.
DEPARTAMENTO RELEVAMIENTO TERRITORIAL
1. Organizar y coordinar los relevamientos planialtimétricos de las trazas de los proyectos de obras hidráulicas y sanitarias.
2. Colaborar con los demás Departamentos de la repartición en los temas de su especialidad.
3. Intervenir en la confección y aplicación de nuevas metodologías para la obtención de información planialtimétrica.
4. Realizar los estudios catastrales y dominiales de los inmuebles que puedan verse afectados por todo tipo de obra hidráulica o sanitaria a ejecutar por la repartición.
5. Ordenar la ejecución de los relevamientos planialtimétricos de los predios afectados por las trazas de los proyectos.
6. Elevar a la Dirección Provincial el expediente con el plano de mensura de afectación con la aprobación final dada por la Dirección de Geodesia para la intervención y gestión pertinente de la Autoridad del Agua.
7. Intervenir dentro de su incumbencia en los casos de expropiación inversa que se presenten.
8. Requerir de la Autoridad del Agua vía Dirección Provincial la determinación de línea de ribera, cuando ello resulte necesario, para la realización de las expropiaciones de tierras afectadas por las obras.
DEPARTAMENTO ESTUDIOS AMBIENTALES
1. Realizar las evaluaciones de impacto ambiental para los niveles de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo, acompañando el desarrollo de los proyectos hidráulicos y sanitarios que lleva adelante esta Dirección Provincial.
2. Realizar las propuestas de las acciones correctivas para las obras proyectadas por el Departamento Proyectos que resulten de las evaluaciones de impacto ambiental realizado.
3. Realizar el seguimiento de los aspectos ambientales de aquellos proyectos hidráulicos y sanitarios tramitados ante los organismos de control de las normas ambientales de la Provincia y/o la Nación.
4. Coordinar y analizar las tareas de evaluación de impacto ambiental realizados por Terceros, ya sea por Contratos por Proyecto o por presentaciones de particulares.
5. Intervenir en la elaboración de los aspectos ambientales que se incorporen en la conformación de los Pliegos de Bases y Condiciones de las obras hidráulicas y/o sanitarias.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO OBRAS POR CONTRATO
1. Supervisar la función del Inspector de Obra (art. 31 ley 6021).
2. Realizar el control, verificación y seguimiento del cumplimiento de los contratos de obra pública.
3. Proponer la solución de las cuestiones relacionadas con los contratos de obra
4. Alertar y solicitar Instrucciones sobre las acciones a impulsar para la resolución de conflictos contractuales y/o de ejecución de obra.
5. Colaborar en la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones de las obras.
6. Efectuar las mediciones mensuales de obra ejecutada, y girar al Departamento Certificaciones para la elaboración del certificado.
7. Efectuar las previsiones, gestiones, trámites necesarios para lograr el objetivo del contrato y finalización de la obra.
8. Informar sobre posibles modificaciones y alteraciones al método de ejecución de obras.
9. Sugerir la incorporación de nuevos materiales y tecnologías de ejecución de obras.
10. Encuadrar en el Contrato los adicionales de obra.
11. Informar mensualmente y a requerimiento sobre el avance físico de ejecución de las obras al Departamento Seguimiento.
12. Recibir los insumos y equipamiento que deban entregar las empresas contratistas en cumplimiento de los contratos de obra firmados entregando el recibo correspondiente.
DEPARTAMENTO SEGUIMIENTO
1. Colaborar en la elaboración del Plan de Trabajos y presupuesto anual de la repartición.
2. Informar sobre el cumplimiento de los Planes de trabajo de las obras en ejecución.
3. Mantener actualizado el informe de ejecución de obras de la repartición, grado de avance-demora, motivos.
4. Elevar un informe mensual de avance en la ejecución de obras.
5. Alertar sobre posibles futuros inconvenientes en la ejecución de las obras que puedan detectarse en el seguimiento efectuado.
6. Supervisar la oportuna respuesta a contratistas sobre reclamos efectuados.
DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES
1. Realizar la certificación mensual, a partir de la medición remitida por el Departamento Obras por contrato, teniendo en cuenta las diversas fuentes de financiamiento.
2. Efectuar el control de garantías de obra y mantener actualizados los saldos disponibles de pólizas.
3. Elaborar el plan de pagos y liquidar los intereses correspondientes a las obras contratadas por el sistema de pago diferido, de acuerdo a la legislación vigente.
4. Asesorar y efectuar los controles sobre temas específicos que requieran los municipios.
5. Proporcionar información actualizada a la dirección de Control Presupuestario del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
6. Liquidar gastos improductivos de obras contratadas.
7. Aplicar nuevas normas de liquidación a los contratos de obras en ejecución.
8. Redeterminar precios unitarios de ítem y montos de contrato en ejecución.
9. Informar sobre costo actualizado de las obras y de los ítems de las mismas.
10. Mantener actualizada la información respecto a las compañías aseguradoras.
11. Colaborar en la elaboración de las especificaciones relativas al pago de los Pliegos de Bases y Condiciones.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARQUITECTURA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en la Dirección Provincial.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar la información requerida por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
6. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
7. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas a la Dirección Provincial, así también, su salida. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.
8. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las dependencias de la Dirección Provincial, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
9. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la Dirección Provincial y sus respectivas dependencias, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
10. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en la Dirección Provincial, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
11. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la Dirección Provincial.
12. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.
13. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Dirección Provincial, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
14. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
DEPARTAMENTO INVERSIONES Y CONTRATACIONES
1. Elaborar el Plan de Obras asignadas a la Dirección, con financiación propia, externa o especial, reuniendo la información necesaria y verificar su cumplimiento.
2. Confeccionar el Presupuesto de la Dirección Provincial de Arquitectura en base a prioridades y estado de gestión de obras.
3. Evaluar las solicitudes de formulación de obras y subsidios asistiendo sobre la inclusión de las mismas en su aspecto financiero.
4. Efectuar el Control de las Inversiones Presupuestarias, proponiendo la adecuación de los créditos a las exigencias del desarrollo de los trabajos.
5. Analizar y verificar la marcha del Presupuesto de la Dirección.
6. Planificar la Inversión de las obras a ejecutar.
7. Proponer la creación de partidas presupuestarias para atender imprevistos.
8. Elaborar Convenios e impulsar su aprobación.
9. Impulsar el trámite de pago de los Certificados de las obras por Contrato y de las ejecutadas a través de Convenios con las Municipalidades.
10. Efectuar el control de gestión de las Obras.
11. Confeccionar y controlar el calendario tentativo de Licitaciones.
12. Conducir los actos licitatorios.
13. Formular los Contratos de Obras y sus ampliaciones.
DIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO PROYECTOS ESPECIALES Y EDUCACIONALES
1. Estudiar, programar y elaborar los proyectos de las obras especiales de equipamiento social, urbano y comunitario contempladas en los planes de obra de la Provincia.
2. Estudiar y programar los proyectos de obras de edificios destinados a cultura y educación en todos los niveles y especialidades y actividades deportivas y en aquellos que integran el patrimonio histórico y arquitectónico.
3. Participar de la gestión estudios previos y confeccionar los proyectos y pliegos licitatorios con las normativas que requieran los fondos de financiamiento especial.
4. Promover gestiones necesarias ante comitentes, municipios y otros organismos públicos para el cumplimiento del Plan de Obras.
5. Establecer pautas de diseño y constructivas para la elaboración de la sistematización de los proyectos a realizarse.
6. Elaborar la sistematización de los proyectos de las obras de equipamiento social, urbano y comunitario programados en los planes de la Provincia.
7. Propiciar la realización de relevamientos planialtimétricos y estudios de dominio como así también de los hechos existentes y de la infraestructura de servicios de los predios asignados para las obras, por parte de la División Estudios Previos.
