DECRETO 844/17 E
LA PLATA, 16 de diciembre de 2017.
Referencia: 2983-551/17 - Renuncia BLANCO Javier Raúl.
VISTO el expediente N° 2983-551/17 del Ministerio de Salud, por el cual Javier Raúl BLANCO presentó, a partir del 15 de mayo de 2017, su renuncia como Director Asociado del Hospital Zonal General de Lobos, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, cargo para el cual fue designado oportunamente mediante el artículo 4° del Decreto Nº 1058/16, y
CONSIDERANDO:
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10528;
Que la Dirección de Sumarios dependiente del Ministerio de Trabajo informó que el agente de referencia no registra sumario administrativo pendiente de resolución;
Que es procedente limitar los alcances del artículo 5° del Decreto N° 1058/16, dejando establecido que el mismo se reintegra a su cargo de revista como Bioquímico Agregado, en el Hospital Zonal General de Lobos, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, en el régimen horario de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en virtud de que dicha disciplina es considerada insalubre mediante Decreto N° 2198/01, ampliado por Decreto N° 2866/02, por ende no puede desempeñar más de treinta y seis (36) horas semanales, manteniendo el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10471, aprobada por Decreto 3589/91;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaria de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir del 15 de mayo de 2017, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10528, la renuncia presentada por Javier Raúl BLANCO (D.N.I. 14.655.074 - Clase 1961), como Director Asociado del Hospital Zonal General de Lobos, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, cargo para el cual fue designada oportunamente mediante el artículo 4° del Decreto Nº 1058/16.
ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir del 15 de mayo de 2017, los alcances del artículo 5° del Decreto N° 1058/16, dejando establecido que el profesional mencionado en el artículo precedente, se reintegra a su cargo de revista como Bioquímico Agregado, en el régimen horario de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General de Lobos, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, en virtud de que dicha disciplina es considerada insalubre mediante Decreto N° 2198/01, ampliado por Decreto N° 2866/02, por ende, no puede desempeñar más de treinta y seis (36) horas semanales de labor, manteniendo el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10471, aprobada por Decreto 3589/91.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andres Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora