DECRETO 1090/18
LA PLATA, 21 de septiembre de 2018.
VISTO el expediente Nº 2900-58655/2018, por el cual se propicia la creación de Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención y el Modelo de Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación de la Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención a celebrarse entre la Provincia de Buenos Aires y cada municipio, y
CONSIDERANDO:
Que la RED constituye un programa integral de fortalecimiento y mejora de la calidad del servicio que prestan los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS);
Que el objetivo de la misma consiste en organizar y desarrollar actividades a fin de mejorar la salud de la población en el primer nivel de atención, que comprendan políticas de promoción, prevención y atención sanitaria, así como también estrategias de abordaje de los determinantes sociales de la salud, a través de una metodología de gestión participativa de la comunidad;
Que, en dicho marco, resulta necesario promover acciones conjuntas con los municipios de la Provincia de Buenos Aires a fin de implementar la RED en sus respectivas jurisdicciones;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar un modelo de Convenio de Colaboración y Adhesión a suscribir con cada municipio a través del cual se regulen los aspectos necesarios para la ejecución y puesta en funcionamiento de la RED en el ámbito municipal;
Que han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144- proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Crear la RED Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención cuyos lineamientos generales se consignan en el Anexo I (IF-2018-7260849-GDEBA-DTLMSALGP), el que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Modelo de Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación de la Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención a suscribirse entre la Provincia de Buenos Aires y los distintos municipios de la Provincia, que forman parte integrante del presente como Anexo II (CONVE-2018-19286506-GDEBA-DTLMSALGP).
ARTÍCULO 3º. Facultar al Ministerio de Salud a aprobar los Convenios de Colaboración y Adhesión para la implementación de la RED Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención que se celebren entre la Provincia de Buenos Aires y cada municipio.
ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministerio de Salud a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la RED Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención.
ARTÍCULO 5º. Aprobar los Convenios de Colaboración y Adhesión para la Implementación de la Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención, celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y los Municipios de Ezeiza, Lanús y Morón, cuyos textos forman parte integrante del presente como Anexo III (IF-2018-19155239-GDEBA-DTLMSALGP), Anexo IV (IF-2018-7257689 GDEBADTLMSALGP) y Anexo V (IF-2018-7252965-GDEBA-DTLMSALGP), respectivamente.
ARTÍCULO 6º. Dejar establecido que en los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addendas, etc.) que se suscriban como consecuencia del modelo de convenio cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención -con carácter previo a su suscripción- los organismos de asesoramiento y control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Infraestructura y Servicios Públicos, Trabajo, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Roberto Gigante, Ministro; Marcelo Villegas, Ministro; Hernán Lacunza, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora.
ANEXO I
RED PÚBLICA DE SALUD AMBA EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
La RED constituye un programa integral de fortalecimiento y mejoría de la calidad del servicio que prestan los centros de atención primaria de la salud (CAPS).
El objetivo es organizar y desarrollar actividades para mejorar la salud de la población en el primer nivel de atención, tales como los procesos de promoción, prevención y atención sanitaria y las estrategias de abordaje de los determinantes sociales de la salud mediante una metodología de gestión participativa de la comunidad.
A fin de la ejecución y puesta en funcionamiento de la Red, la provincia deberá suscribir convenios específicos con los municipios de la Provincia de Buenos Aires.
A partir de allí, el modelo de atención funcionará a través del personal de salud del centro que será organizado en equipos con asignación de población a cargo (nominalización) y de área territorial.
ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ADHESIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE SALUD AMBA EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Ministro de Salud, …………….., en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio legal en la calle 51 Nº 1120 de la ciudad de La Plata, y la Municipalidad de _______, representada en este acto por su Intendente, ________, en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilio legal en la calle___________, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación de la Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención:
CLÁUSULA PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto desarrollar acciones conjuntas tendientes a implementar en “EL MUNICIPIO” la Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención.
CLÁUSULA SEGUNDA: “EL MUNICIPIO” se compromete a brindar toda información que “EL MINISTERIO” considere necesaria, a los fines de la planificación y ejecución de LA RED en su jurisdicción.
CLÁUSULA TERCERA: “EL MINISTERIO” afrontará los gastos necesarios para la implementación de la Red.
