LEY 208
Entrega a las Municipalidades del porcentaje por los arrendamientos de tierras fiscales.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DELESTADO DE
BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo entregará a las Municipalidades de campaña el diez por ciento de los arrendamientos que se recaudaren en los respectivos Municipios, por terreno de propiedad pública, de la suma mandada reservar por el artículo 22 de la Ley de 17 de Octubre de 1857.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.