8. Realizar los estudios preliminares necesarios para la elaboración de los proyectos: relevamientos, programas arquitectónicos y estudios de factibilidad.
9. Elaborar la documentación técnica de obras principales, que integra un legajo de obra para construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, restauraciones y modificaciones de obras, en forma conjunta y coordinadas con la que confecciona el Departamento Técnico Complementario, para obras por contrato o por administración.
10. Gestionar ante comitentes y municipios la aprobación de anteproyectos confeccionados por la Repartición.
11. Colaborar con la inspección de obra en la interpretación de la documentación contractual y ante solicitudes de modificaciones de obras contratadas y/o en ejecución.
12. Efectuar estudios técnicos, y elaborar los respectivos informes relacionados con temas de especialidad.
13. Estudiar y formular propuestas para la actualización de Normas y Pliegos Legales y técnicas de aplicación en la Repartición.
14. Integrar equipos interdepartamentales para atender los proyectos que requieran de las especialidades propias de cada departamento.
15. Analizar, aprobar y o rechazar las modificaciones de obra propuestas los contratistas.
DEPARTAMENTO PROYECTOS GENERALES Y HOSPITALARIOS
1. Estudiar, programar y elaborar los proyectos de las obras de edificios destinados a la Salud, Asistencia Social, Oficinas Gubernativas, Seguridad, Justicia Servicios y en aquellos que integren el patrimonio histórico y arquitectónico, contempladas en los Planes de obra de la Provincia.
2. Elaborar los proyectos sistematizados de las obras correspondientes de las temáticas mencionadas anteriormente.-
3. Promover gestiones necesarias ante comitentes, municipios y otros organismos públicos para el cumplimiento del Plan de Obras.
4. Estudiar y proyectar todas las obras de parquización de espacios públicos, como así también diseñar las obras exteriores a escala paisajística que complementen obras hidráulicas, viales etc.
5. Propiciar la realización de relevamientos planialtimétricos y estudios dominiales, como así también de los hechos existentes y de la infraestructura de servicios de los predios asignados para las obras, por parte de la División Estudios Previos.
6. Realizar los estudios preliminares necesarios para la elaboración de los proyectos: relevamientos, programas de necesidades arquitectónicos y estudios de factibilidad.
7. Elaborar la documentación técnica de obras principales, que integra un legajo de obra para construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, restauraciones y modificaciones de obras, en forma conjunta y coordinada con la que confecciona el Departamento Técnico Complementario, para obras por contrato o por administración.
8. Gestionar ante comitentes y municipios la aprobación de anteproyectos confeccionados por la Repartición.
9. Colaborar con la inspección de obra en la interpretación de la documentación contractual y ante solicitudes de modificaciones de obras contratadas y/o en ejecución.
10. Efectuar estudios técnicos, y elaborar los respectivos informes relacionados con temas de las especialidades.
11. Estudiar y formular propuestas para la actualización de Normas y Pliegos Legales y técnicas de aplicación en la Repartición.
12. Integrar los equipos interdepartamentales para atender los proyectos que requieran de las especialidades propias de cada Departamento.
13. Analizar, aprobar y/o realizar las modificaciones propuestas por la Contratista.
DEPARTAMENTO TÉCNICO COMPLEMENTARIO
1. Programar la producción anual del sector para el cumplimiento del plan de obras de la Repartición.
2. Elaborar la documentación correspondiente a estructuras e instalaciones complementarias para los edificios a construir, y los existentes a ampliar.
3. Coordinar con los Departamentos, las acciones relacionadas con estructuras y las distintas instalaciones complementarias: sanitarias, electromecánicas, de gas y especiales.
4. Proyectar, predimensionar y/o calcular según corresponda, las estructuras que integran los proyectos.
5. Supervisar la construcción de las estructuras, en su totalidad, inspeccionando los problemas localizados, y determinando los trabajos para restituir la seguridad en obras conflictuadas.
6. Realizar el estudio de los edificios existentes que se proyecten ampliar y/o refaccionar, analizando y verificando su resistencia y estabilidad.
7. Integrar comisiones de estudio de Reglamentos, especificaciones, nuevas técnicas y procedimientos constructivos afines de edificios.
8. Supervisar el cumplimiento de las Reglamentaciones de cada especialidad, en los planos ejecutivos y según obra, realizados por las empresas constructoras.
9. Elaborar los proyectos de las instalaciones sanitarias, electromecánicas y especiales.
10. Inspeccionar y producir informes sobre las reparaciones y adecuaciones en las instalaciones complementarias existentes en los edificios a ampliar.
11. Elaborar las especificaciones técnicas actualizadas para las instalaciones complementarias proyectadas.
12. Supervisar el cumplimiento de las Reglamentaciones de cada especialidad, en los planos ejecutivos y según obra, realizados por las empresas constructoras.
13. Revisar y asesorar de obras proyectadas en otras Reparticiones.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO ZONA I A VI (6)
1. Inspeccionar la totalidad de obras que se ejecuten en la repartición, ya sean, por el régimen de contrato, convenios en general, subsidios y leyes especiales, supervisando la ejecución, marcha y control de calidad de las mismas.
2. Efectuar el seguimiento administrativo de las obras a su cargo, recopilando datos y almacenando la documentación contractual.
3. Proponer a la Dirección Ejecutiva los integrantes de los equipos para asumir la responsabilidad de la inspección de las obras.
4. Aprobar los planes de trabajo y curvas de inversión, y verificar el cumplimiento de los mismos.
5. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
6. Fijar la fecha de inicio de las obras, rubricando actas al respecto.
7. Integrar comisiones que analicen situaciones particulares para cumplimentar eficazmente la ejecución de las obras.
8. Llevar a cabo las modificaciones de proyecto determinadas por la Dirección Técnica y aprobadas por la superioridad.
9. Integrar a los proyectistas de la obra con las inspecciones de las obras.
10. Prestar asistencia técnica a todos los organismos provinciales y/o municipales que así lo requieran, según los lineamientos de la Dirección Provincial.
11. Programar, organizar y supervisar los medios necesarios para asegurar la correcta ejecución de las tareas propias del departamento, de acuerdo a pautas de la Dirección Provincial.
12. Efectuar las mediciones de obra, mensuales y finales.
13. Determinar la fecha de terminación de las obras a su cargo.
14. Integrar comisiones de recepciones de obras, rubricando actas al respecto.
15. Efectuar entregas a persona responsable e inventarios de las obras ejecutadas, rubricando actas al respecto.
16. Asistir y asesorar en todo lo concerniente a obras por contrato.
17. Tramitar ampliaciones de plazo, multas por incumplimiento e informes periódicos sobre la marcha de las obras.
18. Verificar el cumplimiento por parte de los contratistas e la atención d e las obras en el período de conservación de las mismas.
19. Integrar comisiones de estudio que atiendan controversias suscitadas en el ámbito de la obra pública.
20. Controlar y proponer criterios únicos de ejecución y calidad para as obras de la repartición.
21. Brindar apoyo técnico para la inspección y supervisión de los trabajos desarrollados por el Departamento Obras por Administración.
22. Informar periódicamente acerca de las marcha de las obras al Departamento Obras por Contrato.
23. Informar semestralmente la calificación de las empresas al Registro de Licitadores.
DEPARTAMENTO OBRAS POR CONTRATO
1. Supervisar la ejecución y funcionamiento de las obras que se realicen por contrato, convenios de orden general, subsidios y leyes especiales.
2. Controlar la marcha de las obras.
3. Cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente y leyes especiales con respecto a las obras.
4. Confeccionar y emitir los certificados de avance de obra en base a las mediciones de obra, según las normas legales vigentes.