CLÁUSULA CUARTA: “EL MINISTERIO” arbitrará los medios necesarios para transferir a “EL MUNICIPIO” las sumas de dinero que se requieran para la ejecución y puesta en marcha de LA RED, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Incremento salarial de los involucrados en el primer nivel de atención de LA RED (ANEXO B).
b) Incorporación del nuevo personal por parte de “EL MUNICIPIO” necesario para cumplir con el estándar propuesto en los Centros de Atención Primaria de la Salud - en adelante “CAPS” en base a la cantidad de población objetivo del municipio (ANEXOS A y B).
c) Gastos para la implementación de la Historia Clínica Electrónica (HCE) (ANEXO C).
d) Logística del equipo para el proceso de planificación e implementación.
e) Los insumos para las actividades comunitarias previstas y acordadas con “EL MUNICIPIO”.
Los criterios mencionados quedarán sujetos al cronograma económico consignado en la CLÁUSULA SEXTA.
CLÁUSULA QUINTA: “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar reportes mensuales que den cuenta de la ejecución de la RED y una rendición de cuentas cuatrimestral respecto de los bienes y destino de los fondos transferidos, conforme a lo establecido en el Anexo D.
CLÁUSULA SEXTA: La transferencia de la totalidad de los recursos para afrontar la implementación y ejecución de la RED se realizará una vez cada cuatro (4) meses y durante el periodo de sesenta (60) meses a través de una cuenta especial acordada con “EL MUNICIPIO”.
Los montos a transferir por parte de “EL MINISTERIO” a “EL MUNICIPIO” serán decrecientes de acuerdo al siguiente esquema:
a) 100% durante los primeros 24 meses.
b) 75% del mes 25 al 36.
c) 50% del mes 37 al 48.
d) 25% del mes 49 al 60.
A partir del mes 25, “EL MUNICIPIO” irá afrontando progresivamente las proporciones del gasto que “EL MINISTERIO” vaya dejando de cubrir. Una vez transcurrido el plazo de sesenta (60) meses, “EL MUNICIPIO” se compromete a afrontar la totalidad de los costos de LA RED.
El plazo mencionado precedentemente comenzará a regir a partir del primer mes en que “EL MUNICIPIO” realice las mejoras de las condiciones laborales a los Recursos Humanos existentes en el primer nivel de atención, al inicio del proyecto de La RED.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Un vez que “EL MINISTERIO” haya ejecutado la obra, será “EL MUNICIPIO” el que mantenga en condiciones óptimas el estado y funcionalidad de los bienes para el normal desenvolvimiento de LA RED. “EL MUNICIPIO” se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento y de la contratación de los seguros correspondientes para los inmuebles construidos o reformados y los bienes adquiridos (mobiliario, equipamiento médico e informático).
CLÁUSULA OCTAVA: Finalizadas las obras, “EL MUNICIPIO” deberá dejar indemne a “EL MINISTERIO” ante cualquier daño o perjuicio a terceros derivados del presente convenio, como así también todo aquel daño que se produzca por caso fortuito.
CLÁUSULA NOVENA: En toda actividad que se encuentre incluida en el marco de LA RED, “EL MUNICIPIO” deberá utilizar la imagen institucional que “EL MINISTERIO” determine para LA RED en su territorio. Dicha imagen estará asociada, en un formato preestablecido, a la imagen que “EL MUNICIPIO” determine.
CLÁUSULA DÉCIMA: A los efectos de asegurar la correcta ejecución del presente Convenio y de las actividades involucradas en el mismo, LAS PARTES designan como coordinadores: por “EL MINISTERIO” a _____________________ y por “EL MUNICIPIO” a _____________.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar un espacio físico con capacidad para un máximo de seis (6) agentes, dotado de computadoras, impresoras y servicio de internet para el trabajo de las partes, así como de un automóvil con chofer para traslados dentro del municipio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Las tareas y/o actividades a las que dará lugar el presente Convenio podrán ser instrumentadas en Protocolos Adicionales que serán parte integrante del presente, siempre que LAS PARTES así lo determinen, debiendo definirse las tareas que correspondan a cada una de ellas, el modo de su ejecución y los recursos necesarios para cumplir con dicha finalidad.
Los Protocolos Adicionales podrán ser suscriptos por los coordinadores designados en la cláusula décima, o por las autoridades competentes que al efecto “EL MINISTERIO” y “EL MUNICIPIO” determinen.
