DEROGADO POR DECRETO 75/2020

DECRETO 1708/18

 

 

 

 

LA PLATA, 18 de Diciembre de 2018.

 

 

VISTO el Expediente Nº 22500-5311/18, mediante el cual se propicia la modificación de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Agroindustria, las Leyes Nº 13.230, y Nº 14.989 y el Decreto Nº 1292/18, y

 

CONSIDERNADO:

 

Que el artículo 8 de la Ley Nº 14.989 otorga al Poder Ejecutivo la potestad de determinar las estructuras orgánico-funcionales para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás entidades de la administración pública provincial;

 

 

Que mediante el Decreto N° 1292/18 se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Agroindustria confiriéndole competencias para inscribir, registrar y habilitar a través del Registro Nacional de Establecimientos (RNE), fiscalizar el funcionamiento de las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, distribución y expendio de alimentos, sus materias primas e ingredientes y aditivos alimentarios, y para inscribir y registrar en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) los productos alimenticios con sus respectivos rótulos, en el marco de la Ley Nº 18.284, Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias;

 

 

Que mediante la Ley N° 13.230 la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino, y a través del Decreto Nº 2697/05 reglamentario de la misma se designó como autoridades de aplicación a los Ministerios de Agroindustria y de Salud en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de ejercer facultades de supervisión técnico administrativa y de contralor de establecimientos y productos alimenticios durante los procesos de producción, elaboración, depósito, distribución, transporte y comercialización, actuando de acuerdo a las competencias asignadas orgánicamente.;

 

 

Que teniendo en cuenta la especificidad de la materia, resulta necesario contar con unidades orgánicas especializadas para abordar en forma más eficiente las funciones detalladas, que redundan en un incremento sustancial de la recaudación que ingresa a las arcas del Ministerio y de la Provincia.

 

Que, asimismo, la modificación propiciada permitirá centralizar las actuaciones que se conformen ante la presunta comprobación de una falta o trasgresión producto del control y fiscalización de las actividades ganaderas, agrícolas, frutihortícola, forestal, veterinaria, alimentaria, de los recursos naturales y todas aquellas relacionadas con el uso de agroquímicos y las relacionadas con la aplicación del Código Alimentario Argentino.

 

 

Que, en consecuencia, resulta necesario determinar la estructura orgánico funcional para el desarrollo de las competencias mencionadas, y crear las dependencias necesarias para su funcionamiento;

 

Que han tomado intervención de sus respectivas competencias la Subsecretaría de Capital Humano, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y Asesoría General de Gobierno;

 

 

Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello;

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la modificación de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Agroindustria aprobada por Decreto Nº 1292/18, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos I (IF-2018-31179598-GDEBA-DGAMAGP) y II (IF-2018-31071066-GDEBADGLYCNMAGP) forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada por el artículo precedente los siguientes cargos: un (1) Coordinador de la Unidad de Coordinación de Alimentos, con rango y remuneración equivalente a Director, un (1) Director de Instrucción y Gestión Sumarial, un (1) Jefe de Departamento Gestión de Establecimientos, y un (1) Jefe de Departamento Gestión de Productos Alimenticios, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1869/96).

 

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Ministerio de Agroindustria, deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Agroindustria propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, el que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio vigente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Agroindustria, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

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Leonardo Sarquis.                                                              Hernan Lacunza.

 

 

Ministro.                                                                                Ministro.

 

 

Dirección de Gestión Legal y Coordinación Normativa      Ministerio de Economía

 

 

Ministerio de Agroindustria

 

 

 

 

 

Federico Salvai.                                                                   María Eugenia Vidal.

 

 

Ministro.                                                                                Gobernadora.

 

 

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros                  Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

 

 

 

SUBSECREATARÍA DE CALIDAD AGROALIMENTARIO Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

 

 

 

 

 

UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ALIMENTOS

 

 

 

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Otorgar el Registro Nacional de Establecimientos (RNE).

 

 

2. Otorgar el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

 

 

3. Determinar sistemas preventivos de vigilancia y control de las actividades a su cargo, mediante un sistema de auditoría basado en análisis de riesgos.