5. Supervisar certificados referentes a obras ejecutadas por convenio.
6. Efectuar balances de obra.
7. Controlar y retener pólizas de garantías de contrato y de obra, efectuar sus reintegros si así correspondiere, en tiempo y forma.
8. Supervisar certificaciones con respecto al plan de trabajos e inversiones.
9. Tramitar actas de inicio, entrega a persona responsable y de recepciones de las obras.
10. Liquidar multas por incumplimiento de cláusulas contractuales.
11. Efectuar registro de cesión de obras y ejecución de las mismas.
DEPARTAMENTO OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
1. Dirigir y ejecutar las obras del régimen por administración de acuerdo a la legislación vigente.
2. Confección de la documentación ejecutiva correspondiente: planos, cómputo métrico, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución de todas las obras por administración programando su inversión.
3. Efectuar el correspondiente seguimiento de la marcha de las obras a su cargo conforme a planos, cómputo métrico, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución.
4. Llevar el control de calidad de las obras de acuerdo con las reglas del arte, programas de higiene y seguridad y normas vigentes (IRAM, ISO, MERCOSUR, otras)
5. Administrar los fondos que se hubieren destinado a las obras del régimen, efectuar las gestiones previas y la ejecución de todas las contrataciones, presentar los informes y las rendiciones de cuentas de gastos a que hubiere lugar.
6. Adquirir y/o alquilar para su utilización los insumos, materiales, equipos, herramientas, máquinas herramienta, elementos de seguridad y rodados, destinados a la obra por administración.
7. Previsionar la adquisición y acopio de los mismos.
8. Subcontratar los trabajos necesarios con aporte de mano de obra, materiales necesarios y/o tareas específicas.
9. Realizar el relevamiento de necesidades para la ejecución de obras de reparación y/o mantenimiento de edificios públicos, según lineamientos de la Dirección Provincial.
10. Coordinar la provisión en tiempo y forma programada de materiales mano de obra, equipos, herramientas, máquinas herramienta y apoyo logístico propios de cada obra a realizar.
11. Elaborar en talleres propios los elementos de prefabricación específica que las obras demanden.
12. Asesorar y brindar asistencia técnica y operativa en todo lo concerniente al sistema de obras por el régimen de administración.
13. Participar en Comisiones Técnicas en las que se analicen situaciones particulares de las obras en ejecución.
14. Supervisar el personal profesional, técnico y obrero asignado a cada obra, propio o de subcontrato
15. Atender los requerimientos surgidos de convenio con la actividad gremial (provisión de ropa y calzado etc.).
16. Propiciar la actualización de normas y capacitación técnica del personal profesional, técnico y obrero.
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PUBLICOS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Subsecretaría.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en la Subsecretaría.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias y áreas de la Subsecretaría y brindar la información requerida por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en el ámbito de la Subsecretaría y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
6. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
7. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas a la Subsecretaría, así también, su salida. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.
8. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las dependencias de la Subsecretaría, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
9. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la Subsecretaría y sus respectivas dependencias, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
10. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en la Subsecretaría, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
11. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la Subsecretaría.
12. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.
13. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Subsecretaría, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
14. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS REGULATORIAS
DEPARTAMENTO ECONOMÍA REGULATORIA
1. Asistir a la Dirección en la realización de estudios en las áreas de la economía de la regulación, como soporte para la instrumentación de políticas de servicios públicos.
2. Relevar y analizar alternativas de nuevos instrumentos institucionales que aseguren la participación de usuarios y consumidores de servicios públicos en los organismos de control.
3. Recopilar la información que permita la actualización permanente en materia de economía regulatoria.
DEPARTAMENTO DERECHO REGULATORIO
1. Asistir a la Dirección en la realización de estudios en las áreas del derecho regulatorio, como soporte para la instrumentación de políticas de servicios públicos.
2. Recopilar la información que permita la actualización permanente en materia de normativa regulatoria.
3. Relevar y analizar alternativas de nuevos instrumentos institucionales que aseguren la participación de usuarios y consumidores de servicios públicos en los organismos de control.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en la Dirección Provincial.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar la información requerida por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
6. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
7. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas a la Dirección Provincial, así también, su salida. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.
8. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las dependencias de la Dirección Provincial, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
9. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la Dirección Provincial y sus respectivas dependencias, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
10. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en la Dirección Provincial, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
11. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la Dirección Provincial.
12. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.
13. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Dirección Provincial, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
14. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
15. Intervenir en la aplicación del régimen de faltas y sanciones.
DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN
1. Controlar el ejercicio de los servicios de transporte de pasajeros por parte de los prestadores autorizados, constatando las infracciones e impulsando la aplicación de sanciones según el régimen de faltas previsto, tanto sea en la zona central del Gran Buenos Aires como en el interior.
2. Preparar los programas de inspecciones de acuerdo a las necesidades, indicando los requerimientos de insumos y presupuesto necesario.
3. Mantener actualizado un registro centralizado de vehículos habilitados para la prestación de servicios de transporte, verificando el cumplimiento de las pautas de seguridad establecidas en cuestiones técnico-mecánicas.
4. Ejecutar las acciones necesarias para controlar las contrataciones de seguro por cada vehículo habilitado, así como su vencimiento y renovación.
5. Realizar informes de calle, para la consideración de los nuevos servicios, según metodología prevista a tal fin, elaborando informes sobre la opinión al respecto.
6. Tramitar la desafectación de vehículos habilitados, en caso de retiro transitorio de los servicios que se hallaren afectados.
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
DEPARTAMENTO SERVICIOS
1. Realizar las comunicaciones y traslados previos a la consideración definitiva de una propuesta de servicios y verificar el cumplimiento de los plazos legales, para recibir impugnaciones y observaciones a los proyectos.
2. Realizar los informes técnicos finales que resulten de propuestas sobre implantación de nuevos servicios de línea o modificación de los existentes como resultado de la evaluación de necesidad y convivencia de cada caso.
3. Realizar el procedimiento administrativo pertinente para el llamado a licitación de servicios.
4. Redactar las cláusulas de los contratos de concesión de los servicios de línea que contemplen las obligaciones y derechos de los concesionarios.
5. Gestionar el establecimiento de servicios provisionales, complementarios y/o coincidentes especializados para la satisfacción de demandas diferenciales, estacionales o temporarias de tráfico.
6. Gestionar licenciamientos a los prestadores de servicios de excursión, escolares, contratados y privados.
7. Analizar los proyectos de horarios de los servicios autorizados y determinar su corrección en coordinación con el Departamento Fiscalización.
DEPARTAMENTO COSTOS Y TARIFAS
1. Calcular los costos de explotación generales a particulares y proponer en consecuencia los niveles tarifarios de equilibrio y las tarifas de excepción y generales.
2. Realizar las mediciones de recorridos y el relevamiento necesario para determinar las estructuras seccionarias de líneas existentes y de líneas en proceso de licitación.
3. Implementar, desarrollar y mantener actualizado un sistema de control sobre la gestión de las empresas prestadoras de servicios en materia de producción y economía.
4. Verificar el ingreso de las recaudaciones en forma actualizada en los casos de servicios de línea y el ajuste de la contabilidad al régimen de aplicación.
5. Determinar el parque móvil que debe ajustarse a los servicios de línea y temporarios de turismo de acuerdo a las condiciones de demanda de los servicios y al nivel razonable de confort para los usuarios.
6. Llevar el registro de trabajadores del transporte y licenciar al mismo, verificando el cumplimiento de los exámenes correspondientes.
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
1. Velar por la inscripción de las personas y/o empresas que a cualquier título realicen el transporte automotor de carga en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el registro público de transporte de cargas correspondiente, de acuerdo a las categorías establecidas en las normas legales vigentes.