Los mismos deberán ajustarse a las disposiciones del presente convenio, careciendo de todo valor jurídico la suscripción de aquellos que establezcan términos contrarios a los del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a implementar y mantener el Modelo de Planificación, Atención y Gestión de la Promoción, Prevención, Atención y Rehabilitación en la comunidad de los CAPS bajo su jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A, disponiendo de los recursos necesarios para su implementación.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: “El MUNICIPIO” y “EL MINISTERIO” asumen el compromiso de administrar los recursos y facilitar todos los procesos y requerimientos que “EL MINISTERIO” solicite para la ejecución del Plan de infraestructura edilicia municipal establecido en el Anexo E.
“EL MINISTERIO” se compromete a financiar y ejecutar el plan de obras acordado en el referido anexo.
Asimismo, “EL MUNICIPIO” se compromete a diseñar y ejecutar un plan integral para el mantenimiento de los servicios de salud, que garantice la atención con un plan de contingencia durante la ejecución de las obras.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: “EL MUNICIPIO” autoriza a “EL MINISTERIO” a ejecutar las obras necesarias para la construcción de nuevos inmuebles, conforme a los requerimientos de LA RED. En caso de que el terreno no esté a nombre de “EL MUNICIPIO”, éste deberá presentar un documento que le garantice el uso del mismo por el plazo mínimo de 10 años a partir del mes en que comienza la obra.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: “EL MUNICIPIO” se compromete a poner a disposición de LA RED los recursos humanos necesarios para gestionar los requerimientos de ingeniería, arquitectura, construcción u otros afines, con el objetivo de:
- Proporcionar la información requerida sobre terrenos municipales para la construcción de nuevos CAPS.
- Gestionar en las reparticiones pertinentes la disponibilidad de terrenos que puedan ser utilizados para este proyecto.
- Proporcionar información sobre los terrenos en donde estén implantados los CAPS existentes.
- Proporcionar o generar los planos de los CAPS existentes.
- Facilitar los procesos para la resolución de problemas técnicos en lo que respecta a la construcción o remodelación de los CAPS.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” deberá seleccionar y contratar al personal necesario para adecuarse al estándar propuesto en el Anexo A y B ajustados a su jurisdicción, debiendo afrontar lo que dichas contrataciones impliquen. “EL MINISTERIO” colaborará transfiriéndole los fondos necesarios según el esquema presentado en las clausulas precedentes.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: “EL MUNICIPIO” se compromete a remunerar al personal acorde al Anexo B. Asimismo los ajustes siguientes los definirá el municipio, según propios acuerdos paritarios a partir de los valores establecidos por la RED.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: “El MUNICIPIO” se compromete a adecuar la modalidad de contratación de los recursos humanos en virtud del estándar propuesto por LA RED, dependiendo de las condiciones actuales y dentro del marco legal existente.
Asimismo, se compromete a cumplir con el perfil profesional descripto en el Anexo A y con el proceso de inducción y capacitación propuesto por LA RED para las nuevas contrataciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a implementar el sistema de información al que hace referencia en el Anexo F dentro de los CAPS de su jurisdicción.
En caso de conservar una HCE existente, el mismo será el responsable de realizar las adaptaciones necesarias. Deberá utilizar la plataforma de interoperabilidad que “EL MINISTERIO” determine, para garantizar el intercambio de información relevante a lo largo de toda LA RED, en las condiciones que la normativa vigente así lo determinen.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: “EL MUNICIPIO” será responsable por la provisión de conectividad entre los CAPS, el Centro de Datos Municipal y las licencias informáticas de bases de datos necesarias para la implementación de los sistemas de información.
Asimismo pondrá a disposición los entornos informáticos requeridos para la instalación de las aplicaciones, bajo las condiciones acordadas con “EL MINISTERIO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: “EL MUNICIPIO” se compromete a elaborar en conjunto con “EL MINISTERIO” un procedimiento de planificación de La Red que garantice la continuidad de la información para el cuidado sanitario, un protocolo de seguridad de los datos y otro de contingencia para los casos de caídas del sistema.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de su aprobación. LAS PARTES podrán rescindir el Convenio unilateralmente, notificando fehacientemente a la otra con una antelación no menor a sesenta días en el domicilio legal constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: LAS PARTES se comprometen a solucionar, amigablemente, las diferencias que eventualmente se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO. Si el acuerdo no fuera posible, LAS PARTES se someten a la jurisdicción establecida en el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y constituyen los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de…………………., a los……..días del mes de……………………..del año 2018.
