Fundamentos de la Ley 12241
La Ley 10.419 tiende a proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de la provincia de Buenos Aires. A los fines de la inclusión de la estancia San Juan dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, podemos mencionar algunos antecedentes históricos de importancia trascendental. El marco territorial del establecimiento Las Conchitas -luego San Juan- tal como fue comprado por Simón José Pereyra en 1850, se consolidó a través de un largo proceso histórico iniciado en 1580 con el reparto de "suertes principales" realizado por Juan de Garay. Dicho marco territorial -con una superficie de cuatro leguas y media cuadradas- comprendía, barranca de por medio, un área de tierras altas originada en las "suertes" referidas y una de tierras bajas provenientes de una "merced de bañado" otorgada por el gobernador Don Esteban Dávila en 1629. A partir de 1770, el dominio sobre estos bañados es reconocido a su sucesor Don Bernardo Ximenez y Benavidez. Se inicia un continuado proceso de traslaciones dominiales y mensuras. El agrimensor Feliciano Chiclana mide parte de la merced para el heredero Faustino Ximenez, a la sazón propietario de la estancia que dará origen a San Juan. La Estancia "Las Conchitas" el 21 de junio de 1850, forma contrato de venta del establecimiento efectuada por Doña Juana Pinto de Ximenez -viuda de Pedro Capdevilla- a favor de Simón Pereyra. En el contrato aparece la primera descripción de los edificios, comodidades y material de la casa principal y de los puestos, así como algunas precisiones sobre el equipamiento de la estancia. Los bienes físicos transferidos se detallan en el boleto de compra-venta de la siguiente manera y: Casa principal: siete piezas de "sotea", incluida la cochera, un cuarto de tejas, una cocina para peones, un palomar, un gran galpón de piso de Rusia con un cuarto. Se agregan muchos árboles, como mil quinientos postes de ñandubay y un corral para la majada. Simón Pereyra, hijo de Leonardo Pereyra de Castro, y de María Mauricio de Arguibel, había nacido en 1801. Hábil comerciante, se dedicó a la compra de propiedades, saladeros y campos así como a la importación y exportación. Se casó con Ciriaca Iraola y a su muerte, acaecida en 1852, quedó como único heredero de su fortuna su hijo Leonardo Pereyra Iraola, quien será el gran transformador de la estancia "San Juan". Además del parque de estilo ingles Leonardo Pereyra procedió a la realización de mejoras edilicias. El edificio principal fue modificado y ampliado, destacándose la magnífica capilla próxima a la casa principal proyectada por el arquitecto Ernesto Bunge. San Juan "de Pereyra" se convirtió en una estancia modelo que fue visitada por personalidades ilustres del país y del extranjero como La Infanta Isabel de España en 1910. Leonardo Pereyra formó su familia con su prima Marta Antonia Iraola. A su muerte acaecida en 1899, la estancia "San Juan" fue dividida entre sus seis hijos. El mayor Leonardo Pereyra Iraola recibió en herencia el sector en que se hallaba el casco y el parque iniciado por su padre unas décadas atrás, formándose el establecimiento que continuaría ostentando el nombre original de la estancia. Los sectores heredados por su hermano Martín y sus cuatro hermanas darían origen a nuevas estancias: Santa Rosa, Abril y Las Hermanas. Estos antecedentes ponen de relieve la necesidad de sumar este establecimiento a la declaración de pertenencia al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires. Por las consideraciones expuestas, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto la presente iniciativa.
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