2. Inscribir, licenciar y registrar las agencias de fletes y cargas.
3. Elevar propuestas sobre la realización de estaciones centralizadoras intercomunales nuevas o modificaciones de las existentes, para el transporte automotor, y aprobar los proyectos correspondientes.
4. Analizar y aprobar los proyectos de terminales para los servicios exclusivamente comunales.
5. Realizar los estudios técnico-económicos que sirvan de fundamento a la elaboración de las bases tarifarias, consultando las comisiones asesoras que corresponda.
6. Organizar e implementar un sistema de información basado en las cartas de porte y planillas de movimientos y establecer un sistema industrial de costos de los servicios de transporte de cargas, con el fin de determinar la situación económica de los servicios y la fundamentación tarifaria.
7. Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los vehículos en el licenciamiento de los servicios de transportes de cargas. Elaborar manuales de inspección de los vehículos y de los servicios que se realizan, verificando su cumplimiento.
8. Coordinar con las delegaciones zonales, los programas de inspección de acuerdo con las necesidades, indicando los requerimientos y el presupuesto correspondiente.
9. Mantener actualizado el registro centralizador de vehículos licenciados en los partidos de la Provincia de Buenos Aires y el registro de los seguros contratados por los licenciatarios y de las empresas aseguradoras habilitadas.
10. Recibir y controlar la información proveniente de encuestas y relevamiento que sirvan al estudio y la evaluación pertinente.
ANEXO 8
OBJETIVOS
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA (I.V.B.A.)
1. Proponer y elaborar los proyectos necesarios para el desarrollo y aplicación de la política habitacional que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
2. Coordinar pautas, criterios y cursos de acción con organismos nacionales, provinciales y municipales, para dar cumplimiento a los planes habitacionales destinados al ámbito provincial.
3. Constituir el organismo de aplicación de las leyes nacionales y canalizar los recursos destinados al cumplimiento de los planes habitacionales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
4. Administrar los fondos de afectación, con sujeción a las normas legales vigentes y a los convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires.
5. Realizar estudios y proyectos de los planes habitacionales que encaren la Provincia y los municipios.
6. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas.
ANEXO 9
METAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
1. Programar, controlar y supervisar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Instituto. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y controlar su ejecución.
2. Supervisar la fiscalización de la recaudación y administrar los créditos por la adjudicación de viviendas.
3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores del Instituto de acuerdo a las normativas vigentes.
4. Supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, actos licitatorios destinados a la contratación de obras que desarrolla el Instituto y liquidación de haberes.
5. Coordinar las actividades relacionadas con la administración de personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales.
6. Organizar y prestar el apoyo técnico-administrativo necesario, a las distintas dependencias del Instituto.
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS
1. Proyectar y desarrollar las actividades inherentes a las obras que deberá ejecutar el Instituto desde el proyecto hasta la recepción definitiva de las mismas, en las distintas operatorias en vigencia o a implementarse en el futuro.
2. Organizar, supervisar y controlar la ejecución de los proyectos asignados y elaborar la documentación correspondiente.
3. Coordinar con los municipios, entes prestatarios, entidades intermedias y otros, las acciones que éstos deban cumplir por acción delegada.
4. Supervisar, coordinar y controlar la programación y ejecución de las distintas etapas de las obras, respetando los plazos y normativas impuestas.
DIRECCIÓN GENERAL INMOBILIARIA Y SOCIAL
1. Planificar, evaluar verificar y controlar los procedimientos de adjudicación, escrituración y conformación de consorcios en todas las viviendas y obras construidas y/o administradas por el Instituto, según las pautas vigentes para cada operatoria y organizar, coordinar e implementar las metodologías sobre las cuales se realizan dichos procedimientos.
2. Coordinar acciones tendientes a organizar los consorcios en los conjuntos habitacionales que se construyan de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, en ejercicio preparatorio a la implementación de dicha Ley.
3. Coordinar e implementar metodologías y sistemas de adjudicación de viviendas y organización de consorcios con los municipios que permitan la unificación y economía de esfuerzos, logrando eficiencia y celeridad en el accionar y proponer convenios para descentralización de los trabajos de adjudicación, organización de consorcios, control de ocupación, regularización y escrituración con los municipios.
4. Programar relevamientos sobre el estado ocupacional y financiero de las viviendas a fin de fiscalizar el cumplimento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios y promover la regularización de las situaciones anómalas que se verifiquen en las adjudicaciones y ocupaciones de efecto adjudicaciones, tenencias, depositarios o comodatarios que no cumplen con las normas establecidas en las documentaciones respectivas, leyes y resoluciones vigentes.
5. Ordenar y actualizar el Registro Unico de Postulantes de Viviendas construidas y/o administradas por el Instituto y organizar y actualizar el Registro Unico de Viviendas y Adjudicatarios en todos los complejos habitacionales construidos y/o administrados por el Organismo.
6. Organizar, promover e intervenir en la entrega de documentación a los adjudicatarios, de la documentación específica para la escrituración de viviendas, llevando registro por barrios de viviendas escrituradas, la inscripción dominial de las tierras donde se emplazarán conjuntos habitacionales y la incorporación al dominio del Instituto de todos los bienes que se transfieran o sean transferidos por éste.
ANEXO 10
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA
DIRECCIÓN POLÍTICA HABITACIONAL
1. Elaborar, coordinar y difundir la política habitacional del Instituto, tomando como eje la planificación general, la evaluación de nuevas operatorias y/o solicitudes.
2. Desarrollar tareas de investigación, recolección y/o procesamiento de datos, estadísticos o no, referidos a la vivienda e infraestructura de servicios que den sustento científico-técnico a la planificación general.
3. Crear y consensuar con las otras Direcciones del Instituto, metodologías de evaluación que permitan determinar políticas de prioritación y selección tanto de las nuevas operatorias como de las solicitudes a las ya vigentes.
4. Verificar el desempeño del Instituto tomando como ejes el movimiento de expedientes, el seguimiento de las obras, el gasto, los recursos financieros y los medios humanos y materiales, como base del control de gestión.
5. Establecer y mantener vinculaciones con distintos organismos de investigación, tecnológicos y de experimentación. A fin de realizar intercambios y estudios específicos en la materia, con la correspondiente revisión y recepción de documentación pertinente.
6. Proveer la información de gestión que requiera la Administración General y publicar periódicamente los resultados de las políticas aplicadas, avanzada las misiones explicitadas preferentemente.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
1. Desarrollar las acciones administrativas tendientes a brindar la Instituto de la Vivienda, el apoyo administrativo necesario y propiciar el análisis, elaboración y diligenciamiento de los actos resolutivos y dispositivos que se someten a consideración de las autoridades.
2. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados, de acuerdo a las normativas y elaborar el anteproyecto de presupuesto correspondiente.
3. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos, como así también, organizar y fiscalizar las tareas, ingreso, egreso y archivo de documentación, mantenimiento y actualización de archivos y bibliotecas técnicas, como asimismo el registro patrimonial de la jurisdicción.
4. Desarrollar las acciones necesarias para controlar y viabilizar las licitaciones públicas o privadas destinadas a las contrataciones que realiza el Organismo.
5. Supervisar y coordinar la afectación, uso y conservación de vehículos oficiales. Recibir y controlar la entrega de vehículos y vales de combustible procedentes de empresas contratistas, según contratos.
6. Elaborar los pliegos de Licitaciones públicas o privadas destinadas a las distintas contrataciones que desarrolla el Instituto.
DIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
1. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Repartición y controlar la ejecución presupuestaria correspondiente
2. Organizar, fiscalizar y administrar la recaudación originada por la adjudicación de viviendas y disposición de locales comerciales, de acuerdo con el régimen aplicable, atendiendo y controlando el reintegro de préstamos a municipios y/o entidades intermedias.