ANEXO A
Modelo de Planificación, Atención y Gestión de la Promoción, Prevención, Atención y Rehabilitación
Diseño y Ejecución de la Red Pública de Salud del AMBA
Se describen los términos bajo los cuales se organizan y desarrollan actividades y servicios para mejorar la salud de la población en el primer nivel de atención, entre ellos los procesos de promoción, prevención y atención sanitaria y las estrategias de abordaje de los determinantes sociales de la salud mediante una metodología de gestión participativa que incluye a la comunidad.
El objetivo del modelo es conformar una red de cuidados progresivos integrales por niveles de complejidad, con estándares compartidos en toda la red, para lograr mayor disponibilidad, acceso, aceptabilidad, calidad y participación social.
El alcance del programa es alcanzar el primer nivel de atención en los denominados CAPS, los cuales deben tener una distribución adecuada para garantizar la cobertura territorial de toda la provincia, brindando una accesibilidad tal a la población que tenga un CAPS a menos de 15 minutos de distancia máxima a pie o algún medio público de transporte local relevante.
El modelo de atención se operacionaliza a través del personal de salud que se organiza en equipos de salud (ES) con asignación de población a cargo (nominalización) y de área territorial.
La población objetivo es aquella de cobertura sólo pública que reside en el territorio considerado.
En los casos que el municipio pretenda ampliar la RED a otras personas de la seguridad social o la medicina privada, deberán cubrir los costos de estos nuevos destinatarios, los cuales podrá obtener a través de una política local de recupero.
La conformación del ES se describe a continuación:
- Componente nuclear del ES: Compuesto por un conjunto de profesionales esenciales responsables del cuidado primario de las personas/familias a cargo. Este componente está integrado por un generalista/de familia, un pediatra, un enfermero/a y promotor-a/agente de salud.
El componente nuclear es el articulador que acompaña los procesos de salud-enfermedad-atención-cuidado de unas (aproximadamente) 700 familias a su cargo (unas 3.500 personas nominalizadas) y facilita/coordina el cuidado de sus familias/pacientes dentro de la red y los niveles de complejidad mayores al de los CAPS.
- Componente ampliado del ES: Es el componente matricial de profesiones/especialidades del centro de salud cuyo objetivo es agregar conocimientos y aumentar la capacidad del equipo nuclear de resolver y aproximar a los problemas de salud y sus determinantes. La proporción de cada una de las especialidades/profesiones en relación a cada equipo nuclear serán acordadas entre las autoridades sanitarias del municipio y de la provincia. Así, por ejemplo se propone un tocoginecólogo/a cada 3 equipos nucleares. De acuerdo a las condiciones demográficas locales, estas proporciones podrán ser ajustadas.
- Componente completo del ES (ES completo): incluye a las personas que trabajan por la salud en el área territorial y que pertenecen a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales. De esta manera, se construyen acciones articuladas con referentes del sistema de salud y de otras áreas estatales (Estado) y de la comunidad.
NOTA: El presente Decreto contiene imágenes; en caso de no poder visualizarlas le solicitamos que consulte el Archivo en o utilice el explorador Internet Explorer. PDF.
Área de responsabilidad del ES
Cada ES define integradamente con otros equipos del mismo centro su área de responsabilidad territorial dentro del área de influencia del propio centro de salud. La distribución de las áreas territoriales tiene que ser tal que permita que cada equipo alcance a cubrir el denominador de 700 familias que tengan cobertura sólo pública.
El perfil profesional
El ES deberá ser la puerta de entrada única para la atención de todas las actividades de promoción y prevención y los problemas de salud de la comunidad, excepto en circunstancias de urgencia o emergencia. Los profesionales de cada ES del CAPS deberán realizar su trabajo asistencial en el centro de salud y compartir el desarrollo de actividades territoriales con el resto de los componentes de los equipos.
Si bien cada miembro del equipo tiene funciones diferenciadas de acuerdo a su formación, se detallan las siguientes responsabilidades compartidas:
ANEXO B
De los Recursos Humanos
Capítulo 1. De las condiciones laborales
Dado el estándar (ANEXO A), para implementar la Red Pública de Salud AMBA en el primer nivel de atención de manera efectiva e integral, las condiciones laborales de los equipos de salud que la integren serán similares en todo el AMBA. Con ello se busca la equidad en las condiciones, evitar la movilización periódica del personal hacia municipios con mejores condiciones laborales circunstanciales, y lograr que los profesionales actúen en el municipio cercano a su vivienda facilitando el vínculo con la comunidad a cargo.
