DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 1507
La Plata, 12 de Julio de 2004
VISTO el Decreto nº 1136 del 1º de Junio de 2004, que aprobó la estructura organizativa desagregada de la Subsecretaría de Seguridad, perteneciente al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el decreto citado en el exordio, se aprueba para la Subsecretaría de
Seguridad, la desagregación de unidades organizativas con la pertinente
determinación de los cargos estructurales;
Que en virtud de los cometidos y competencias establecidos en la Ley nº 12155
de organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley de
Ministerios nº 13175 respectivamente, se requiere el dictado de normas que
coadyuven a la integración orgánica, funcional y armónica del personal que
ocupará funciones jerárquicas y directivas en la configuración estructural del
Ministerio;
Que en orden a ello, deviene necesario determinar que al personal de las
Policías de la Provincia de Buenos Aires puede asignársele las funciones
previstas para los cargos estructurales aprobados y determinados para la
Subsecretaría de Seguridad;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1¼- Incorpórense los artículos 2º bis y 2º ter al Decreto nº 1136 de fecha 1º de Junio de 2004, a saber:
“ARTICULO 2º BIS.- A los agentes comprendidos en el régimen estatutario de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, podrá asignárseles las funciones correspondientes a los cargos estructurales aprobados en el presente acto administrativo, manteniendo su situación de revista. En estos supuestos y a los fines salariales por resolución ministerial deberá establecerse el grado que poseerá el personal policial para ejercer la función de que se trate.
ARTICULO 2º TER.- A los fines previstos en el artículo anterior, delégase en el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Seguridad la atribución parta la asignación de dichas funciones.”
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de los Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, desde el Boletín Oficial y archívese.
SOLA
L.C. Arslanian
G. A. Otero