3. Atender los compromisos financieros del Organismo, disponiendo la liquidación y pago de remuneraciones y demás erogaciones operativas.
4. Centralizar las registraciones contables y rendir cuenta documentada ante los organismos de control.
5. Intervenir en todas las actuaciones que deriven en una transformación o variación de la Hacienda Pública.
6. Verificar el cumplimiento de los contratos de obra pública y préstamos en sus aspectos presupuestarios, económicos y financieros.
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS
DIRECCIÓN ESTUDIOS Y PROYECTOS
1. Encauzar la política y el plan de acción de los proyectos programados con las pautas del desarrollo provincial y municipal.
2. Evaluar y definir las necesidades de cooperación técnica, de programación y los aspectos normativos y metodológicos a considerar en la implementación de los planes, proyectos y programas del Instituto.
3. Asesorar, evaluar, supervisar y calificar a entidades públicas y privadas que propongan intervenir con el Instituto en la realización de soluciones habitacionales y analizar las documentaciones legales, dominiales, sociales y técnicas que presenten.
4. Coordinar e implementar mecanismo y sistemas de ordenamiento, optimización y funcionalidad en el quehacer de los distintos sectores, tendiendo a la unificación y economía de esfuerzos y proponiendo la concertación y conciliación de pautas y criterios.
5. Asesorar sobre la confección de las normas de evaluación para la extensión del certificado de aptitud técnica de materiales, elementos y sistemas no tradicionales e implementar su aplicación.
DIRECCIÓN EJECUCIÓN
1. Fiscalizar, controlar, planificar y coordinar los contratos de obra pública que suscriba el Instituto en las distintas operatorias que estén en vigencia desde la firma del contrato hasta la recepción definitiva de la obra.
2. Analizar, evaluar y aprobar la documentación de la obra definitiva que servirá para la ejecución de las distintas obras que se ejecutan a través del Instituto.
3. Analizar y aprobar todas aquellas modificaciones de obras que sean necesarias a efectos que la misma cumpla con la función para la que fue construida, tanto sean adicionales como economías.
4. Ejercer el control de todas las tareas que contractualmente deba realizar el contratista durante la ejecución de la obra observando todas aquellas metodologías técnicas y/o materiales utilizados que no correspondan a las especificaciones técnicas contractuales. Medir mensualmente las tareas realizadas de acuerdo a contrato y emitir el correspondiente certificado de obra y de mayores costos. Recibir las obras terminadas verificando el fiel cumplimiento de todos los aspectos, de las condiciones y especificaciones fijadas por contrato a través de los respectivos pliegos, liberando, de este caso, las garantías constituidas por las empresas contratistas.
5. Coordinar con la Dirección de Estudios y Proyectos la formación de equipos de trabajo, integrados por agentes de ambas Direcciones, los que tendrán bajo su responsabilidad el análisis y control de toda documentación de proyecto realizado por terceros, como así también, de asesoramiento mutuo para aquellas documentaciones elaboradas por el Instituto.
6. Asesorar y asistir técnicamente a los municipios en aquellas obras que éste ejecute por delegación del Instituto de la Vivienda.
DIRECCIÓN GENERAL INMOBILIARIA Y SOCIAL
DIRECCIÓN INMOBILIARIA
1. Organizar, ordenar y actualizar el Registro Unico de Adjudicatarios y Viviendas del Organismo.
2. Organizar la entrega de documentación escrituraria a los adjudicatarios de todos los conjuntos habitacionales y operatorias construidas y/o administradas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
3. Promover la escrituración o la inscripción dominial de las tierras donde se emplazarán conjuntos habitacionales.
4. Promover la regularización de las situaciones irregulares que se verifiquen en las adjudicaciones u ocupaciones de viviendas construidas y/o administradas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
5. Promover los procedimientos administrativos tendientes a dejar sin efectos adjudicaciones, tenencias, depositarios o comodatos de adjudicatarios, tenedores, depositarios o comodatarios que no cumplan con las normas establecidas en la documentación respectiva, leyes y resoluciones vigentes.
6. Prestar colaboración, asesorar y brindar apoyo a las tareas de inscripción dominial y regularización a los municipios y/o entidades con las que se trabaje a partir de las operatorias descentralizadas.
DIRECCIÓN SOCIAL
1. Evaluar, verificar y controlar los procedimientos de adjudicaciones de viviendas construidas y/o administradas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires según las pautas vigentes para cada operatoria
2. Ordenar la organización de los consorcios en los conjuntos habitacionales que se construyan de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal
3. Ordenar y actualizar el Registro y categorización de la demanda de viviendas construidas y/o administradas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires
4. Atender la coordinación e implementación de metodologías y sistemas de adjudicación de viviendas y creación de consorcios, y toda otra forma de organización comunitaria tendiente a fortalecer los vínculos de convivencia barrial, con los municipios y entidades intermedias que permitan la unificación y economía de esfuerzos, logrando eficacia y celeridad en las acciones.
5. Proponer a la Dirección General medidas tendientes a lograr un mejor accionar en las tareas del área.
6. Prestar colaboración, asesorar y brindar apoyo a los municipios y/o entidades con las que se trabaje a partir de las operatorias descentralizadas, en las tareas de su incumbencia.
7. Coordinar con la Dirección Inmobiliaria y demás áreas los planes, proyectos y programas necesarios a fin de lograr una mayor eficiencia técnico social.
ANEXO 11
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN GENERAL EL NSTITUTO DE LA VIVIENDA
DIRECCIÓN DE POLÍTICA HABITACIONAL
DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTIÓN
1. Producir los elementos de análisis que permitan a la Dirección efectuar el seguimiento y evaluación integral de las acciones del Instituto y la política en curso.
2. Evaluar el control interno del Instituto, en general y en particular de cada área.
3. Informar y asesorar a la Dirección respecto al desarrollo de las actividades de cada área del Organismo, el correcto planeamiento de auditoria y la aplicación de adecuados programas de revisión.
4. Verificar la validez, propiedad y aplicación de los controles contables, patrimoniales, financieros y operativos, recomendar la aplicación de controles eficaces a un costo razonable.
5. Verificar, mediante controles generales y específicos, el funcionamiento de los sistemas de procesamiento de datos, debiendo disponer del acceso a los mismos para el cumplimiento de sus tareas.
6. Verificar la corrección de la información contable y financiera y de toda otra que se emita a los órganos operativos y de dirección, así como la elaboración del Presupuesto del Organismo y controlar su cumplimiento.
7. Elaborar métodos de evaluación y de control de gestión que permitan detectar las deficiencias, debilidades y desvíos producidos en el sistema contable-financiero del Instituto.
8. Verificar el grado de acatamiento a las políticas, planes, normas y procedimientos establecidos, por medio de métodos que permitan apreciar su cumplimiento.
9. Efectuar el seguimiento de expedientes en general y de las obras desde su inicio hasta su finalización.
10. Organizar el seguimiento interno y externo de la documentación, en todas sus etapas de trámite, de las obras existentes, informando periódicamente des estado de situación a la Dirección.
DEPARTAMENTO PROGRAMACIÓN
1. Propender al desarrollo continuo de las soluciones habitacionales en correspondencia con las necesidades más críticas en función de los recursos de todo origen.
2. Elaborar metodologías de prioritación y programación habitacional.
3. Registrar y evaluar las solicitudes presentadas a fin de emitir dictamen en base a datos demográficos del partido correspondiente y de los beneficiarios en particular de las soluciones a determinar.
4. Evaluar de acuerdo a operatorias existentes y cupos financieros, la factibilidad de localización y construcción de las soluciones habitacionales.
5. Elaborar la programación económico-financiera y de localización de conjuntos acorde con la política habitacional propuesta.