 

 

4. Establecer y articular una red de Laboratorios reconocidos oficialmente

 

 

5. Determinar criterios uniformes para la elaboración de las actas de inspección y constatación de transgresiones de las normas vigentes.

 

 

6. Organizar y controlar el Registro de Capacitadores y Manipuladores de alimentos.

 

 

7. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Salud, los mecanismos de vigilancia epidemiológica de  los alimentos.

 

 

8. Llevar adelante, en coordinación con el Ministerio de Salud, los mecanismos de comunicación acordados ante una crisis por brote o enfermedades transmitidas por alimentos.

 

 

9. Organizar, en coordinación con el Ministerio de Salud, campañas de educación alimentaria en el marco de programas y planes de prevención y control para promover la adecuación de la conducta de la población.

 

 

10. Articular programas y planes de control con las autoridades sanitarias que conforman el Sistema Federal de Control de Alimentos y con los municipios.

 

 

11. Realizar propuestas de reformas o adecuaciones normativas de las temáticas a su cargo.

 

 

12. Colaborar en la representación ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).

 

 

 

 

 

UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ALIMENTOS

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO GESTIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

 

 

 

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE).

 

 

2. Verificar el pago de la tasas correspondientes.

 

 

3. Realizar informes técnicos y sanitarios para su elevación a la Unidad de Coordinación de alimentos.

 

 

4. Emitir las alertas sanitarias ante incidentes asociados con alimentos.

 

 

5. Efectuar el retiro de productos a través del sistema de alertas ante una crisis por brote o enfermedades transmitidas por alimentos.

 

 

6. Gestionar y administrar el Registro de capacitadores y capacitados en manipulación de alimentos.

 

 

 

 

 

UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ALIMENTOS

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO GESTIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 

 

 

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).

 

 

2. Evaluar productos alimenticios y elevar el informe pertinente a la Unidad de Coordinación de

 

 

Alimentos.

 

 

3. Verificar el pago de las tasas correspondientes.

 

 

4. Realizar informes técnicos y sanitarios para su elevación a la Unidad de Coordinación de Alimentos.

 

 

5. Llevar adelante una red de Laboratorios reconocidos oficialmente.

 

 

6. Ejecutar planes y programas de vigilancia y control basados en el análisis de riesgos.

 

 

7. Desarrollar y elevar a la Unidad de Coordinación proyectos normativos en materia de inocuidad y calidad nutricional de los alimentos.

 

 

 

 

 

SUBSECREATARÍA DE CALIDAD AGROALIMENTARIO Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN Y GESTIÓN SUMARIAL

 

 

 

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos que contengan decisiones sancionatorias o absolutorias que por competencia correspondan a la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales.

 

 

2. Sustanciar los procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones, como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en los cuales la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales resulte competente.

 

 

3. Instrumentar las actividades necesarias para el buen funcionamiento del procedimiento sumarial, verificando la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes, y asegurando el cumplimiento de los principios y garantías de protección que rigen el procedimiento administrativo.

 

 

4. Recepcionar y sustanciar las actas en que se constaten conductas infractoras a la legislación vigente en materia de fiscalización y control de las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y de preservación y uso agropecuario de los recursos naturales, del uso de agroquímicos y las relacionadas con la aplicación del Código Alimentario Argentino.

 

 

5. Controlar las actividades del cuerpo de instructores sumariantes que tendrá a su cargo los expedientes en que se sustancien sumarios.

 

 

6. Mantener actualizada la base de datos y material normativo necesarios para el funcionamiento operativo de los sumarios que tramiten.

 

 

7. Efectuar consultas a efectos de obtener información necesaria para los sumarios que se sustancien en la Dirección.

 

 

8 Efectuar las notificaciones correspondientes a la sustanciación del sumario y su decisión final.

 

 

9 Realizar la carga de datos en el Registro Único de Infractores, en los Registros de reincidentes y de pago de multas por infracciones.

 

 

10 Elaborar y elevar a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales la información necesaria para la proyección de la recaudación de los fondos a percibir en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios que por todo concepto pudiera corresponder.

 

 

 

 

 

Cristian Gabriel Marioni

 

 

Director de Gestión Legal y Coordinación Normativa.

 

 

Ministerio de Agroindustria.