La RED establece esta “guía” que podrá tener adaptaciones locales que se acuerden entre el municipio y la provincia para la estandarización de las condiciones laborales de los recursos humanos incluidos en el Plan RED AMBA del siguiente modo:
Médicos del Equipo Nuclear (Pediatras y Generalistas o de Familia): se prevé que cumplan una carga horaria de 30 horas semanales, conformadas por 6 horas de capacitación, 16 horas de atención en consultorio y 8 horas de actividad territorial (dirigida a las familias a cargo y a la comunidad).
Enfermeros: se prevé que cumplan una carga horaria de 35 horas semanales y planifiquen sus actividades con el equipo de salud al cual fueron asignados.
Otros Profesionales Sanitarios y Promotores de la salud: se prevé que cumplan una carga horaria de 30 horas semanales planificando sus actividades con el equipo nuclear de salud.
No profesionales sanitarios: se prevé que cumplan una carga horaria de 35 horas semanales.
Los promotores de la salud serán seleccionados preferentemente de entre los que viven en el barrio bajo cobertura de cada ES. El perfil del promotor de salud requerido para la implementación de LA RED será la dispuesta en la Ley N° 14882 del “Promotor Comunitario en Salud”.
Las personas que ya se encontraban en el primer nivel brindando servicios, recibirán la oferta de mejoría de las condiciones laborales bajo el compromiso formal de cumplimiento del modelo de servicio propuesto en el Anexo B Capítulo 1.
La provincia le transferirá al municipio las sumas de dinero necesarias para las mejorías de las condiciones laborales después de que los recursos humanos incluidos en el Plan RED AMBA firmen el nuevo acuerdo y/o contrato de derechos, obligaciones y responsabilidades laborales por un nuevo ingreso económico acorde o equivalente al establecido por la RED.
Capítulo 2. Del incremento salarial de los Profesionales actuales
El incremento salarial se aplicará exclusivamente a los involucrados en el primer nivel de atención de la nómina municipal existente al momento de la entrada en vigencia del presente acuerdo y se realizará de la siguiente manera:
La nivelación salarial entre la remuneración básica se hará efectiva en forma progresiva, acordado en tres partes iguales; siendo el primer aumento el mes en que el municipio realice las primeras mejoras de las condiciones laborales a los RRHH existentes, el segundo seis meses después, y el tercero seis meses después del segundo.
Capítulo 3. De las contrataciones de nuevo personal
El municipio deberá seleccionar y contratar, de ser necesario, el nuevo personal para cumplir con el estándar propuesto (ANEXO A), entre los siguientes profesionales y no profesionales sanitarios:
- Médico/a generalista y/o de Familia
- Médico/a pediatra
- Enfermero/a
- Obstétrico/a
- Odontólogo/a
- Trabajador/a social
- Psicólogo/a
- Nutricionista
- Psicopedagogo/a
- Fonoaudiólogo/a
- Farmacéutico/a
- Auxiliar de farmacia
- Promotor/a de salud
- Administrativo/a
Una vez que el municipio seleccione y efectúe las contrataciones, la provincia transferirá las sumas de dinero necesarias para afrontar los gastos incurridos en las contrataciones del nuevo personal.
Estas transferencias tendrán una cadencia temporal de acuerdo a los siguientes parámetros:
Siendo el mes uno (1) del municipio el mismo mes descripto como el primer mes de nivelación salarial en el Capítulo 2 del Anexo B, las contrataciones del nuevo personal se harán en forma progresiva y en cuatro partes similares, en el mes dos (2), el siete (7), el trece (13) y el diecinueve (19).
Dado que se busca fortalecer la accesibilidad de la población a la Red Pública de Salud y que ello es favorecido por la cercanía y el compromiso de los profesionales y el sistema todo, es deseable, aunque no excluyente, que el personal contratado resida en el municipio o sus adyacencias.
ANEXO C
De los requerimientos del Sistema de Información
La implementación de la “HCE AMBA” procederá en los Centros de Salud y Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) dependientes de la municipalidad, para la atención ambulatoria que realicen los mismos.
Para ello el municipio tendrá a su cargo la responsabilidad y provisión de la seguridad de los insumos, infraestructura, datos sanitarios y la accesibilidad a las locaciones establecidas en el presente.