6. Elaborar y actualizar permanentemente los datos distritales referentes a redes de infraestructura de servicios y equipamiento, indicadores urbanísticos, tierras y todo otro dato necesario para la planificación de la localización de los conjuntos habitacionales.
7. Elaborar informes económicos y de encuadre legal presentados por el solicitante a fin de determinar su costo, financiación y posible inclusión dentro del presupuesto anual del Organismo.
8. Coordinar acciones con las áreas específicas de los municipios, entidades intermedias y organismos en general.
9. Elaborar informes relacionando cobertura real y prevista con el déficit habitacional por partido y en correspondencia con las solicitudes presentadas a los fines de orientar la elaboración de nuevos convenios o de detectar posibles desviaciones con respecto a la política habitacional propuesta.
10. Detectar la correlación de avance físico y financiero de las obras en ejecución a efectos de calificar la capacidad operativa de los municipios y entidades intermedias responsables de la concreción de los conjuntos habitacionales.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEPARTAMENTO INFORMÁTICA
1. Definir e impulsar el Plan Integral de Informática para todo el Organismo.
2. Definir el Presupuesto Anual referido al área Informática.
3. Supervisar todo tipo de actividades referidas a la informática que se realice dentro del ámbito del Instituto.
4. Intervenir en las compras y/o contrataciones referidas a recursos informáticos para todo el Organismo.
5. Asesorar a municipios y/o a entidades intermedias sobre sistemas computarizados referidos a la problemática de viviendas.
6. Definir los métodos administrativos necesarios, para garantizar la continuidad operativa de los sistemas computarizados.
7. Definir y controlar los sistemas de seguridad para salvaguardar las bases de datos.
8. Desarrollar e implementar sistemas, realizando las tareas necesarias de acuerdo a las metodologías utilizadas.
9. Realizar la grabación de datos necesarios para asegurar la explotación de los sistemas.
10. Definir las especificaciones técnicas globales sobre hardware y software, e impulsar las medidas necesarias que aseguren su continuidad operativa.
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO PERSONAL
1. Administrar las relaciones de trabajo y la carrera administrativa de los agentes de la Administración - Instituto de la Vivienda -, con sujeción a las normas que regulan el régimen para el personal de la Administración Pública Provincial.
2. Estudiar, interpretar y aplicar las normas legales vigentes, establecidas en el Estatuto para la Administración Pública Provincial. Llevar registro de sumarios administrativos.
3. Ejecutar todas la tareas referentes al régimen horario, asistencia, licencias y obligaciones concordantes de personal para la aplicación de las normas específicas existentes en los estatutos vigentes.
4. Recopilar y registrar los antecedentes personales y de la carrera de todo agente del Organismo en sus respectivos legajos. Llevar registro de sumarios ordinarios. Aportar los antecedentes necesarios para la formulación del anteproyecto anual, en materia de personal y cargas sociales.
5. Brindar el apoyo a las distintas unidades jerárquicas de la Repartición en materia de personal.
6. Emitir órdenes de pasajes oficiales y su control posterior.
7. Analizar y elaborar los actos administrativos que se someten a la rúbrica de las autoridades del Organismo.
8. Supervisar la confección de órdenes y pago de haberes, viáticos, movilidad, horas suplementarias de labor, reajustes, bloqueo de título, bonificaciones y de certificados codificados de servicios.
9. Participar en los estudios, encuestas y relevamientos dispuestos por el Organismo Central de Administración de Personal y brindar a éste toda la información que les requiera.
DEPARTAMENTO DESPACHO
1. Recibir la totalidad de las actuaciones provenientes de las distintas áreas del Organismo y/o del exterior.
2. Ejecutar las actividades inherentes a la elaboración, análisis y diligenciamiento de los actos resolutivos y dispositivos que se someten a la consideración y rúbrica de las autoridades del Organismo y elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones que corresponden someterse a la consideración y rúbrica de las autoridades ministeriales
3. Atender el despacho de las actuaciones administrativas, cualquiera fuere su temática, con arreglo a los circuitos administrativos emergentes de la estructura orgánico - funcional del Instituto.
4. Analizar, orientar y registrar la tramitación de expedientes, notas, memorandos, oficios judiciales y demás actuaciones originadas en el Organismo o dirigidas a él.
5. Supervisar y coordinar la registración, recopilación, comunicación y publicación de los actos resolutivos emanados de las autoridades del Organismo, manteniendo actualizado el digesto de resoluciones y disposiciones.
6. Analizar, elaborar y gestionar la rúbrica de proveídos de respuesta a juzgados, sedes policiales, Corte Suprema de Justicia, Fiscalía de Estado; así como las cédulas de intimación de pago en los casos de embargos preventivos, con simultánea contestación a los juzgados intervinientes.
7. Atender la registración computarizada, por índice temático y numero de actos administrativos emanados del Organismo y pedidos de informes provenientes de sedes policiales y/u oficios judiciales, en los cuales el Organismo resulta parte actora o demandada, ejercitando el control de gestión de los plazos procedimentales correspondientes.
DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y SERVICIOS
1. Coordinar, ordenar y supervisar los sistemas previstos en el ordenamiento legal para la contratación de bienes, útiles, enseres, etc. En todo de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Contabilidad y de Obras Públicas.
2. Cumplimentar los distintos actos licitatorios para las contrataciones de obras, mediante la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y Ley de Contabilidad, conformando la Comisión de Preadjudicación.
3. Recibir, controlar y conformar las facturas que ingresan al Organismo y supervisar el cumplimiento de los proveedores.
4. Acopiar y distribuir los útiles y/o elementos adquiridos por el Organismo para abastecer las necesidades de los sectores.
5. Mantener el funcionamiento del sector fotocopia e impresiones menores encauzando la provisión del material necesario en tiempo y forma, como así también el mantenimiento de las máquinas a través de la Empresa a cargo de las mismas.
6. Recibir, según contrato, vehículos y vales de combustible provenientes de las empresas y su distribución, controlando el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de los contrato de obra.
7. Mantener actualizado el registro de entradas y salidas de materiales a través del responsable del Registro Patrimonial de Segundo Orden.
8. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales vigentes para choferes de vehículos oficiales y/o funcionarios a cargo del mismo, su registración en los libros pertinentes y asentamiento en el legajo personal de cada uno de ellos.
DIRECCIÓN ECONOMICO FINANCIERA
DEPARTAMENTO CONTABLE
1. Disponer las registraciones contables de los recursos y gastos con arreglo a las normas legales vigentes.
2. Intervenir en la gestión de pago de las remuneraciones de cualquier naturaleza, previo análisis del estado de fondos de las cuentas intervinientes.
3. Asegurar a través de registraciones diarias una información eficiente del estado de las distintas contabilidades.
4. Disponer las transferencias de fondos y la aplicación de fondos financieros que aseguren financiamiento.
5. Confeccionar de acuerdo a las normas vigentes de la Contaduría General de la Provincia, las planillas que la misma demande, asegurando su conciliación con el resto de las contabilidades.
6. Confeccionar los balances mensuales y de fin de ejercicio.
7. Aportar antecedentes para la confección del anteproyecto de Presupuesto y para la confección del expediente de cierre de cada ejercicio.
8. Registrar la Contabilidad de Explotación que permite conocer el estado patrimonial ajustado a inventario y estado de resultados.
9. Centralizar el registro general y archivo de las órdenes de pago que se emitan, mediante libro rubricado y cargar por sistema computarizado de órdenes de pago, con pago efectivizado. Registrar y archivar las órdenes de compra, resoluciones y disposiciones y los triplicados de las facturas de compra.
DEPARTAMENTO TESORERÍA
1. Responder en forma solidaria e indelegable por el manejo de los fondos y valores sometidos a su administración.
2. Efectivizar los pagos con arreglo a libramientos de órdenes de pago correspondientes a contratistas, proveedores y personal del Organismo.
