DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 1507

La Plata, 12 de Julio de 2004

VISTO el Decreto nº 1136 del 1º de Junio de 2004, que aprobó la estructura organizativa desagregada de la Subsecretaría de Seguridad, perteneciente al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el exordio, se aprueba para la Subsecretaría de Seguridad, la desagregación de unidades organizativas con la pertinente determinación de los cargos estructurales;
Que en virtud de los cometidos y competencias establecidos en la Ley nº 12155 de organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley de Ministerios nº 13175 respectivamente, se requiere el dictado de normas que coadyuven a la integración orgánica, funcional y armónica del personal que ocupará funciones jerárquicas y directivas en la configuración estructural del Ministerio;
Que en orden a ello, deviene necesario determinar que al personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires puede asignársele las funciones previstas para los cargos estructurales aprobados y determinados para la Subsecretaría de Seguridad;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1¼- Incorpórense los artículos 2º bis y 2º ter al Decreto nº 1136 de fecha 1º de Junio de 2004, a saber:

“ARTICULO 2º BIS.- A los agentes comprendidos en el régimen estatutario de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, podrá asignárseles las funciones correspondientes a los cargos estructurales aprobados en el presente acto administrativo, manteniendo su situación de revista. En estos supuestos y a los fines salariales por resolución ministerial deberá establecerse el grado que poseerá el personal policial para ejercer la función de que se trate.

ARTICULO 2º TER.- A los fines previstos en el artículo anterior, delégase en el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Seguridad la atribución parta la asignación de dichas funciones.”

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de los Departamentos de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, desde el Boletín Oficial y archívese.

SOLA
L.C. Arslanian
G. A. Otero