Asimismo, tendrá a su cargo la reparación, reposición y servicio técnico del hardware, como así también todo lo atinente para su debido funcionamiento.
Serán responsabilidad de ambas partes, por intervención conjunta, las siguientes actividades:
Deberán atender cada caso en particular, discriminando cada una de las problemáticas y resolviendo las de menor complejidad, derivando a la provincia aquellas que por su complejidad así lo requieran.
En ambos casos, el municipio será custodio de los datos almacenados y deberá controlar a los usuarios del sistema “HCE AMBA”. En caso que decida realizar la gestión desde sus servidores, todos los costos asociados, tanto en licencias, como en recursos humanos, infraestructura y otros, serán cubiertos en su totalidad por ésta.
La provincia podrá ofrecer sin costo para el municipio un hosting redundante ante contingencias.
NOTA: El presente Decreto contiene imágenes; en caso de no poder visualizarlas le solicitamos que consulte el Archivo en o utilice el explorador Internet Explorer. PDF.
ANEXO E
Infraestructura
En el marco del presente convenio, se proyecta la ejecución de obras en el Municipio
de_______, en los inmuebles sitos en:
1) -----------------------
2) -----------------------
3) -----------------------
4) -----------------------
5) -----------------------
Conforme el artículo 4° de la Ley N° 6021 las obras públicas deberán construirse en bienes que sean de propiedad de la Provincia, o en los que ésta tenga posesión o disponga del uso; y/o que podrán ejecutarse cuando el propietario sea la Nación, una municipalidad o una institución con personería jurídica, pero en esta última circunstancia con la condición de que en caso de disolución, el valor de la obra realizada sea reintegrado en parte proporcional a la inversión efectuada, o que la obra y el terreno pasen a ser propiedad de la Provincia, de acuerdo con lo que reglamente el Poder Ejecutivo; es por ello que las partes acuerdan:
El Municipio se compromete a otorgar el derecho de ocupación y uso gratuito para la ejecución de la totalidad de las obras propuestas en el marco de la implementación de la Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención.
La contratación y ejecución de las obras estarán a cargo del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires. Las mismas serán financiadas mediante fondos específicamente asignados en el Presupuesto Provincial.
El Municipio declara conocer el anteproyecto de la obra y los compromisos que asumirá una vez finalizada la misma, prestando su plena conformidad. Una vez concluida, la obra será entregada para ser afectada y utilizada conforme a las condiciones establecidas en un convenio a suscribirse posteriormente entre el Municipio y la Provincia.
ANEXO F
De las especificaciones del Sistema de Información
La implementación de la “HCE AMBA” ocurrirá en los CAPS dependientes del municipio, para la atención sanitaria que se realice en el mismo.
El municipio brindará toda información que resulte necesaria para la provincia, siempre que se relacione con el objeto descripto en el presente Anexo, y resulte atinente a la puesta en marcha de la “HCE AMBA” en su jurisdicción.
La provincia ofrecerá en cada uno de los puntos de atención de los CAPS donde se implemente el sistema “HCE AMBA”, los siguientes recursos:
* Historia Clínica Electrónica: En él se registra el quehacer del ES y permite el acceso a la misma en el momento y a la persona que corresponda.
* Gestión de turnos: Desde este aplicativo se permite la gestión de agendas asistenciales, asignación y consulta de turnos para pacientes.
* Apertura de Historia Clínica Electrónica: Este aplicativo permite realizar la gestión de pacientes en padrones.
* Servicios terminológicos y tablas maestras: Se trata de diccionarios comunes que permite la gestión de información utilizada por el sistema de información clínico. Se Incluirá en las mismas: personas, lugares físicos, profesionales, áreas jerárquicas, roles y funciones y clasificación de enfermedades, determinantes sociales y actividades comunitarias.
* Gestión de Fármacos: Incluye la gestión informática de las especialidades medicinales, productos médicos, drogas y fármacos en general.
* Actualizaciones del Software y soporte técnico relacionado: Incluye las actualizaciones del sistema “HCE AMBA” y la cobertura de las necesidades de uso acordadas con el Municipio.
* Capacitación: El grupo humano recibirá la capacitación necesaria para llevar adelante la puesta en marcha, así como para alcanzar una utilización eficiente del sistema informático y luego la autonomía en el uso a largo plazo.
NOTA: Los Convenios pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.