3. Recibir y mantener actualizado el Registro de Poderes, Cesiones, Embargos y Prendas.
4. Ejecutar los depósitos por retenciones de sueldo, retenciones de contratistas y retenciones varias.
5. Llevar registro analítico de fianzas, garantías u otros valores y atender su custodia.
6. Registrar el movimiento diario de las distintas cuentas corrientes bancarias del Organismo.
7. Controlar los movimientos que se operan en las cuentas corrientes fiscales registradas a la orden del Instituto.
8. Denunciar movimientos diarios de ingresos y egresos de fondos y valores para su registración contable.
9. Conciliar los movimientos diarios con resúmenes bancarios y con partes de movimientos de fondos.
10. Analizar y verificar para dar respuesta a las observaciones del Honorable Tribunal de Cuentas e instrumentar el pedido de fondos a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.
DEPARTAMENTO RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Formular la Contabilidad de responsable.
2. Controlar los legajos para su presentación a la Contaduría General de la Provincia, quien lo eleva al Honorable Tribunal de Cuentas.
3. Controlar la contabilidad de cargos y descargos y conciliar con las contabilidades de movimientos de fondos y presupuesto.
4. Rendir cuenta documentada de los recursos y erogaciones ante los Organismos de Control.
5. Conciliar y registrar en forma computarizada los pagos presupuestarios residuos pasivos y cuenta de terceros.
6. Controlar el curso de los expedientes una vez efectuada la rendición.
7. Controlar la emisión en tiempo y forma del balance mensual.
8. Registrar las rendiciones de cuentas por Partida Principal.
9. Confeccionar legajos con su correspondiente planilla y carátulas de cada partida y elaborar planillas demostrativas del estado de las mismas.
DEPARTAMENTO PRESUPUESTO
1. Disponer la apertura de créditos presupuestarios, transferencias de partidas, ampliaciones y reducciones y registrar los mismos.
2. Intervenir en la afectación provisoria del gasto ejerciendo el control sobre los saldos de las mismas, confeccionando las minutas de compromiso provisorio correspondientes.
3. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual del Ejercicio.
4. Desarrollar la ejecución presupuestaria con arreglo a las técnicas que aseguren una información rápida y eficiente.
5. Observar, todos los actos que se impulsen señalando las disposiciones legales de cumplimiento obligatorio.
6. Elevar mensualmente a la Contaduría General de la Provincia la información requerida por ese organismo, con arreglo a las disposiciones que la misma emita.
7. Informar sobre el estado de deudas, intereses, adicionales, economías daños u otros conceptos que tengan que ver con el desarrollo de los contratos de obras.
8. Determinar, analizar, controlar y conciliar con contabilidades de movimientos de fondos, los balances mensuales y anuales.
9. Confeccionar el balance de cierre del ejercicio y el respectivo expediente.
DEPARTAMENTO FINANCIERO
1. Asesorar a los adjudicatarios, entidades intermedias y Municipalidades respecto de los pasos a seguir para el pago de las cuotas de amortización.
2. Promover las recaudaciones por el pago de cuotas, ya sea en forma directa o mediante depósito o pago por Tesorería.
3. Controlar el registro de altas y bajas y modificaciones en la adjudicación de viviendas, sea por renuncias individuales, corrección de nombres y/o apellidos, cambio de domicilio, etc., dando los códigos reservados a tal efecto.
4. Preparar y enviar al Departamento Informática los datos para la actualización del padrón.
5. Emitir chequeras y/o certificados para cobranza a Municipalidades y entidades intermedias, y determinar y actualizar el precio de los locales comerciales, fijar el plan de financiación y comunicar al Departamento Informática, al igual que para los equipamientos comunitarios.
6. Confeccionar minutas para escrituración de viviendas.
7. Confeccionar los certificados de cancelación de deudas verificando el correcto importe de las cuotas y la totalidad de la impresión.
8. Preparar expedientes para las licitaciones y/o remates de locales comerciales.
9. Intervenir en las aperturas de licitaciones de locales comerciales, preparar boletos de compraventa y gestionar su firma, redactar actas de tenencias precarias, comodatos, depositarios etc.
10. Redactar convenios de transferencias de equipamientos comunitarios.
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS
DIRECCIÓN ESTUDIOS Y PROYECTOS
DEPARTAMENTO PROYECTOS
1. Brindar asesoramiento y supervisión concerniente a su área, a municipalidades, entidades intermedias, y/o empresas para ejecución de soluciones habitacionales encuadradas en los programas vigentes.
2. Elaborar los programas de los prototipos que respondan a tipologías funcionales zonales, acorde a las normas vigentes municipales, provinciales y nacionales.
3. Aplicar las normas fijadas por el Instituto para el otorgamiento de Certificados de Aptitud Técnica de Materiales, Elementos y Sistemas Constructivos no Tradicionales. (C.A.T.I.V.B.A.).
4. Implementar el relevamiento, análisis y seguimiento de los sistemas constructivos no tradicionales en el ámbito de la Provincia.
5. Supervisar la revisión y aprobación de los proyectos de obras del Organismo.
6. Proyectar conjuntos habitacionales y sus correspondientes prototipos compatibilizando normas y leyes. Elaborar memorias descriptivas y especificaciones técnicas de los mismos.
DEPARTAMENTO ESTUDIOS PREVIOS
1. Brindar asesoramiento y supervisión técnico-legal concerniente a su área, a municipios, entidades intermedias y/o empresas para la ejecución de soluciones habitacionales encuadradas en los programas vigentes.
2. Tramitar y/o gestionar hasta su aprobación, ante los organismos pertinentes, las documentaciones generadas en el área.
3. Efectuar los estudios sobre documentación legal relacionada con la asistencia jurídica dominial y transferencia de tierras comprometidas por las entidades intermedias.
4. Informar oficios y requerimientos de naturaleza jurídica dentro de su competencia.
5. Evaluar los terrenos propuestos para determinar la aptitud, viabilidad y/o desestimación de los mismos.
6. Proponer a través de relevamientos socio-físicos la solución adecuada a cada localización.
7. Realizar los estudios, tendientes a determinar la evaluación y situación dominial de terrenos propuestos.
DEPARTAMENTO OBRAS COMPLEMENTARIAS
1. Brindar asesoramiento y supervisión concerniente a su área, a municipios, entidades intermedias y/o empresas encuadradas en los programas vigentes.
2. Elaborar los proyectos de infraestructura en los conjuntos urbanos proyectados por el Instituto, compatible con las normas vigentes.
3. Realizar y verificar cálculos estructurales de las obras del Instituto.
4. Revisar y aprobar los proyectos y cálculos estructurales realizados por otras entidades.
5. Tramitar y/o gestionar hasta su aprobación ante los organismos pertinentes, la documentación generada en el área.
6. Evaluar, analizar y recopilar información sobre terrenos fiscales aptos para la localización de viviendas.
DIRECCIÓN EJECUCIÓN
DEPARTAMENTO ESTUDIOS TÉCNICOS
1. Cumplir con las directivas emanadas de la Superioridad interpretando y transmitiendo a las áreas a su cargo, el orden de prioridades de dichas directivas. Mantener informada a la Dirección de Ejecución de las novedades que surjan de los temas inherentes al departamento.
2. Realizar todas las gestiones necesarias para la realización de los certificados y pago de adelantos financieros de todas las obras que ejecuta la Dirección de Ejecución, elevando dichos certificados a las áreas correspondientes para su pago.
3. Recopilar datos estadísticos periódicos, que permitan determinar la magnitud actualizada de lo producido, representando de esta manera las líneas de tendencia además que permitan realizar las previsiones y proyecciones sobre el área de trabajo que le compete, obteniendo así la idea concreta de la realidad de los tiempos inmediatos y mediatos, pudiendo extraer de esta manera, conclusiones acerca de las prioridades.
4. Efectuar el control de gestión de los diversos trámites internos y externos de área. Evaluar los tiempos utilizados e implementar asimismo las medidas correctivas necesarias para optimizar los mismos.
5. Realizar el control técnico y administrativo de los sectores a su cargo. Elevar a la Dirección de Ejecución los hechos concretos, sugiriendo su tratamiento, con los agregados y alternativas necesarias que permitan a la Dirección la clarificación de los temas, facilitando de esta manera una pronta toma de decisión de los mismos.
6. Mantener actualizados los archivos de documentación que para cada caso se implemente y realizar todos los programas necesarios para tener un seguimiento completo de cada obra, desde su inicio en el Departamento Estudios Previos hasta su finalización con la recepción definitiva de la obra.
7. Actualizar permanentemente la información y realizar el correspondiente relevamiento en cada área de las distintas direcciones, con la periodicidad que es menester para el seguimiento de las obras y adecuar y/o reformular las obras que así lo requieran ante cambios en la normativa vigente, en cuanto a los valores financiables.
8. Contestar requerimientos de organismos nacionales y asesorar a las municipalidades y entidades intermedias en la confección de planes de trabajo y curvas de inversión.
9. Contestar los requerimientos de organismo provinciales.
10. Adecuar y/o reformular las obras que así lo requieran ante cambios en la normativa vigente en cuanto a los valores financiables.
DEPARTAMENTO OBRAS
1. Coordinar y supervisar los sectores a su cargo en Sede Area Norte, Centro y Sur, e Inspector de Obras y Delegaciones Bahía Blanca y Mar del Plata.
2. Visar y aprobar la documentación técnica presentada por las empresas contratistas, entidades intermedias y municipios.
3. Visar y aprobar los planes de trabajos de las obras en ejecución o contratadas.
4. Efectuar el seguimiento e inspección de las obras en ejecución, de acuerdo con las normativas contractuales o pautas de convenio, según corresponda.
5. Ordenar las inspecciones extraordinarias a obra por parte del personal técnico de apoyo a su cargo, cuando circunstancias particulares u órdenes superiores así lo impongan.
6. Realizar las mediciones periódicas de las obras.
7. Realizar estudios técnico-económicos que surjan como encomiendas de la Dirección de Ejecución.
8. Asesorar a municipios y entidades intermedias en la confección de planes de trabajos y curvas de inversión.
9. Informar a la Dirección de Ejecución respecto de modificaciones de obra y cualquier otra circunstancia que pueda alterar las condiciones contractuales, sugiriendo alternativas de orden técnico para facilitar a ésta la toma de decisiones.
10. Mantener actualizado los archivos de documentación que para cada obra se implemente.
DIRECCIÓN GENERAL INMOBILIARIA Y SOCIAL
DIRECCIÓN INMOBILIARIA
DEPARTAMENTO REGULARIZACIÓN Y CATASTRO
1. Organizar, ordenar y actualizar el Registro Único de Viviendas y Adjudicatarios.
2. Controlar la suscripción de la documentación por parte de los adjudicatarios en los barrios en las entregas de unidades habitacionales.
3. Evaluar las situaciones pendientes de adjudicación por patrimonio declarado o impugnaciones y denuncias, aconsejando su calificación o descalificación.
4. Organizar, ordenar y evaluar los pedidos de cuidadores de viviendas construidas y/o administradas por el Instituto, llevando un registro de los mismos.
5. Evaluar los pedidos de cambio de titularidad, permutas solicitadas por adjudicatarios de las viviendas construidas y/o administradas por el Instituto, propiciando o no su aprobación.
6. Verificar el estado ocupacional de unidades habitacionales construidas y/o administrados por el Instituto con el fin de regularizar la documentación pertinente.
DEPARTAMENTO CONTRALOR DE ADJUDICATARIOS Y OCUPACIÓN
1. Verificar de oficio o por denuncias realizadas, las ocupaciones de unidades habitacionales que se encuentren desocupadas, alquiladas, cedidas y/o vendidas.
2. Impulsar los trámites legales para dejar sin efectos adjudicaciones de viviendas cuyos adjudicatarios no cumplan con las normas vigentes.
3. Impulsar los procedimientos de desalojo de unidades habitacionales que se ocupen por intrusos.
4. Promover la regularización de viviendas ocupadas en forma irregular por grupos familiares.
5. Propiciar las bajas de adjudicatarios que hayan sido desafectados de viviendas construidas y/o administradas por este Organismo.
DEPARTAMENTO ESCRITURACIONES
1. Realizar censos ocupacionales en las viviendas construidas y/o administradas por el Instituto, en carácter previo a la escrituración de las mismas.
2. Estudiar y proponer Reglamentos de Copropiedad, y Administración propiciando la intervención de la Escribanía General de Gobierno.
3. Proyectar actos administrativos de escrituración.
4. Llevar registros de viviendas y adjudicatarios en barrios escriturados.
5. Promover la extensión de escrituras de cancelación hipotecaria, requiriendo la información correspondiente.
6. Intervenir en todo trámite de escrituración de bienes que se incorporen al Instituto o sean transferidos por éste y verificar y corroborar la documentación técnica de los conjuntos habitacionales en condiciones de escriturar.
7. Realizar inventarios de viviendas y/o locales comerciales correspondientes a cada conjunto habitacional.
8. Proponer convenios con empresas de servicios públicos para la constitución de servidumbres de núcleos habitacionales en condiciones de escriturar.
9. Elaborar los informes para la incorporación de tierras al patrimonio del Organismo y transferencia de remanente a otros organismos públicos y/o privados para la transferencia de tierras.
10. Asesorar a municipios y/o entidades intermedias en la preparación de documentación necesaria para la transferencia de tierras a este Organismo.
DIRECCIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO SELECCIÓN DE ASPIRANTES
1. Organizar la adjudicación de viviendas de acuerdo a las normas vigentes para cada operatoria.
2. Organizar y actualizar el Registro Único de Postulantes de Viviendas.
3. Asesorar y supervisar técnicamente a los municipios, entidades intermedias y Organismos intervinientes en el proceso de selección de adjudicatarios de acuerdo a cada operatoria.
4. Analizar los aspectos socio-económicos de los aspirantes a viviendas y clasificar, de acuerdo al grado de necesidad, los pedidos de vivienda realizados por los grupos familiares.
5. Realizar verificaciones domiciliarias a los postulantes de viviendas, a fin de verificar su situación habitacional y familiar.
6. Promover la adjudicación de los postulantes para las viviendas, de acuerdo a cada operatoria y a las normas vigentes.
7. Organizar y ordenar toda la documentación que ingresa al Departamento elaborando los informes requeridos por otras áreas del Instituto y proponer el archivo de la misma, una vez producida la adjudicación de la vivienda y entrega de los complejos habitacionales construidos y/o administrados por el Instituto.
DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN DE CONSORCIOS
1. Propiciar y promover la organización de los consorcios de los conjuntos construidos y/o administrados por el Instituto y asesorar técnicamente a los municipios para la formación de los consorcios y su posterior control.
2. Supervisar y controlar el cumplimiento de los adjudicatarios de las obligaciones con respecto al consorcio y comisiones administradoras.
3. Realizar auditorias de comisiones administradoras informando su resultado a los adjudicatarios y promover los procedimientos administrativos que correspondan.
4. Orientar a los usuarios en sus cualidades de integrantes de los grupos de copropietarios.
5. Organizar, controlar y supervisar la información requerida por las áreas del Organismo, en los temas de su incumbencia.